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Resolución 463 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
10/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2460 del 28 de agosto de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RTT004632001

RESOLUCIÓN 463 DE 2001

(Agosto 10)

Por la cual se define el procedimiento por medio del cual se interrumpe la caducidad de la acción contravencional por no-revisión técnico mecánica de vehículos de servicio público.

LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 11 del Decreto 354 del 30 abril de 2001 y los artículos 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito

CONSIDERANDO:

Que los propietarios de los vehículos de servicio público con el fin de garantizar la seguridad de los pasajeros que se transportan en dicho medio, deben realizar anualmente y en los plazos preestablecidos para el efecto la revisión técnico mecánica de su automotor.

Que la sanción que impone el Código Nacional de Transito, a los dueños de los vehículos que incumplen con la obligación de efectuar la revisión técnico mecánica, se encuentra estipulada en el artículo 190 de dicho estatuto, el cual establece una multa equivalente a cinco salarlos mínimos por cada mes o fracción de mes.

Que no todos los propietarios de los vehículos de servicio público cumplen con la obligación legal de efectuar la revisión anual técnico mecánica.

Que se hace necesario definir por parte de la Secretaría de Tránsito dentro del marco legal del proceso contravencional, el procedimiento a seguir, en los casos en los cuales los propietarios de los vehículos de servicio público no efectúen la revisión técnico mecánica, dentro del término establecido para tal fin, para que este ente pueda proceder a interrumpir la caducidad de la acción y a la aplicación de las sanciones que resulten procedentes en estos casos.

Que el Código Nacional de Tránsito, establece el término para que la acción contravencional se extinga por efecto de la caducidad.

Que para llevar acabo este procedimiento y con el fin de generar una estrategia de descongestión se hace necesario destinar una Inspección de Tránsito, para la instrucción y fallo de estos procesos. La cual deberá reasignar los expedientes que actualmente tiene bajo su conocimiento.

Que corresponde a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 354 del 30 de abril del 2001, dirigir el funcionamiento de la Secretaría y asegurar la aplicación de las normas que regulan la gestión pública de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- El procedimiento a seguir en los casos en los cuales los propietarios de los vehículos de servicio público no efectúen la revisión técnico mecánica dentro del término establecido para tal fin será el siguiente:

1. El sexto (6) día de cada mes, la oficina de tecnología efectuará un cruce de información entre los vehículos obligados a efectuar la revisión técnico mecánica y los que realmente cumplieron con dicha obligación, con el fin de que quede registrado en el sistema el nombre del propietario del vehículo de servicio público que teniendo la obligación legal de efectuar la revisión técnico mecánica no lo ha hecho. La información que deberá contener el sistema es el nombre del presunto contraventor, cédula, dirección y la plena identificación del vehículo.

2. Una vez identificados los posibles contraventores, la Inspección encargada de la instrucción de este proceso deberá enviar a la dirección que se encuentra registrada en el sistema de información, una comunicación por correo certificado en la cual se le informará que se debe presentar a la Inspección de Tránsito, ubicada en la Calle 13 número 32 - 18 en el día y hora estipulado con el fin de que se notifique del proceso que cursa en su contra.

3. En el caso de no ser posible la notificación personal al presunto contraventor, se procederá a notificar por estado, el cual se fijará por el término de un día en el despacho y se dejará constancia de la fijación y desfijación (artículo 179 del Código de Procedimiento Penal).

4. Si el presunto contraventor se presenta a la Inspección designada para el efecto se procede a efectuar la audiencia, se oirán sus descargos y explicaciones. Si aquel acepta la imputación, el Inspector procederá a imponer la sanción correspondiente mediante fallo. Si el inculpado no acepta la imputación se decretarán las pruebas y se sancionará o absolverá al imputado.

5. Si el contraventor no compareciere a la Inspección sin justa causa comprobada, se procederá a abrir la audiencia y una vez constituidos en ella se suspenderá y se fijará fecha para su continuación, en la cual se procederá a efectuar el correspondiente fallo.

6. Proferido el fallo correspondiente, este quedará grabado en el sistema de información con el fin de que el grupo de jurisdicción coactiva proceda a efectuar el cobro correspondiente y recaudar así las multas que por infracción al artículo 74 del Código Nacional de Tránsito se causen.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Subsecretario Jurídico designará la Inspección que se dedicará exclusivamente a conocer de los procesos contravencionales por revisión técnico mecánica, con el fin de atender en debida forma esta clase de contravenciones.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil uno (2001).

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2460 de 28 de agosto de 2001.