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Decreto 617 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48381 del 23 de marzo de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 617 DE 2012

(Marzo 23)

Por el cual se crea la condecoración medalla al mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento" por el aporte en materia de Derechos Humanos, democracia y participación ciudadana.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política, son fines del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que en virtud de lo señalado en los artículos 1° y 2° del Decreto 2893 de 2011 corresponde al Ministerio del Interior formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, democracia y participación ciudadana.

Que igualmente, corresponde al Ministerio del Interior adelantar todas las actividades que se consideren adecuadas para el cumplimiento de los fines asignados, incluidas aquellas encaminadas a estimular y hacer el correspondiente reconocimiento a las personas y entidades públicas o privadas que con su trabajo, empeño y aportes, beneficien a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia y participación ciudadana, formuladas y desarrolladas por el citado Ministerio.

Que en virtud de lo anterior, se considera procedente crear y reglamentar una condecoración a través de la cual se estimule y reconozca a las personas que contribuyen a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia y participación ciudadana, y en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1°. Creación de la condecoración Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento". Créase la condecoración medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento", para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia y participación ciudadana, formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 1°. La distinción de que trata el presente decreto se materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales merecedoras de la misma.

La Medalla al Mérito llevará en el anverso una efigie del desaparecido "Luis Carlos Galán Sarmiento" y el nombre Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento".

Parágrafo 2°. La asignación de la distinción señalada en el presente decreto se realizará mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el Ministro del Interior.

Artículo 2°. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento" será la instancia administrativa en la cual se analicen las cualidades y méritos de las personas o entidades postuladas merecedoras de esta distinción y estará integrado por: El Ministro de Interior, el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, el Viceministro de Relaciones Políticas y el Secretario General del Ministerio del Interior, quien actuará como canciller de la Medalla, sin derecho a voto en las correspondientes deliberaciones.

Parágrafo 1°. Son atribuciones del Consejo de la Medalla:

a) Definir los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la condecoración, medalla "Luis Carlos Galán Sarmiento".

b) Recibir y analizar las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla.

c) Conceder o negar las solicitudes puestas a su consideración.

Parágrafo 2°. Son atribuciones del Ministro en el Consejo de la Medalla:

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b) Dirigir las deliberaciones del Consejo.

c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla.

d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario.

Parágrafo 3°. Son atribuciones de los Viceministros del Ministerio del Interior en el Consejo de la medalla:

a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión.

b) Presentar proposiciones al Consejo, con el fin de conferir la medalla a las personas que a su juicio sean merecedoras.

Parágrafo 4°. Corresponde al Secretario General del Ministerio del Interior como Canciller de la Medalla, desarrollar las siguientes funciones:

a) Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas.

b) Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla.

c) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla.

d) Coordinar el envío de la copia del acto con que se le otorga la Medalla a la persona o entidad que ha sido condecorada.

e) Llevar el libro de registro de las resoluciones con los que se concede la Medalla.

f) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

Artículo 3°. Imposición de la Medalla. La condecoración Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento" será impuesta por el Ministro del Interior.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D. C., a los 23 dias del mes de marzo del año 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior

GERMÁN VARGAS LLERAS.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48381 de marzo 23 de 2012