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DECRETO 082 DE 2002 (Marzo 8)
Por el cual se deroga el Decreto 1051 de noviembre 4 de 1997 que estableció mecanismos para la ejecución del plan de implantación de la Jornada Única Diurna en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio educativo y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Que en desarrollo del artículo 85 de la Ley 115 de 1994 el Decreto 1860 de 1994 establece en su artículo 57 quetodos los establecimientos educativos, estatales y privados, tendrán una sola jornada diurna en horario determinado, de acuerdo con las condiciones locales y regionales. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Decreto 1051 de noviembre 4 de 1997 adoptó un Plan de implantación de la Jornada Única Diurna en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital. Que la Secretaría de Educación Distrital, en cumplimiento del "Plan de implantación de la Jornada Única Diurna en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital", puso en marcha el Proyecto Ampliación de la Jornada Educativa como estrategia exploratoria y estudiar las probabilidades de implantar en la ciudad la Jornada Única de manera generalizada. Que los resultados obtenidos al culminar la fase exploratoria del "Plan de implantación de la Jornada Única Diurna en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital" evidencian bajo impacto en la calidad y frágil sostenibilidad administrativa y financiera en los modelos adelantados dentro del marco del proyecto Ampliación de la Jornada Educativa. Que por el considerable y creciente aumento de la demanda en cobertura, ha sido necesario ocupar las dos jornadas en los centros educativos y suspender la autorización de ampliar la jornada escolar a algunas instituciones que venían participando en el Proyecto Ampliación de la Jornada Educativa. Que el artículo 7 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 fija como una de las competencias del Distrito Capital mantener la actual cobertura y propender a su ampliación. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Derogar en todas sus partes el Decreto 1051 del 4 de noviembre de 1997 por el cual se establecieron los mecanismos para la ejecución del Plan de implantación de la Jornada Única Diurna en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital. ARTICULO SEGUNDO.- Facultar a la Secretaría de Educación del Distrito Capital expedir los actos administrativos pertinentes para ajustar la jornada de las instituciones que venían participando del Proyecto Ampliación de la Jornada Educativa a las necesidades del servicio educativo. ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Secretaria de Educación |