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Proyecto de Acuerdo 91 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 091 DE 2012

"Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012"

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

Honorables Concejales:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 63 y 66 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital presenta a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo, "Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012".

I. OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

Mediante el presente Proyecto de Acuerdo el Gobierno Distrital somete a consideración y aprobación del Concejo de Bogotá la incorporación al Presupuesto de la vigencia 2012 de los recursos del crédito aprobados en la vigencia 2010 para el Proyecto Metro de Bogotá, por la suma Ochocientos Mil Millones de Pesos ($800.000.000.000) moneda corriente, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudad demanda con urgencia la necesidad de contar con un sistema de transporte público eficiente, que permita movilizar adecuadamente a la población, integrarse con las diferentes modalidades y con la región, pero que además propenda por el uso de tecnologías y combustibles limpios.

Es evidente que el esfuerzo por parte de Bogotá y la Nación para financiar un Sistema de Transporte Integrado y Masivo no da espera, las condiciones actuales del sistema ameritan una intervención ágil, que permita dar señales contundentes a la ciudadanía del interés del Gobierno Distrital en solucionar en el corto plazo esta problemática, como el modo de transporte requerido para la carrera séptima, acorde con lo expresado en los estudios ya realizados, que muestran al borde oriental de la Ciudad como la zona prioritaria a atender. Teniendo en cuenta los estudios de demanda de tráfico y movilización de pasajeros.

El Sistema Integrado de Transporte Masivo contempla su integración con el sistema Transmilenio, con el Sistema Metro. Es preciso que la ciudad cuente con la apropiación presupuestal solicitada para dar inicio desde ya a los estudios de ingeniería de detalle y la ejecución de las obras que permitan alcanzar los objetivos planteados, en relación con la solución al caos del transporte público.

II. SUSTENTO JURÍDICO

Decreto 714 de 1996

Artículo 63. De las Modificaciones Presupuestales. "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

(…) b) "Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente".

Artículo 66. Aprobación de las Modificaciones Presupuestales. "El Gobierno Distrital presentará al Concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión" (…).

Decreto 603 de 2011

Mediante el Decreto No. 603 del 20 de diciembre de 2011, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, el cual fue liquidado según Decreto No. 669 del 29 de diciembre de 2011.

Acuerdo 458 de 2010

Artículo 1. "Autorizase un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital por la suma de $1.2 billones de pesos".

Artículo 3. "Del cupo autorizado mediante el presente Acuerdo para el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor 2008 - 2012, la Administración Distrital destinará ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) para la construcción de las obras de infraestructura de la primera línea del proyecto metro de Bogotá". (…).

Parágrafo. "Cumplidos los requisitos señalados en el presente artículo, la Administración Distrital presentará al Concejo, los proyectos de Acuerdo por medio de los cuales se incorporarán estos recursos al presupuesto".

III. RAZONES DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

Acuerdo 308 de 2008 – Plan de Desarrollo Distrital: El Acuerdo 308 de 2008, "Por el cual por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 "Bogotá positiva: para vivir mejor", estableció como uno de sus Objetivos Estructurantes el "Derecho a la Ciudad", el cual definió dentro de sus propósitos "Dignificar el hábitat a través del mejoramiento y la optimización de las condiciones urbanísticas, constructivas y ambientales de los elementos físicos de la ciudad, la eficiencia en la movilidad, y la generación de condiciones de equidad, convivencia y seguridad, que reconozcan las diferencias poblacionales, con base en una política económica centrada en las personas y en un modelo de desarrollo democrático, social, integral y ambientalmente sostenible." (Subrayado fuera de texto).

Es de anotar que dentro de este Objetivo Estructurante, el Plan de Desarrollo definió como estrategia el desarrollo y armonización de los subsistemas peatonal, vial, de transporte y de regulación y control del tráfico, del Plan Maestro de Movilidad.

En concordancia con esta estrategia, se definieron tres programas:

" (…)

6. Plan Sistema Integrado de Transporte Público. Mejorar la movilidad a partir de la articulación operacional y tarifaria de los diferentes modos de transporte público, y el desarrollo de estrategias para la inclusión de otras modalidades de transporte público y su infraestructura, con visión de integración regional y optimización de los recursos.

7. Vías para la movilidad. Optimizar la infraestructura vial para mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad, la competitividad y la renovación, y el desarrollo urbano.

8. Tráfico eficiente. Optimizar la administración y el control del tráfico a fin de hacer más eficiente la movilidad y disminuir la accidentalidad. (…)" (Subrayado fuera de texto).

La incorporación de los recursos al Presupuesto Distrital de la actual vigencia, permitirán dar inicio al proceso de consolidación del Sistema Integrado de Transporte Público masivo para Bogotá, específicamente cuando la misma necesidad está plasmada en la Ley 1450 de 2011, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", que en el Artículo 133, dispone. "El Gobierno Nacional se compromete a implementar una estrategia integral para cumplir en los próximos tres (3) años con las acciones que resulten de los estudios de factibilidad técnico-económicos de la primera línea del metro de Bogotá, sujetos a los requisitos de eficiencia, seguridad, responsabilidad y competitividad descritos en el CONPES 3677 de 2010".

En este orden de ideas, en aras que se cumplan los compromisos expresados por el Gobierno Nacional, es necesario que Bogotá lidere la salida al problema de movilidad aportando en el corto plazo los recursos que el Concejo de la ciudad aprobó para el Sistema Metro, según el Acuerdo 458 de 2010, y de esta forma se avanzaría de manera contundente en la concreción de soluciones a esta problemática.

IV. ADICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 (PESOS $)

2

 

INGRESOS

 

2

4

RECURSOS DE CAPITAL

800.000.000.000

 

TOTAL ADICIÒN RENTAS E INGRESOS

800.000.000.000

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

3

 

GASTOS

 

3

3

INVERSIÓN

800.000.000.000

 

TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES

800.000.000.000

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con El impacto fiscal del proyecto de Acuerdo presentado a consideración del Concejo de Bogotá, ya se encuentra contemplado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que los gastos a incluir en el Presupuesto de la vigencia 2012 ya cuentan con cupo de crédito aprobado por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 458 de 2010, por consiguiente se cumple con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 1

Adicionalmente, el artículo 68 del Acuerdo 348 de 2008, "Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital", el cual señala:

"Artículo 68.- Contenido y Unidad de Materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación". (…).

En los anteriores términos señores Concejales, se somete a consideración de esa Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo, "Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012".

De los Honorables Concejales,

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

HENRY RODRIGUEZ SOSA

Secretario Distrital de Hacienda ( E )

PROYECTO DE ACUERDO 091 DE 2012

"Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los artículos 63 y 66 del Decreto 714 de 1996 y demás normas vigentes.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. ADICION DE INGRESOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2012, en la suma de Ochocientos Mil Millones de Pesos ($800.000.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

2

 

INGRESOS

 

2

4

RECURSOS DE CAPITAL

800.000.000.000

 

TOTAL ADICIÒN RENTAS E INGRESOS

800.000.000.000

ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIÓN DE GASTOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2012, en la suma de Ochocientos Mil Millones de Pesos ($800.000.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

3

 

GASTOS

 

3

3

INVERSIÓN

800.000.000.000

 

TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES

800.000.000.000

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones".