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Acuerdo Institucional 0 de 1995 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/06/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/1995
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE JUSTICIA DE CIUDAD BOLIVAR EN SANTA FE DE BOGOTA

Sustituido por el Convenio de 2005

Los suscritos NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, Ministro de Justicia y del Derecho, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO, Fiscal General de la Nación, ORLANDO VASQUEZ VELAZQUEZ, Procurador General de la Nación, ANTANAS MOKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, RICARDO MORA IZQUIERDO, Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, MARIA CRISTINA OCAMPO, Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y EDUARDO ALDANA VALDES, Coordinador General del Programa para la Modernización de la Administración de Justicia de la Fundación FES.

Ver el Decreto Nacional 1477 de 2000

Considerando: 1. Que para garantizar el acceso de la ciudadanía a la justicia se ha desarrollado una estrategia de desconcentración del servicio público de la justicia a través de Casas de Justicia que situadas en las zonas más densamente pobradas de las grandes ciudades faciliten la pronta y cumplida resolución de conflictos. 2. que estas Casas de Justicia integran instituciones del orden nacional y distrital, dependientes algunas de la rama judicial y otras de la ejecutiva del poder público. 3. que en Ciudad Bolívar con la participación de las entidades que firman este convenio, y con el apoyo del Programa para la Modernización de la Administración de Justicia se ha creado la primera Casa de Justicia en Bogotá. 4. que se hace necesario determinar el régimen de organización, la administración y funcionamiento de la Casa de Justicia de Ciudad Bolivar en Santa Fé de Bogotá.

Convenimos, celebrar el presente acuerdo institucional.

 CLAUSULA PRIMERA. Obligaciones de cada entidad. a) Obligaciones del Ministerio de Justicia y del Derechos. El Ministerio de Justicia y del Derecho se compromete para con la Casa de Justicia: 1. Ubicar una Unidad de Conciliación con un Consultorio Jurídico de una Universidad que deberá prestar su servicio durante toda la semana en horario diurno. 2. Una Notaría con sede en Ciudad Bolivar, que preste sus servicios de manera permanente en horario diurno. 3. Capacitar en técnicas de conciliación y mediación a los funcionarios que laboren en la Casa de Justicia. b) Obligaciones de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación se compromete a ubicar en la Casa de Justicia una Unidad de fiscalía de reacción inmediata permanente que comprenda fiscales locales, seccionales, Cuerpo Técnico de Investigaciones y personal administrativo de secretaría común. C) Obligaciones del Ministerio Público. Con el apoyo de la Oficina Permanente de Derechos Humanos de Bogotá y la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y de la Consejería Presidencial de Derechos Humanos se compromete a ubicar en la Casa de Justicia una sede de la oficina permanente de derechos humanos. d) Obligaciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El Instituto de Medicina legal se compromete a asignar según sus cupos disponibles un médico legista para que atienda en la Casa de Justicia. e) Obligaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. EL ICBF se compromete a 1. Por intermedio de la Caja de Vivienda Popular a mantener el contrato de comodato que sobre el inmueble LA CASONA y su lote contiguo celebró con la Fundación FES hasta tanto no haga entrega a cada institución de su área correspondiente en la Casona y del área correspondiente en el edificio de la fase dos de la Casa de Justicia. El Distrito capital podrá sin embargo, una vez entregue a cada institución el área correspondiente a la Casona, limitar el comodato con la Fundación FES al lote donde se edificará la segunda fase de la Casa de Justicia. 2. Ubicar en la Casa de Justicia una Inspección de Policía. 3. Ubicar una Comisaría de Familia. 4. Otorga previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios la licencia de construcción de la segunda fase de la Casa de Justicia de Ciudad Bolivar. 5. Gestionar y pagar en la primera fase en la Casona la provisión de los servicios de agua, luz y teléfono que requiera la Casa de Justicia.

CLAUSULA SEGUNDA. Espacio Físico. El área física que corresponda a cada entidad tanto en la primera y como en la segunda fase de la Casa de Justicia se distribuirá conforme a los planos de construcción diseñados por el Programa para la Modernización de la Administración de Justicia y aprobados por las entidades que suscriben el presente convenio.

CLAUSULA TERCERA. Del pago de los servicios público. Los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y energía en la primera fase de la Casa de Justicia serán cubiertos por el Distrito Capital y el servicio de teléfonos serán cubierto para cada institución usuaria del servicio. En la segunda fase cada institución pagará por el consumo de sus servicios públicos. Para ello la Alcaldía Mayor Colocará medidores a cada institución.

CLAUSULA CUARTA. Administración de la Casa de Justicia. La Administración de la Casa de Justicia será confiada a un coordinador que inicialmente y hasta el mes de diciembre de 1995 será contratado por el Programa para la Modernización de a Administración de Justicia y a partir de enero de 1995 el coordinador será un funcionario designado por la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá. Comité Coordinador. Como organismo de concertación del trabajo de la Casa y de decisión sobre su administración y sus relaciones con la comunidad la Casa Tendrá un comité Coordinador integrado por un representante de cada institución partícipe en la Casa de Justicia y dos representantes de la comunidad. El comité se reunirá por lo menos una vez al mes para orientar los planes de acción de la casa y proponer los asuntos administrativos y comunitarios que no sean de competencia del coordinador. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

 CLAUSULA QUINTA. Centro de Información. La Casa contará con un centro de información que atenderá, informará y orientará a los usuarios de la Casa sobre la manera de solucionar sus conflictos. El centro además concentrará la información de gestión y estadística de cada institución que hace parte de la Casa de Justicia.

En constancia, se suscribe en Santa Fé de Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Por la Fiscalía General de la Nación,

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.

Por la Procuraduría General de la Nación

ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ

Por el Ministerio de Justicia y del Derecho,

NESTOR HUMBERO MARTINEZ NEIRA

Por el Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

RICARDO MORA IZQUIERDO

Por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

MARIA CRISTINA OCAMPO DE HERRAN

Por la Fundación FES,

EDUARDO ALDANA VALDES

NOTA: Medio magnético Relatoría Alcaldía Mayor, Abril de 2002.