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Proyecto de Acuerdo 90 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 090 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 090 DE 2012

"Por medio del cual se establece como una política pública la defensa y promoción de la unidad familiar de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia"

1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

Contribuir al reconocimiento y garantía de los derechos de las familias, legitimando la unidad familiar, impulsando valores humanistas y democráticos y fortaleciendo la capacidad para la realización de sus proyectos de vida, en el marco de las dimensiones morales, éticas, políticas, culturales, sociales y ambientales en que transcurre su vida cotidiana fortaleciendo las estructuras y lazos familiares cimentados en la unidad de valores bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

El ordenamiento jurídico colombiano y principalmente la Constitución Política de 1991, en sus artículos 5° Y 42°, conciben la familia como institución y núcleo fundamental de la sociedad, reconociendo en ella una serie de principios y derechos propios del colectivo familiar y atribuyéndole, a través de diversos postulados de la misma jerarquía, la facultad de ser un grupo titular de derechos.

El constituyente de 1991 consagró que la protección de la familia es deber del Estado y de la sociedad a través del trabajo mancomunado de múltiples actores sociales - políticos y estatales - privados, para materializar, no sólo dicha protección, sino la de todos los derechos contenidos en el marco constitucional de la familia.

El deber de protección integral de la familia que se predica del Estado y la sociedad, conlleva una serie de implicaciones relacionadas directamente con el contenido y alcance del Estado Social de Derecho establecido en el preámbulo y en el artículo 1° de la Constitución como piedra angular que fundamenta la organización política y jurídica colombiana.

La Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 1999 indicó que el Estado Social de Derecho conlleva a que el Estado deba velar por el bienestar de los asociados; es decir, que en vez de asumir una actitud pasiva en torno a lo que sucede en la sociedad, debe actuar para contrarrestar las desigualdades sociales existentes, para ofrecerle a todos y todas las oportunidades de desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.

En este contexto constitucional y jurisprudencial, le corresponde a las autoridades nacionales, departamentales, distritales, municipales y locales, dirigir la gestión pública hacia la materialización de los principios y derechos establecidos en la Carta Política y la garantía del bienestar social para las familias a través del diseño e implementación de acciones, estrategias, programas y políticas favorables al grupo familiar.

Esta es una oportunidad para reflexionar en torno de la construcción de una política de familias orientada a ofrecer oportunidades de desarrollo familiar, más que examinar el aporte que los programas puntuales puedan dar a los miembros de las familias. De nada servirá avanzar en otros campos si en las comunidades no se da un auténtico proceso de fortalecimiento de las estructuras y lazos familiares, mediante políticas públicas dirigidas especialmente a conseguir ese objetivo.

Lo importante es contar con una política pública para la familia, que se base en un enfoque de derechos, que reconozca no sólo sus deberes, sino también sus derechos, un enfoque político que resalte estos derechos y sea amparada como una institución fundamental. Esta perspectiva de Derechos es la que debe orientar la actividad del Concejo frente a esta institución, cuyo énfasis central está en lo social y el desarrollo económico. Es en este contexto que debe construirse la política pública por la garantía de los derechos, el reconocimiento del respeto por la unidad y la democracia en las familias.

La Política Pública para las Familias que se ha venido construyendo en Bogotá ha estado articulada sobre ciertos ejes estratégicos que se desarrollan en sus respectivas líneas de acción. Tales ejes son: el reconocimiento de la diversidad de las familias, la promoción de la familia como ámbito primordial de socialización humanística y democrática y creación de condiciones y medios para la realización de los proyectos de vida de las familias pero nunca se ha exaltado el papel de la lucha y esfuerzo por el reconocimiento de un eje que represente las buenas costumbres, valores morales, religioso, éticos y de amor.

Cada uno de estos tres ejes mencionados de manera somera están relacionados con las dimensiones éticas, sociales, culturales, políticas y ambientales en que transcurre la cotidianidad de la vida familiar. Las familias son una forma primordial de organización social determinadas históricamente, en donde se construye social y culturalmente la filiación, el afecto y los valores. Son ámbitos fundamentales de humanización y socialización; unidades portadoras, creadoras, reproductoras y realizadoras de valores, sujetos colectivos de derechos, con capacidad para transformarse y transformar su entorno y la sociedad de la que hacen parte.

Las familias, como redes sociales, son afectadas por las crisis que les imponen cambios y transformaciones, tanto en su organización como en su dinámica y estructura relacional interna, y en sus funciones social, económica y política. Las familias reciben, asimilan, resisten y dan respuesta al impacto de las crisis propias de los contextos y momentos históricos en que se inscriben. Estos cambios y transformaciones dan lugar a una diversidad de formas familiares que no son fácilmente reconocidas por la cultura y las leyes.

Uno de los cambios históricos más relevantes en las sociedades contemporáneas, con profunda incidencia en las dinámicas familiares, son las transformaciones en las relaciones de género y entre generaciones. Las mujeres han luchado y siguen luchando por el reconocimiento de sus derechos civiles y políticos y por la valoración social de su autonomía, consecuente con su contribución a la sociedad y a las familias, mediante el ingreso que obtienen por el acceso al trabajo asalariado (sin ser relevadas de las responsabilidades en el ámbito familiar), y a la educación formal, generando para ellas una relativa libertad de acción, pues también se han agudizado factores de discriminación y exclusión.

En las familias más pobres la mujer asume predominantemente la crianza, la provisión económica y los oficios del hogar; se han vuelto a incorporar las personas mayores, reasumiendo los abuelos papel importante en la crianza de los nietos y nietas y en otras tareas y dinámicas familiares, los jóvenes postergan su independencia, las madres adolescentes y los nuevos arreglos de pareja entre jóvenes se ven obligados a convivir en los hogares de origen, producto de la precariedad del trabajo, de los bajos ingresos familiares y del difícil acceso a bienes y servicios.

Los cambios también se expresan en la secuencia de reformas legislativas en varios países del mundo en materia de matrimonio, paternidad y ciudadanía. Estas reformas han estado dirigidas a extender la autonomía personal y los derechos individuales. La crisis del Estado de Bienestar, la hegemonía de la organización social por el mercado y las instituciones económicas que promueven el individualismo y el interés personal, favorecen estas tendencias.

Estas realidades globales se expresan también en Bogotá, en donde se constata la tendencia a contraer matrimonio a edad más tardía, la baja en el índice de natalidad, la generalización en el uso de formas de control de fertilidad, la progresiva presencia de la familia monoparental y nuclear, la emergencia de familias con hijo único, el aumento en la proporción de personas solteras o que viven solas, la mayor visibilidad de las variadas nupcias y la recomposición familiar múltiple. Sin embargo y en relación con estas tendencias de cambio, en Bogotá, dos de cada tres familias siguen organizándose de manera nuclear, modalidad predominante conformada por padre, madre e hijos.

De acuerdo con el último Censo Nacional de Población, el número de personas promedio por hogar se ha venido reduciendo de manera continua en la Capital: de 5,2 en 1973, bajó a 3,8 en 1985 y a 3,4 en 2008. No obstante, se abren paso los llamados hogares unipersonales: 13,9%, mientras a nivel nacional representan 11,5%. Además, datos del Censo indican que paralelamente con el ajuste que se viene dando en el tamaño de los hogares se registra un paulatino envejecimiento de la población.

Un aspecto que causa gran preocupación y que también tiene implicancias en materia de políticas sociales, es la persistencia y en algunos casos el incremento de la violencia intrafamiliar. Esta problemática se considera de suma importancia en el proceso de construcción de políticas para las familias. Es necesario que las políticas públicas de familia logren involucrar de manera efectiva una serie de ámbitos relevantes, de modo que cada miembro pueda hacer valer sus derechos y le den a la familia en su conjunto oportunidades de desarrollo.

Las violencias al interior de las familias muestran cifras dramáticas: 20% de las mujeres en Bogotá ha sufrido algún tipo de violencia física y 35% violencia verbal. También son comunes las amenazas por parte de sus cónyuges como quitarle los hijos/as 22%, abandonarla 22% y retirarle el apoyo económico 18%. La violencia sexual ejercida en privado pone de relieve el ejercicio de relaciones de propiedad en la pareja: la violación es realizada por el cónyuge en 11%, por el ex

marido en 12% o por el novio en 13%8. El número de denuncias de violencia intrafamiliar, atendidos por las Comisarías de Familia de Bogotá, que comprende maltrato infantil, violencia intrafamiliar y conflicto, pasó de 52.714 a 55.513, esto significa que hubo un crecimiento del 5,3%.

Se necesitan múltiples redes de apoyo social y estatal para responder a la sobrecarga de funciones que implica mantener y sostener económica y emocionalmente una unidad familiar. En particular, para las mujeres en sus roles de madres, esposas, trabajadoras y tradicionalmente, primeras responsables de la vida doméstica y familiar.

En consecuencia, las familias sienten una mezcla entre dependencia y esperanza frente al Estado y sus instituciones, para apoyarlas, contribuir a mejorar sus capacidades y a mitigar los impactos negativos de los cambios externos y, con ello, las fuerzas disgregadoras que las afectan.

Todos estos cambios que se han venido dando junto a las problemáticas ya señaladas, implican una mirada mucho más amplia de las familias, del rol que desempeñan y de las funciones que cumplen.

Junto a transformaciones importantes como los avances logrados en equidad de géneros, persisten inequidades y grandes desigualdades en la realidad de los distintos países, particularmente, la precariedad de los trabajos, los bajos ingresos, el difícil acceso a bienes y servicios; esto sumado a problemáticas como el aumento de la violencia doméstica. Sin duda, todo ello tiene implicaciones serias en materia de políticas sociales.

Las familias no solo son un ámbito fundamental de socialización, son también una unidad, y las políticas sociales deben reconocer y dar garantía al cumplimiento de los derechos de cada uno de los miembros que la componen. De modo que, el abordaje efectivo de estos cambios y complejidades, debe partir del reconocimiento del poder de las familias para transformarse y transformar realidades, y de la necesidad de fortalecer sus redes sociales más próximas y de garantizar la provisión de condiciones y medios dispuestos por el Estado.

En materia de política social, y teniendo como centro los ejes mencionados, se requiere además una mirada territorial, para promover y fortalecer la participación de las familias en escenarios públicos definidos y en espacios de participación y concertación concretos. Igualmente es indispensable dejar de mirar a las familias simplemente como una sumatoria de individuos, de modo que se requieren programas transectoriales, integrales, y no solo programas centrados en los miembros de la familia como sujetos aislados. Se necesitan, además, redes sociales de apoyo para las familias.

Es interesante diseñar esta política para que se complemente con las acciones de las distintas entidades, entre los sectores públicos y privados; una necesidad urgente, a nivel regional, es aprender de las distintas experiencias que se han llevado a cabo, por ejemplo, el caso de Oportunidades en México, Chile solidario, Familias en Acción Colombia o Bolsa Familia en Brasil. Todas estas experiencias pueden ser vistas desde una mirada crítica.

Lo importante es aprender a construir intervenciones sociales que permitan definir estrategias desde las cuales se diseñen políticas intersectoriales e interinstitucionales; políticas que tengan en cuenta las características de las familias bajo la óptica por la defensa de su unidad, y en las que se conciba a la familia como una unidad, pues se debe trascender la mirada al individuo y dirigir las políticas al conjunto. Hasta el momento las acciones van dirigidas a los distintos miembros de manera aislada, sin concebir a las familias como un todo.

La Política Pública para las Familias en Bogotá es la oportunidad para reconocer, legitimar y defender los derechos del colectivo primordial de la sociedad, convocando la sinergia entre las demás políticas con el fin de lograr impacto y sostenibilidad. No se trata de sumar políticas, ya sean poblacionales o temáticas, sino de lograr una gestión convocante, transversal e integral.

3. IMPACTO FISCAL. 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

* República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Artículo 42

* Código Civil

"CÓDIGO CIVIL

(…)

TITULO IV.

DEL MATRIMONIO

ARTICULO 113. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente."

"LEY 294 DE 199

Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

(…)

ARTÍCULO 2o. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Para los efectos de la presente Ley, integran la familia:

a) Los cónyuges o compañeros permanentes;

b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar;

c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos;

d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica."

Artículo 42 Constitución Política de Colombia

5. COMPETENCIA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

Bibliografía

* Informe de Desarrollo Humano. 2008

* Política Pública de Familias "Bogotá Sin Indiferencia 2007

* Secretaría de Salud de Bogotá. Manual de la Familia

* UNICEF, Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres. Compromisos de Colombia con sus mujeres. Acuerdos en conferencias internacionales. Bogotá, 1996.

* Universidad Nacional de Colombia. Centro de Estudios Sociales. Escuela de Estudios de Género.

* Diagnóstico participativo para la identificación de recomendaciones y estrategias sobre salud sexual y reproductiva con perspectiva de género. Documento preliminar, Bogotá, 2002.

* CEPAL, Sala Celso Furtado, 16 y 17 de Octubre 2006

* Ley 1361 de 2009, "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia".

PROYECTO DE ACUERDO 090 DE 2012

"Por medio del cual se establece como una política pública la defensa y promoción de la unidad familiar de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Lineamientos de la Política Pública para la defensa y promoción de la unidad familiar-. El presente Acuerdo establece los lineamientos de la política para la defensa y promoción de la unidad familiar en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia sobretodo en su artículo 42, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

ARTÍCULO 2. Principios.

La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes principios:

a. Titularidad de derechos.

En Bogotá, D.C., las familias definidas constitucionalmente son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

b. Efectividad de derechos.

Los servidores públicos y contratistas del Distrito Capital y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad distrital, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de las familias, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a cada instancia social.

c. Solidaridad.

La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores privados y las instituciones distritales, con el fin de superar las situaciones de desprotección y desatención social para hacer efectivos los derechos humanos que atañen al vínculo familiar.

h. Participación.

El Distrito Capital reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las familias, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

ARTICULO 3. Objetivos.

1. Contribuir al reconocimiento y garantía de los derechos de las familias, legitimando la unidad familiar

2. Impulsando valores humanistas y democráticos.

3. Fortaleciendo la capacidad para la realización de sus proyectos de vida, en el marco de las dimensiones morales, éticas, políticas, culturales, sociales y ambientales en que transcurre su vida cotidiana

4. Fortaleciendo las estructuras y lazos familiares cimentados en la unidad de valores bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

ARTÍCULO 4. Estructura de la política.

La política a que se refiere el presente Acuerdo, está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política. Los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico. Las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementará la política y están contenidas en el plan de acción.

MEDIDAS PARA MEJORAR, ACTUALIZAR Y EFECTIVIZAR LA POLÍTICA PÚBLICA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR, las entidades distritales correspondientes promoverán y velarán porque se practiquen las siguientes:

1. LA FAMILIA ES RECONOCIDA COMO UNA UNIDAD BASICA DE LA SOCIEDAD

2. LA FAMILIA ES UN TEMA CENTRAL EN LA POLITICA SOCIAL Y EL DESARROLLO DEL DISTRITO CAPITAL

3. COMPRENDER LA INTERACCION FAMILIA-SOCIEDAD ES FUNDAMENTAL PARA APRECIAR CON PRECISION A LA FAMILIA COMO UNA INSTITUCION SOCIAL DINAMICA FUNDADA EN VALORES.

4. LAS FAMILIAS SON MOTORES DEL PROCESO DEL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO, POR LO QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE POLITICIAS PUBLICAS Y PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5.- Las Autoridades Distritales Competentes aplicaran las sanciones establecidas en el Código de Policía, sin perjuicio de las contempladas en la Ley y demás normas vigentes.

ARTICULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE