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Decreto 94 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2593 de 11 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00942002

DECRETO 094 DE 2002

(Marzo 11)

Por el cual se revoca el Decreto Local 005 de 2000 proferido por el Alcalde de la Localidad Antonio Nariño

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 12 de la Ley 489 de 1998, y 69 del Código Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO

Antecedentes.-

Que el Alcalde de la Localidad Antonio Nariño expidió el Decreto Local 005 de 2000 mediante el cual "se fija el procedimiento administrativo para la restitución de puestos y locales en la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo y se modifica parcialmente el Decreto Local 006 de 1999":

Que mediante oficio del 22 de octubre de 2001, radicado con el número 1-2001-46349, el señor Manuel Alberto Restrepo Medina solicitó al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. la revocatoria del Decreto Local 005 de 2000, proferido por el Alcalde de la Localidad Antonio Nariño, por considerarlo contrario a la Constitución y a la ley;

Que en atención a lo anterior, este Despacho entró a estudiar el asunto en cuestión para determinar en primer lugar, la competencia que tiene para conocer de fondo del mismo y en segundo lugar, para decidir sobre la solicitud interpuesta;

Que teniendo en cuenta la naturaleza del tema, mediante oficio 2-2002-00897 del 11 de enero de 2002, la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General solicitó a la Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos concepto jurídico respecto de la solicitud de revocatoria directa interpuesta contra el Decreto Local 005 de 2000, proferido por el Alcalde de la Localidad Antonio Nariño;

Que mediante comunicación del 27 de febrero de 2002, radicada con el número 1-2002-07476, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP dio respuesta a la solicitud interpuesta, manifestando que "el Decreto Local 005 de 2000 violó las normas anteriormente indicadas, por las razones expuestas, toda vez, que un Alcalde Local carece de competencia para investir de autoridad a un particular afectos a realizar procedimientos administrativos que son indelegables, de las plazas de mercado del Distrito Capital; por lo tanto, consideramos que ese decreto debe ser revocado directamente por ser violatorio de la Constitución y de la Ley";

Competencia.-

Que los artículos 5 y 6 del Acuerdo Distrital 41 de 1993 encargaron al Alcalde Mayor la función de prestar los servicios de las plazas de mercado a través de contratos de concesión, atendiendo las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que mediante el Decreto 01 de 1999, (actualmente derogado por el Decreto 854 de 2000), el Alcalde Mayor delegó en los alcaldes locales "la función de gestionar y asegurar la prestación eficiente del servicio público de las Plazas de Mercado a cargo del Distrito Capital", la cual puede desarrollarse "a través de contratos de concesión que celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y demás normas de contratación aplicables" y además, "Los concesionarios prestarán el servicio de las plazas de mercado según lo convenido en los contratos de concesión y en el reglamento operativo de la plaza respectiva adoptado por el Alcalde Local";

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone que el delegante puede reasumir la competencia respecto de las funciones que ha delegado y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo;

Consideraciones.-

Que mediante Decreto Local 006 de 1999, el Alcalde Local de Antonio Nariño dio cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 01 de 1999, al expedir el Reglamento Operativo para la plaza de mercado Carlos E. Restrepo;

Que posteriormente, el Alcalde de la Localidad Antonio Nariño expidió el Decreto Local 005 de 2000 mediante el cual "se fija el procedimiento administrativo para la restitución de puestos y locales en la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo y se modifica parcialmente el Decreto Local 006 de 1999";

Que el Decreto Local 005 de 2000 concede funciones administrativas y policivas al concesionario que se encuentra a cargo de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, indicando los eventos y el procedimiento mediante el que se efectúa la restitución de los puestos y locales comerciales de la Plaza en el caso de incumplimiento o mora en el pago del canon, los servicios públicos y/o los derechos de explotación a que haya lugar;

Que uno de los considerandos del Decreto que se estudia, establece "que mientras se adopta el Reglamento Operativo definitivo para la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo se hace necesario reglamentar procedimientos específicos para la aplicación de los valores comerciales reales, pues el objetivo esencial es garantizar la prestación del servicio", sin embargo, con anterioridad, se había expedido el Decreto Local 006 de 1999, mediante el cual se había establecido que "La mora en el pago de derechos de explotación o de servicios públicos o en los estipendios por concepto de cesión, cambio de actividad y demás valores que se adeuden, darán lugar a la restitución en los términos del Código Distrital de Policía";

Que de conformidad con la Constitución Política, el legislador es la única autoridad que tiene el poder primario para expedir códigos y normas procesales que regulen los conflictos que surjan entre particulares, o entre particulares y el Estado al interior del territorio Nacional;

Que existen mecanismos preventivos de orden contractual a través de los cuales los concesionarios pueden garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los tenedores de los locales comerciales, tales como la estipulación de cláusulas penales, causales de terminación del contrato e indemnizaciones en caso de incumplimiento, entre otras;

Que en ese orden de ideas, la expedición de un reglamento local mediante el cual se faculta a un concesionario para adelantar procedimientos administrativos a fin de restituir los locales comerciales es abiertamente ilegal, en primer lugar, porque ni la Constitución ni la ley facultan a los Alcaldes Locales para hacer códigos o reglamentos, en segundo lugar, porque actualmente existen normas que regulan las relaciones derivadas de los contratos suscritos con los tenedores de los puestos y locales de las plazas de mercado y las actuaciones policivas en caso de contravenciones que se susciten frente a estos asuntos, en tercer lugar porque los terceros que tienen la tenencia de los locales no están vinculados ni sometidos jurídicamente al contrato de concesión, toda vez, que el mismo únicamente produce efectos e incorpora obligaciones entre concedente y concesionario y finalmente porque no es dable, no tiene ningún sustento legal y en esa medida es violatorio de todos los principios del derecho el hecho que un Alcalde Local delegue a un particular funciones de autoridad administrativa, policiva e incluso judicial por fuera de los términos fijados en la Constitución y en la Ley;

Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos deberán ser revocados cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley;

Que con fundamento en lo anterior, este Despacho reasumirá la competencia conferida al Alcalde de la Localidad Antonio Nariño, específicamente para revisar la expedición del Reglamento Operativo de la plaza de mercado Carlos E. Restrepo, revocará el Decreto Local 005 de 2000 por ser contrario a la Constitución y a la Ley y ordenará al Alcalde de la Localidad Antonio Nariño que lo expida nuevamente ajustado a derecho.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Reasumir la competencia conferida al Alcalde de la Localidad Antonio Nariño mediante el Decreto Local 01 de 1999, para revisar el Decreto Local 005 de 2000 mediante el cual "se fija el procedimiento administrativo para la restitución de puestos y locales en la plaza de mercado Carlos E. Restrepo y se modifica parcialmente el Decreto Local 006 de 1999",.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar el Decreto Local 005 de 2000 expedido por el Alcalde de la Localidad Antonio Nariño, mediante el cual "se fija el procedimiento administrativo para la restitución de puestos y locales en la plaza de mercado Carlos E. Restrepo y se modifica parcialmente el Decreto Local 006 de 1999", por ser contrario a la Constitución Política y a la ley, de conformidad con las consideraciones contenidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar al Alcalde de la Localidad Antonio Nariño, para que en un término no mayor a un mes, expida El Reglamento Operativo para la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo ajustado a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto no deroga ni modifica la delegación conferida en el artículo 43 del Decreto 854 de 2001.

ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente Decreto no procede ningún recurso por la vía gubernativa.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los 11 días de marzo de 2002.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor