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Proyecto de Acuerdo 97 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No_________

PROYECTO DE ACUERDO 097 DE 2012

Por medio del cual se incluyen en las aulas exclusivas del distrito capital como proyecto educativo a las personas en condición de deficiencia cognitiva moderada y severa en casos especiales.

1. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como finalidad poder vincular a la población con deficiencia cognitiva modera y severa en casos especiales a las aulas exclusivas que ofrece el sistema educativo del distrito. Es claro que estas aulas actualmente funcionan en algunas localidades de la ciudad pero solo para población con deficiencia cognitiva leve, por lo cual y según las cifras que se presentan a continuación, se hace necesario que esta población no escolarizada ni vinculada a ningún programa educativo a la fecha, pueda acceder al sistema educativo que actualmente se brinda.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

Es importante mencionar que el Decreto 363 de 2009 reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad, con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. La secretaria de educación en un esfuerzo por hacer incluyente la educación de toda la población, creo las aulas exclusivas de Modalidad educativa para escolares con deficiencia cognitiva leve, oferta educativa que se ha venido consolidando pero en la que las demás deficiencias cognitivas como lo son las moderada, la severa y profunda, no se han logrado incluir quedando por fuera del sistema educativo.

Por lo tanto es necesario que la población en condición de deficiencia cognitiva moderada, severa y profunda no quede excluida del servicio público de educación, y si por el contrario se les permita acceder, permanecer y terminar con satisfacción el ciclo educativo y así poder integrarse socialmente en condiciones de equidad cualquiera que fuera su condición.

Para ver la importancia de lo que significa la deficiencia cognitiva en sus grados moderada y profunda se expondrán algunos criterios que dejan ver la importancia de incluir en el sistema educativo a esta población.

"La O.M.S define a los deficientes mentales como "individuos con una capacidad intelectual sensiblemente inferior a la media que se manifiesta en el curso del desarrollo y se asocia a una clara alteración en los comportamientos adaptativos".
La A.A.M.D define la Deficiencia Mental como un "funcionamiento intelectual general significativamente inferior a la media o promedio, originado durante el período de desarrollo y asociado a un déficit en la conducta adaptativa
".1

CLASIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA MENTAL

1. "Deficiencia Mental Ligera

Se les identifica cuando entran en la escuela.

Causas orgánicas o cultural−familiar.

Los programas educativos se centran en las asignaturas académicas básicas.

Pueden alcanzar un nivel de sexto curso.

Escolarizados en clases ordinarias con un educador especial. Si es necesario ira a tiempo parcial a un aula de apoyo.

2. Deficiencia Mental Moderada

Presentan retraso durante los años preescolares.

30% son Síndrome de Down y 50% tienen lesiones cerebrales

Los programas educativos se centran en el desarrollo de un vocabulario básico visual y oral, algo de lectura funcional y algunos conceptos numéricos básicos. pueden vivir en pequeñas comunidades residenciales.

3. Deficiencia Mental Severa y Profunda

Se identifican en el momento de su nacimiento o poco después.

Causas orgánicas. Lesiones en el Sistema Nervioso Central.

Los programas educativos se centran en la capacidad de autoayuda, uso del retrete, comer y beber, desarrollo del lenguaje o de sistemas de comunicación alternativos. Deben ser internados desde pequeños en escuelas especiales"2

Como se puede determinar según la clasificación expuesta la deficiencia cognitiva moderada, severa y profunda tiene características especiales de intervención a nivel educativo, y es así que se hace necesario que esta población logre acceder al sistema que actualmente proporciona el distrito.

Estos son los colegios distritales y en convenio con la secretaria de educación en los que se atiende a la población discapacitada cognitiva.

Localidad

Colegio

Inclusión - NEE

Escolares reportados

Kennedy

COLEGIO (IED) CARLOS ARTURO TORRES

Discapacidad Cognitiva – Modalidad exclusiva / inclusión

200

Kennedy

COLEGIO (IED) LAS AMERICAS

Discapacidad Cognitiva – Modalidad exclusiva / inclusión

245

Fontibón

COLEGIO (IED) VILLEMAR EL CARMEN

Discapacidad Cognitiva – Modalidad exclusiva / inclusión

217

Engativá

COLEGIO (IED) REPUBLICA DE BOLIVIA

Discapacidad Cognitiva – Atención exclusiva

606

Barrios Unidos

COLEGIO (IED) JUAN FRANCISCO BERBEO

Discapacidad Cognitiva – Modalidad exclusiva / inclusión / diversificación

340

Rafael Uribe

COLEGIO (IED) GUSTAVO RESTREPO

Discapacidad Cognitiva – Modalidad exclusiva / inclusión / diversificación

540

Fuente: Secretaria de Educación

Para escolares con retardo mental leve, síndrome de Down y autismo la secretaria de educación cuenta con tres modalidades:

* ATENCION EDUCATIVA EN EL AULA REGULAR: Es una modalidad de integración al aula regular de escolares que por su situación pueden estar integrados con escolares regulares. Allí se realizan Proyectos Educativos Personalizados (PEP) y adaptaciones curriculares que permiten su evaluación y promoción y en el último ciclo se propone la diversificación curricular en talleres para la promoción en educación formal.

* EL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR: Es una estrategia pedagógica nueva en el contexto de las necesidades educativas especiales para estudiantes con discapacidad cognitiva leve, busca mejorar los niveles de aprendizaje de esta población y asegurar su permanencia en la escuela regular evitando la alta deserción escolar y la mortalidad académica.

* ATENCIÓN EDUCATIVA EN CONTEXTOS EXCLUSIVOS: Es una modalidad dentro de algunos colegios en la que existen aulas de atención exclusiva para escolares con Discapacidad Cognitiva; que por el tipo de habilidades y destrezas que poseen requieren apoyos especializados y equipos pedagógicos interdisciplinarios.

Por lo anterior expuesto es indispensable que esta población que de una manera no intencional ha estado relegada del sistema educativo sea vinculada a las aulas exclusivas que el distrito ofrece como una modalidad incluyente para personas con deficiencia cognitiva y así logren participar del sistema educativo que la ciudad ofrece. Es también importante mencionar que este tipo de inclusión será un alivio para aquellos cuidadores y ciudadoras que permanecen las 24 horas del día con esta población sin que se les logre brindar una educación adecuada.

POSIBILIDADES DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA

Es así como la secretaria de educación oferta sus servicios según la demanda local que esta presente en condición de discapacidad cognitiva leve, en el caso de la discapacidad cognitiva moderada según la valoración pedagógica algunos colegios los integran; pero es importante aclarar que su acceso es limitado, esto según respuestas de la secretaria de educación del distrito en derecho de petición enviado el 25 de noviembre de 2010. Por lo tanto en este orden de ideas la secretaria de educación recomienda ampliar los criterios de acceso a fin de garantizar el ingreso de las personas en condición de deficiencia moderada y severa en casos especiales a las aulas exclusivas en el sistema formal.

En el caso de la discapacidad cognitiva profunda o severa y en concordancia a los fines educativos dentro del sistema de educación formal se recomiendan los apoyos terapéuticos y de rehabilitación que ofrece en un esfuerzo conjunto los entes competentes para tal fin.

De la misma manera es importante mencionar que en concepto emitido por la Secretaria de Educación el 11 de marzo del año 2011 sugirió algunos cambios al articulado los cuales fueron acogidos para el desarrollo de la presente iniciativa y de la misma manera su concepto fue positivo.

3. MARCO LEGAL

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS En el artículo 19 plantea que se deben tomar las medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL RETRASADO MENTAL En el artículo 2 dice que el retrasado mental tiene derecho a la atención médica, al tratamiento físico, la educación, la capacitación, rehabilitación y la orientación, que le permitan desarrollar al máximo sus capacidades y aptitudes. El artículo 3, resalta que la persona con retraso mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida decoroso, y en la medida de sus posibilidades y capacidades a desempeñar un empleo productivo o alguna ocupación útil.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Donde se reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa en la comunidad.

DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS (1990) "Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje". Declara que las necesidades de aprendizaje básico para todos pueden y deben ser satisfechas. La educación básica para todos, por primera vez en la historia, se convierte en un objetivo alcanzable.

DECLARACIÓN DE SALAMANCA Y MARCO DE ACCIÓN SOBRE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Esta inspirada por el principio de integración y por el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir "escuelas para todos", esto es, instituciones que incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. 1991.

Articulo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Articulo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Artículo 67º. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

LEYES

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN 115 DE 1994.

Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra en su carácter de servicio publico. Establece criterios y procedimientos en lo referente a la organización para la prestación del servicio educativo, educandos, el proceso educativo, los educadores, su vinculación, novedades administrativas, etc.

LEY 361 DE 1997. "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 10. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales.

