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Resolución 3142 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
28/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2546 del 2 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RTT031422001

RESOLUCIÓN 3142 DE 2001

(Diciembre 28)

"Por medio de la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en los trámites que se adelantan ante el concesionario Servicios Especializados en Transito y Transporte - SETT"

LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 354 de 2001

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., como autoridad única de Tránsito y Transporte, establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la entidad.

Que el Decreto 2150 de 1995, en su artículo 12 establece que los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas, concordante con el artículo 621 del Código de Comercio.

Que la Secretaria de Tránsito y Transporte entregó a través del contrato concesión N°105 de 1997 a la unión temporal SETT . Servicios de concesión, el servicio del área de atención al usuario referente a la organización y gestión parcial del servicio relacionado con el Registro Distrital automotor, registro Distrital de conductores en lo concerniente al trámite de licencias de conducción y la elaboración, renovación y cancelación de tarjetas de operación.

Que en la ejecución del contrato 105 de 1.997, se prevé un esquema donde la función administrativa delegada por la Nación al Distrito Capital continúa siendo ejercida por funcionarios de la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá D.C, los cuales validan con su firma los documentos preparados y expedidos por el concesionario otorgándoles efectos jurídicos a la decisión.

Que existen casos de solicitudes masivas donde la intervención del funcionario público aumenta el tiempo de respuesta al usuario, por lo que se hace necesario tomar medidas con el fin de lograr un nivel de eficiencia y eficacia en la expedición de documentos.

Que, en consideración a lo anteriormente expuesto, la Directora Ejecutiva del FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Autorizar la firma mecánica para los documentos preparados por el concesionario SETT, y que deban ser firmados por funcionarios de la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: Se implementará inicialmente la firma mecánica para los trámites de certificado de tradición y matricula inicial. Los demás trámites serán autorizados, mediante acto administrativo, en la medida en que se haya digitalizado la información necesaria por parte del Concesionario, para lo cual se autoriza al Subsecretario Operativo de la Entidad, para que seleccione las especies venales a las cuales autoriza la firma mecánica para su implementación por parte de la concesión.

ARTICULO SEGUNDO: La firma mecánica consistirá en un facsímil con la firma del funcionario designado por la Secretaria de Tránsito y Transporte, acompañado de su nombre, el cual deberá ser estampado en todas y cada una de los documentos mencionados.

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Subsecretario Operativo de la Entidad para que designe los funcionarios a los cuales se autoriza la firma mecánica en los documentos que expide la concesión.

ARTICULO CUARTO: Conforme con el artículo 49 del código Contencioso Administrativo, Contra la presente resolución no procede recurso por vía gubernativa.

ARTICULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2546 de 2 de enero de 2002.