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Convenio Interadministrativo 0 de 1995 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/06/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/1995
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CTN00001995

CONVENIO NACIONAL PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LAS CASAS DE JUSTICIA EN COLOMBIA

"LA JUSTICIA ENTRE POR CASA"

Santa Fe de Bogotá, Junio de 1995

Ver el Decreto Nacional 1477 de 2000

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIONAL, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, EL DEFENSOR DEL PUEBLO, EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO, EL REPRESENTANTE DEL PROGRAMA PARA LA MODERNIZACÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL CONVENIO AID-FES Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

CONSIDERANDO, que uno de los problemas que más aquejan a las comunidades colombianas, particularmente aquellas apartadas social y geográficamente, es la falta de acceso a la prestación del servicio de justicia.

CONVENCIDOS, de que se hace indispensable acercar la justicia a la sociedad, a través de mecanismos alternativos de resolución preventiva y pacífica de conflictos, fundados en la organización de sistemas próximos a la ciudadanía e intermedios entre la sociedad y los sistemas formales de administración de justicia.

ADVERTIDOS, que la Constitución Política de 1991 consagró el principio de la participación ciudadana dentro de la organización política de nuestro Estado Social de Derecho y autorizó que los funcionarios administrativos cumplan, por mandato de la ley, ciertas funciones jurisdiccionales;

PREOCUPADOS, por la prevalencia y observancia permanente de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política, para lo cual es necesario que el Estado vele por su cumplimiento;

INTERESADOS, en que los mecanismo alternativos de resolución de conflictos contribuyan a consolidar la confianza ciudadana en las instituciones del Estado de Derecho, a reconstruir la cultura no adversarial para la solución de disputas y a disminuir los niveles de violencia que hoy sufre el país;

CONSCIENTES, de que los pequeños grandes conflictos de la vida cotidiana pueden ser factores de violencia cuando no se resuelven rápidamente y, además, que en la actualidad contribuyen a congestionar los Despachos Judiciales;

Declaramos

Que hemos resuelto suscribir un Convenio Nacional de carácter insterinstitucional denominado CASAS DE JUSTICIA, coordinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene por objeto contribuir a extender un concepto de justicia vecinal, inmediato, próximo y de fácil acceso, particularmente en tratándose de comunidades sociales marginada, en zonas urbanas y rurales, el cual se desarrollará con arregló a los siguientes principios y compromisos:

PRIMERO. PROGRAMA CASA DE JUSTICIA.

Las entidades firmantes ofrecen sus mejores esfuerzos para contribuir al éxito del programa CASAS DE JUSTICIA, en donde puedan concentrarse servicios jurídico-interinstitucionales que incluyan a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los Inspectores Municipales, los Notarios, los Jueces de Paz, los Centros de Conciliación y Arbitraje, los Conciliadores en Equidad y los Consultorios Jurídicos de las Universidades.

SEGUNDO. ACUERDOS LOCALES.

Del convenio nacional podrán desprenderse acuerdos locales con las respectivas alcaldías municipales y Distritales que demanden la puesta en marcha de Casas de Justicia, quienes serán responsables de al adjudicación, a cualquier título, de un local apto para el desarrollo del programa.

TERCERO CONTENIDO DEL PROGRAMA.

El programa deberá conducir a brindar: a) Información y educación a los ciudadanos acerca de sus derechos y los mecanismos de protección de estos y acerca de las autoridades e instrumentos existentes para su defensa; b) Ilustración sobre las obligaciones que la Constitución y las Leyes demandan de los ciudadanos; c) Orientación y asesoría en situaciones de conflicto entre ciudadanos o en sus relaciones con el Estado y d) Servicios a cargo de las entidades partícipes de la Casa, quienes atenderán a la comunidad conforme a sus funciones constitucionales y legales y trabajarán por la consolidación de una cultura de la convivencia pacífica y de respecto al derecho ajeno.

CUARTO. ENTIDADES PARTICIPANTES

Las Casa de Justicia atenderán de manera integral y, en lo posible, los siguientes servicios: Un centro de recepción e información, un Centro de Conciliación, una Comisaría de Familia, una Inspección de Policía, una Unidad de Fiscalía, una oficina del Ministerio Público, compuesta por la Defensoría del Pueblo, la Procuraría General de la Nación y la Personería Municipal o Distrital, una Notaría, un Consultorio de Medicina Legal y una Oficina de Defensoría de Familiar.

QUINTO. COMITÉ CORRDINADOR

Con el objeto de velar por el cumplimiento de los propósitos del presente convenio y de coordinar las actividades respectivas, crease un Comité Coordinador conformado por representantes de todas las entidades partícipes en el mismo. Este comité sesionará una vez al mes cuando menos y la Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

La Secretaría Técnica tendrá la obligación de preparar para cada comunidad y el Comité Coordinador un reporte trimestral sobre el funcionamiento de cada Casa de Justicia, informando sobre el tipo de conflictividad de la zona la demanda del servicio en función del número de casos consultados y resueltos, así como la eficacia del mismo en cuanto al grado de cumplimiento de las decisiones y la percepción ciudadana sobre la calidad del servicio.

SEXTO. APORTE DE PERSONAL

La Fiscalía General de la Nación a través de sus Direcciones Regionales y Seccionales hará sus mejores esfuerzos para aportar fiscales a las Casas de Justicia, con sus respectivos asistentes y personas del Cuerpo Técnico de Investigaciones.

En las Casas de Justicia, la Procuraduría General de la Nación procurará atender mediante su Oficina Permanente de Derechos Humanos en medias jornadas que establecerá oportunamente con el Comité Coordinador, sin perjuicio de la realización de visitas regulares y especiales.

La Defensoría del Pueblo ofrecerá sus servicios en las Casas de Justicia, a través de sus Direcciones Regionales y Seccionales, en medias jornadas que serán oportunamente convenidas con el Comité Coordinador, sin perjuicio de la realización de visitas regulares y especiales.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses hará sus mejores esfuerzos para aportar a la Casa de justicia, de acuerdo con la disponibilidad de su personal y las necesidades del servicio, médicos capacitados en medicina legal que se encuentren haciendo sus prácticas en las zonas de ubicación de las respectivas casas.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de sus Centros Zonales y, en la medida y conveniencia de la prestación del servicio, ofrecerá la disponibilidad del Defensor de Familia y de otros miembros del equipo de Defensoría, así como la coordinación de actividades entre las Casas de Justicia y el Centro Zonal respectivo.

La superintendencia de Notariado y Registro creará las plazas correspondientes para la asignación de un Notario por cada Casa de Justicia, de acuerdo con sus posibilidades.

SEPTIMO. FUNCIONAMIENTO Y DOTACION

Cada una de las entidades suscriptoras procurará asignar la dotación necesaria para desempeñar sus funciones de manera eficiente.

OCTAVO. CAPACITACION Y ASESORIA EN EL MONTAJE

El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará el montaje de las Casas de Justicia con las autoridades locales y se compromete a capacitar a los funcionarios que presten sus servicios en las Casas de Justicia en técnicas de conciliación. Así mismo, el Ministerio de Justicia de Justicia y del Derecho se compromete a elaborar y distribuir a los funcionarios de las Casas de Justicia un manual de funciones y de procedimientos.

El Ministerio de Justicia y del Derecho evaluará el acceso de la comunidad a los servicios de justicia en las zonas de influencia de las Casas de Justicia, para contribuir a definir el tipo de servicios que allí se ofrezcan, y

NOVENO. COBERTURA

Se crearán Casas de Justicia en las zonas marginadas de las ciudades capitales y en aquellos municipios que sean aprobados por el Comité Coordinador. Se tendrá en consideración su situación geográfica, su zona de influencia, junto con las necesidades de justicia y las condiciones particulares del municipio.

En constancia, se suscribe en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Por la Fiscalía General de la Nación

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO

Por la Procuraduría General de la Nación

ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ

Por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

MARIA CRISTINA OCAMPO DE HERRAN

Por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

RICARDO MORA IZQUIERDO

Por la Defensoría del Pueblo

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Por la Superintendencia de Notariado y Registro

PEDRO BONNET LOCARNO

Por la Fundación FES,

EDUARDO ALDANA VALDES

Por el Ministerio de Justicia y del Derecho,

NESTOR HUMBERO MARTINEZ NEIRA

NOTA: Medio Magnético, Relatoría Alcaldía Mayor, Abril 2002.