ARTÍCULO 11. En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podrá ser discriminado por razón de su limitación, para acceder al servicio de educación ya sea en una entidad pública o privada y para cualquier nivel de formación.

Para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el Gobierno Nacional promoverá la integración de la población con limitación a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se adoptarán las acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional.

Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apoyarán estas instituciones en el desarrollo de los programas establecidos en este capítulo y las dotará de los materiales educativos que respondan a las necesidades específicas según el tipo de limitación que presenten los alumnos.

ARTÍCULO 12. Para efectos de lo previsto en este capítulo, el Gobierno Nacional deberá establecer la metodología para el diseño y ejecución de programas educativos especiales de carácter individual según el tipo de limitación, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas con limitación.

LEY 1145 DE 2007. "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones".

Articulo 4o. "El Gobierno Nacional buscará los mecanismos necesarios para garantizar el goce de los derechos en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".

LEY 1346 DE 2009. "Por medio de la cual se aprueba la "convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006".

Articulo 1º. Propósito. "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

ARTÍCULO 9o. ACCESIBILIDAD.

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

ARTÍCULO 24. EDUCACIÓN.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Decreto 363 de 2009 reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

DECRETO 2082 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996 DEL MEN.Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Especifica los principios en los cuales se fundamenta la atención educativa para dicha población.

PLAN DISTRITAL DE DISCAPACIDAD 2001-2005.

Establece los criterios pedagógicos y organizativos para la adecuada prestación del servicio educativo a personas con limitaciones o capacidades excepcionales.

3. Normas Uniformes Sobre La Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993.

I. Requisitos para la igualdad de participación

(…) Artículo 6. Educación

Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.

1. La responsabilidad de la educación de las personas con discapacidad en entornos integrados corresponde a las autoridades docentes en general. La educación de las personas con discapacidad debe constituir parte integrante de la planificación nacional de la enseñanza, la elaboración de planes de estudio y la organización escolar.

2. La educación en las escuelas regulares requiere la prestación de servicios de interpretación y otros servicios de apoyo apropiados. Deben facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en función de las necesidades de personas con diversas discapacidades.

Acuerdos

Acuerdo 137 De 2004. Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999.

Acuerdo 245 De 2006. Por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Decretos

Decreto 470 De 2007. Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO  12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. IMPACTO FISCAL

Se considera que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas. Como se menciono anteriormente el programa de aulas exclusivas de la secretaria de educación es un proyecto ya existente que funciona en algunos colegios del distrito capital, cuyo objetivo es ampliar la modalidad educativa para esta población.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDÓÑEZ

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 097 DE 2012

Por medio del cual se incluyen en las aulas exclusivas del distrito capital como proyecto educativo a las personas en condición de deficiencia cognitiva moderada y severa en casos especiales

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de Política de Colombia De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 el Estado está en la obligación de proteger a las personas que se encuentren en situación de desfavorabilidad.

Que el inciso 2 del artículo 13 de la Constitución establece que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

Que el inciso 3 del artículo 13 de la Constitución establece que: " Que el estado protegerá a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos y maltratos que contra ellas se cometan".

ACUERDA

Articulo 1. La Secretaria de Educación Distrital ofrecerá a niños, niñas y jóvenes en edad escolar con discapacidad moderada y severa en casos especiales; educación formal en el marco de la educación inclusiva.

Parágrafo: La Secretaria de Educación Distrital reglamentara un plan gradual de transición de los colegios con aulas exclusivas que atienden escolares con discapacidad cognitiva leve a aulas exclusivas que atienden escolares con discapacidad cognitiva moderada, severa en casos especiales y multidéficit.

Articulo 2. La secretaria de educación del distrito a través de su equipo de apoyo interdisciplinario y docentes de aula que se encuentran en los colegios que cuentan con aulas exclusivas para discapacidad cognitiva, moderada y severa en casos especiales, serán los encargados de promover la educación formal y realizar las adecuaciones curriculares para esta población.

Articulo 3. La secretaria de educación garantizara la difusión de la información con respecto a la oferta educativa para escolares con deficiencia moderada y severa en casos especiales.

Articulo 4. La secretaria de Salud e Integración Social garantizaran la rehabilitación y apoyos terapéuticos específicos a las personas con deficiencia cognitiva severa y profunda que no puedan acceder al sistema educativo.

Articulo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://perso.wanadoo.es/cgargan/defi.htm Deficiencia Mental

2 http://pdf.rincondelvago.com/deficiencia-mental.html