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Resolución 104 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 104 DE 2012

(Marzo 02)

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de los fallos judiciales proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B y por el Consejo de Estado, Sección Primera dentro de expediente de Acción Popular 2003-01462"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2.7 del artículo 2° y 5.4 del artículo 5° del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

Que el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 prevé la conformación de comités para la verificación y seguimiento del cumplimiento de las sentencias en los procesos de acciones populares.

Que mediante Acción Popular, 2003-01462, el ciudadano José Leonidas Nieto Polo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Alcaldía Local de Suba, con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

Que el accionante manifestó que los derechos e intereses colectivos enunciados se consideraron vulnerados por la omisión en sus funciones de saneamiento ambiental por parte de las Entidades accionadas, en relación con el inadecuado funcionamiento técnico y sanitario de los canales de aguas lluvias que circundan las manzanas del Barrio San José de Bavaria, su consecuente estancamiento que ha generado malos olores y la proliferación de insectos, poniendo así en riesgo la salud de los habitantes y transeúntes del sector.

Que de igual forma, se adjudica por parte del accionante una falta de seguridad de los canales, ubicados desde la diagonal 170 hacia el norte, entre las carreras 58 y 62 en sentido oriente- occidente y viceversa, por cuanto carecen de andenes y barandas, por lo que los residentes y transeúntes que se desplazan por el sector se ven en riesgo de ser atropellados o resbalar y caer en las aguas contaminadas de los canales.

Que la omisión atribuida a las autoridades Distritales ha puesto en grave peligro la seguridad personal de los residentes y transeúntes que se desplazan por el sector, ha generado riesgo a su salud y bienestar y ha desmejorado la calidad sensorial del ambiente urbano del sector.

Que es necesario por parte de la Administración Distrital, tomar las medidas de gerencia jurídica eficientes para evitar la vulneración de los derechos colectivos de los (sic) personas que habitan y circulan en el sector del Barrio San José de Bavaria amparados en los pronunciamientos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que, en la medida que la consecuencia de un proceso judicial es una decisión destinada a la protección de un derecho fundamental y/o colectivo, la Administración debe hacer convergentes todos sus esfuerzos para restablecer el derecho vulnerado.

Que en sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el primero (1°) de marzo de dos mil siete (2007), decidió:

"PRIMERO: DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones propuestas, por los apoderados judiciales de las entidades demandadas.

SEGUNDO: AMPÁRENSE los derechos colectivos invocados por el actor. En consecuencia se ORDENA al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ a través de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ –ALCALDÍA LOCAL DE SUBA-, que adelante las gestiones necesarias tendientes a poner en funcionamiento el Sistema de vallados que opera en el sector del Barrio San José de Bavaria, para lo cual procederá a la limpieza de fondo a los canales, retirando de su cauce todo material contaminante o escombros que se encuentren obstaculizando su curso normal, como también, procederá a la poda de pasto y vegetación rastrera que impida la visualización del mismo, en un término que no podrá superar los dos meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, con la consiguiente obligación de realizar un mantenimiento permanente mientras se construyen las obras definitivas a que se hace alusión en la parte motiva de este fallo, con el correspondiente apoyo de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO en lo que a la señalización de paraderos se refiere, según lo dispuesto en la parte considerativa.

TERCERO: ORDÉNASE a la SECRETARÍA DISTRITAL DEL AMBIENTE y a la SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL, para que en el mismo término realice todas las acciones operativas de rigor y de control sobre los vertimientos domiciliarios que comprenden el sector objeto de la acción popular.

CUARTO: ORDÉNASE a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, para que adelante las gestiones necesarias para incluir en su plan de inversiones de la vigencia fiscal correspondiente al año 2009 los proyectos No. 5667 y 5669 denominados Interceptor Boyacá Oriental y Boyacá Occidental, condicionado a la suscripción del Convenio Interinstitucional con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL, para lo cual, igualmente, SE CONMINA a este ente, con el objeto de ejecutar la infraestructura trocal necesaria para solucionar los problemas de la población existente como de la futura, según las razones examinadas en la parte motiva de este fallo y atendiendo a la respuesta de la EAAB.

QUINTO: Para la verificación del cumplimiento de esta sentencia se ORDENA la conformación de un Comité integrado por las entidades y autoridades demandadas y la PERSONERÍA DE BOGOTÁ.

SEXTO: RECONÓCESE como incentivo económico al actor la suma de diez Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (10 s.m.l.m.v.), que estarán a cargo del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.

SÉPTIMO: Para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase al Defensor del Pueblo copia de la presente decisión."

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesta por la Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Suba, la Secretaría de Planeación Distrital y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual fue resuelta por el Consejo de Estado, Sección Primera en sentencia proferida el catorce (14) de julio de dos mil once (2011) que resolvió:

"Primero. CONFÍRMASE la sentencia de 1 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Segundo. ADICIÓNASE la providencia antes mencionada, en el sentido de ORDENAR a la Secretaría de Gobierno –Alcaldía Local de Suba, incluir en las apropiaciones presupuestales de la siguiente vigencia fiscal, las partidas necesarias para ejecutar las obras de construcción del sistema de alcantarillado de la Calle 170, entre las Carreras 58 y 62 de la ciudad de Bogotá, y adoptar un plan de acción con su respectivo cronograma de ejecución, para asegurar que estas efectivamente se adelanten en tiempo real.Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase."

Que en providencia del dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011) el Consejo de Estado, Sección Primera negó las solicitudes de aclaración, corrección y adición de la sentencia de 14 de julio de 2011, formulada por la Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Suba.

Que la sentencia de segunda instancia proferida el dieciocho (18) de agosto de 2011 por el Consejo de Estado, Sección Primera se encuentra debidamente ejecutoriada.

Que, si bien, la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Primera, el catorce (14) de julio de dos mil once (2011), decidió ordenar a la Secretaría de Gobierno - Alcaldía Local de Suba, incluir en las apropiaciones presupuestales de la siguiente vigencia fiscal, las partidas necesarias para ejecutar las obras de construcción del sistema de alcantarillado de la Calle 170, entre las Carreras 58 y 62 de la ciudad de Bogotá, ésta es función misional prevista dentro de las funciones principales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P. tal como lo dispone el Acuerdo 01 de 2002 expedido por su Junta Directiva.

Que revisando en detalle las funciones de la Secretaría de Gobierno de Bogotá y las Alcaldías Locales, se observa que estas Entidades Distritales no tienen en sus funciones misionales la posibilidad funcional ni operativa de dar cumplimiento efectivo a lo ordenado por el Consejo de Estado, Sección Primera, en relación con la ejecución de las obras de construcción del sistema de alcantarillado de la Calle 170, entre las Carreras 58 y 62 de la ciudad de Bogotá.

Que, en cambio, asignar tal actividad a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., garantiza el debido cumplimiento de lo ordenado en los pronunciamientos judiciales proferidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, y por el Consejo de Estado, Sección Primera que decidieron de fondo la Acción Popular 2003-01462.

Que dentro de esta racionalidad, se hace evidente que los procesos misionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P. son los acordes para el cumplimiento de la orden de realizar las obras de construcción del sistema de alcantarillado de la Calle 170, entre las Carreras 58 y 62 de la ciudad de Bogotá, por lo que se hace necesario ordenar dicha ejecución a su cargo.

Que el cumplimiento de las medidas ordenadas en los pronunciamientos judiciales proferidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el primero (1°) de marzo de 2007 y por el Consejo de Estado, Sección Primera el catorce (14) de julio de 2011 que decidieron de fondo la Acción Popular 2003-01462 requieren la coordinación y participación de diversas entidades y organismos del nivel central y descentralizado de la Administración Distrital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Salud, a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Alcaldía Local de Suba, al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dar inmediato cumplimiento a las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el primero (1°) de marzo de 2007 y por el Consejo de Estado, Sección Primera el catorce (14) de julio de 2011 dentro de la Acción Popular 2003-01462.

Artículo 2º. COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las autoridades administrativas, y en cumplimiento de lo ordenado en las sentencias judiciales proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B y por el Consejo de Estado, Sección Primera dentro de la Acción Popular 2003-01462, el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. conformará el comité de carácter interinstitucional, el cual será integrado por las entidades señaladas en el presente acto administrativo y las que considere necesarias, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Distrital 655 de 2011.

Artículo 3º. El comité interinstitucional deberá informar al Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por intermedio del Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las actuaciones y hallazgos que las Entidades Distritales a cargo realicen en relación con el cumplimiento de lo ordenado en las sentencias proferidas en la Acción Popular 2003-01462, en especial con la ejecución de las obras de infraestructura vial y de espacio público sobre el corredor de la Avenida Calle 170 (Avenida San José) entre la Avenida Boyacá y la Autopista Norte, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se encuentren adelantando al respecto.

Artículo 4º. PAGO DEL INCENTIVO. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital de Ambiente, a la Secretaría Distrital de Salud, a la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C. - Alcaldía Local de Suba, al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, pagar a favor del accionante, por partes iguales, la suma de diez (10) salarios mínimos legales vigentes por concepto del incentivo fijado en el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia del primero (1°) de marzo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B dentro de la Acción Popular 2003-01462.

Artículo 5º. El Director Jurídico Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante resolución, tendrá la facultad de precisar, modificar y/o ampliar las órdenes aquí proferidas, y para ese efecto, a través del Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., orientará y hará seguimiento a las medidas e instrucciones que faciliten el cumplimiento oportuno e integral de las decisiones Judiciales proferidas en la Acción Popular 2003-01462.

Artículo 6º AUTORIZAR a las entidades u organismos del Distrito que tengan funciones afines con las acciones mencionadas en los fallos aludidos, para celebrar entre sí los Convenios Interadministrativos a que hubiere lugar para el desarrollo de las tareas asignadas en la presente Resolución, y para en caso de ser necesario, puedan contratar con otras Instituciones Públicas del orden departamental o nacional.

PARÁGRAFO: En caso de ser necesario, las Empresas de Servicios Públicos del orden Distrital prestarán el apoyo que les sea requerido, dentro del límite de sus funciones, por las entidades que hacen parte del Comité de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 7º. La Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de sus funciones y competencias, y en cuanto fuere necesario, deberá adoptar las medidas conducentes para la disponibilidad de las apropiaciones y efectuar los traslados presupuestales para el cumplimiento efectivo de las decisiones Judiciales proferidas en la Acción Popular 2003-01462.

Artículo 8º. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS - SIPROJ BOGOTÁ. Todas las actuaciones administrativas y financieras de cumplimento de lo ordenado en la presente resolución deberán ser registradas en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno - Alcaldía Local de Suba, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Artículo 9º. REMÍTASE copia del presente acto administrativo a las Entidades y Organismos de la Administración Distrital integrantes del Comité de Coordinación Interinstitucional, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a la Junta de Acción Comunal del Barrio San José de Bavaria, a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, con destino al expediente de la Acción Popular 2003-01462, a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico y al Accionante, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 10º. Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

Artículo 11º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 2 días del mes de Marzo del año 2012

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General