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Fallo 10912 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
29/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2001
Medio de Publicación:
En la Gaceta del Tribunal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

TRIBUNAL ADMNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA – SUBSECCION B

Bogotá, D.C. noviembre veintinueve (29) del dos mil uno (2001)

Expediente No. 010912

Demandantes: Alcalde Mayor de Bogotá

OBJECIONES

Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Ver las Objeciones del Alcalde Mayor 33264 de 2001

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25 del decreto 1421 de 1993, el alcalde de Bogotá remitió el proyecto de acuerdo mediante el cual se dictan normas para garantizar la atención del empleo a la población con limitación auditiva en Bogotá y se dictan otras disposiciones, aprobado por el concejo distrital.

En apoyo de sus objeciones jurídicas, el mandatario capitalino consideró que la competencia para la regulación del tema del empleo para aquellas personas con limitación auditiva le corresponde al legislador, por mandato del artículo 125 de la Constitución.

Agregó que la iniciativa aprobada por el concejo de Bogotá también introdujo aspectos relacionados con la administración de la carrera administrativa, cuya competencia, según el artículo 130 de la Carta Política, radica en la Comisión Nacional del Servicio Civil (fls. 13 a 19)

En su oportunidad, el concejo de Bogotá, por conductor de una comisión accidental, rechazó las objeciones por considerar que el proyecto desarrolla los principios constitucionales y el mandato legal que buscan brindarle condiciones de igualdad a las personas con limitaciones auditivas (fls. 7 a 12)

Al escrito de objeciones presentado por el alcalde de Bogotá se le dio el trámite correspondiente, con intervención del apoderado judicial del distrito capital, en respaldo de sus argumentos, por lo cual la Sección Primera, Subsección B, procede a resolver previas las siguientes.

CONSIDERACIONES

Mediante el proyecto de acuerdo No. 108 de 2001, el concejo de Bogotá dictó una serie de normas tendientes a garanti9zar la atención del empleo a la población con limitaciones auditivas en el distrito capital.

La iniciativa aprobada por cabildo estableció la promoción de la vinculación laboral de tales personas en porcentaje mínimo del dos por ciento de la totalidad de empleados de cada una de las entidades Distritales.

También dispuso que la provisión de cargos para los miembros de dicho segmento de la población requerirá únicamente el cumplimiento de los requisitos de la carrera administrativa reglamentada por el departamento distrital del servicio civil.

Los demás aspectos, relativos a la interpretación de la lengua manual, el mejoramiento de la competitividad de este grupo de personas y el desarrollo de programas interinstitucionales, entre otros, están orientados a concretar la garantía de la atención del empleo. (fls. 2 y 3)

Luego del análisis de los alcances del acuerdo aprobado por el concejo, advierte la Sala que le asiste razón al alcalde mayor de Bogotá, al objetar la iniciativa, pues la corporación capitalina desbordó el ámbito de su competencia.

En realidad, el citado proyecto estableció de manera expresa el ingreso de un grupo especial de la población al sistema de la carrera administrativa y dispuso elementos adicionales para su promoción.

Por mandato del artículo 125 de la Constitución, como acertadamente lo señaló el mandatario capitalino, la regulación del régimen de la carrera administrativa le corresponde al legislador.

Mediante leyes es el Congreso quien dispone los parámetros para el ingreso a la carrera administrativa, su ascenso y los requisitos y demás condiciones para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Entonces, es claro que el concejo de Bogotá carece de competencia para adoptar un tratamiento especial de ingreso y promoción de dicho sector poblacional al sistema de carrera en el distrito capital.

Con mar razón, tampoco puede la corporación capitalina dispone aquel porcentaje específico que el sector de limitados auditivos de Bogotá puede ocupar dentro de los diferentes cargos de la administración distrital.

En esta materia, no puede admitirse, como lo señaló el concejo al rechazar las objeciones, que la regulación de tales aspectos constituya el cumplimiento de la legislación que busca la participación de limitados auditivos en el campo laboral.

Como lo observó el alcalde mayor en su escrito de objeciones, el tratamiento especial que debe brindarse a este sector de la población fue establecido en la ley 361 de 1997, cuyo artículo 27 dispuso las condiciones de igualdad el ingreso de tales personas.

Inclusive, la norma amplió sus alcances y estableció la preferencia que debe dársele a las personas con limitación en caso de registrarse un empate en el correspondiente concurso de méritos.

En consecuencia, estando regulado el acceso de las personas limitadas al sistema de carrera, a través de ley que desarrolló la materia, no puede el concejo de Bogotá entrar a modificar los parámetros cuya fijación le compete el legislador.

La implementación de un tratamiento distinto para su ingreso, de una pautas diferentes para su promoción y del simple cumplimiento de unos requisitos, como ocurre en el acuerdo objetado, llevaría a la creación de una discriminación positiva no prevista por el legislador en la materia.

En estas condiciones, el propósito altruista que inspiró su aprobación en la corporación capitalina implicaría la ruptura de la igualdad que debe garantizarse a los demás aspirantes a los cargos de a carrera administrativa en Bogotá.

Concluye entonces la Sala que el proyecto de acuerdo No. 108 de 2001 es contrario al artículo 125 de la Constitución, al haberse ocupado de aspectos propios del régimen de la carrera administrativa cuya competencia le corresponde exclusivamente al legislador.

Ahora, la corporación comparte la posición asumida por el alcalde mayor de Bogotá según la cual el concejo, a través de la iniciativa objetada, también introdujo algunas regulaciones ajenas a su competencia en el campo de la administración de la carrera administrativa.

Así, la corporación distrital dispuso pautas sobre el cumplimiento de los requisitos, la acreditación de la experiencia exigida, el desarrollo de programas de formación laboral, la implementación de planes institucionales y el informe anual sobre la aplicación de estos aspectos.

Según el artículo 130 de la Constitución, la responsabilidad de la administración y vigilancia de la carrera administrativa de los servidores públicos le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En desarrollo de este mandato, mediante el decreto 1572 de 1998, como 10 des el alcalde mayor, el organismo ya puso en marcha un mecanismo especial para supervisar la aplicación de la carrera a las personas discapacitadas que ocupan cargos en las entidades publicas.

Por consiguiente, carecía el concejo de atribuciones para la implementación de herramientas dirigidas a la administración y supervisión de la carrera administrativa en las entidades Distritales, en 10 que corresponde a las personas con limitaciones auditivas.

Entre las normas invocadas par la comisión accidental del concejo, que puso la situación a consideración de la plenaria, no aparece una que le permita reglamentar aspectos propios del sistema de carrera administrativa para ningún grupo de servidores públicos. En consecuencia, la Sala acogerá las objeciones formuladas par el alcalde de Bogota dado que, par este segundo aspecto, el proyecto de acuerdo No.108 de 2001 también resulta contrario a la Constitución. En merito de 10 expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley

FALLA

Primero: Decláranse fundadas las objeciones formuladas contra el proyecto de acuerdo No.108 de 2001, "por el cual se dictan normas para garantizar la atención del empleo a la población con limitación auditiva en Bogota Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Segundo: Por secretaría comuníquese esta decisión mediante oficio al alcalde mayor de Bogota y al presidente del Concejo de Bogota.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No. 123

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

LIGIA OLAYA DE DIAZ

Magistrado

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

Magistrado

NOTA: Medio magnético Relatoría Alcaldía Mayor, Abril 2002.