RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 5433 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
16/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

No. de Salida:

3-2012-5433 de 16/02/2012

Para

DOCTOR DANIEL GARCÍA-PEÑA JARAMILLO

Director Distrital de Relaciones Internacionales

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL (E)

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Consulta sobre participación de funcionarios en eventos internacionales.

No. de radicación

3-2012-3808

Trámite

Actividad

Respetado doctor García-Peña:

Esta Dirección recibió el memorando del asunto, en el cual manifiesta que los días 27, 28 y 29 de febrero del año en curso, se llevará a cabo una Misión Técnica Internacional en la ciudad de Curitiba – Brasil, con el fin de capacitar a funcionarios del sector público en diferentes temas, cuya actividad requiere una inscripción pecuniaria, más gastos de hospedaje y transporte.

Lo anterior, por cuanto señala que el Secretario Distrital de Salud ha expresado su interés de participar en dicha misión, y en ese orden se consulta sobre la viabilidad de utilizar recursos públicos para financiar los gastos derivados de la participación del citado funcionario en dicha capacitación.

Sea lo primero precisar que, de conformidad con las disposiciones de los artículos 19 y 22 del Decreto Nacional 2400 de 1968, en concordancia con el artículo 75 del Decreto Nacional 1950 de 1973, la comisión de servicios es una situación administrativa en la que se encuentra el/la servidor/a público/a, cuando por disposición de la autoridad competente ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, las normas de administración de personal contempladas en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los/as empleados/as que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3° de la citada ley.

La comisión de servicios al exterior puede otorgarse para:

- Cumplir las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo.

- Cumplir misiones especiales conferidas por el superior.

- Realizar estudios de capacitación.

- Asistir a reuniones, conferencias y seminarios.

- Realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios.

- Ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera.

- Ejercer funciones propias de la administración pública.

- Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.

Por su parte, el artículo el artículo(Sic) 80 del Decreto Nacional 1950 de 1973 establece el término de las comisiones de servicios, diferentes a las de estudios.

Respecto del pago de los gastos de hospedaje y transporte, el artículo 79 del Decreto Nacional 1950 de 1973, en concordancia con el artículo 61 del Decreto Nacional 1042 de 1978, determinan que el/la comisionado/a tiene derecho al pago de viáticos y gastos de transporte, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, el artículo 4° del Decreto Nacional 1050 de 1997 establece que el acto administrativo que autorice la comisión señalará claramente el objeto de la misma, los viáticos aprobados, el término de duración, así como la entidad que sufragará los pasajes cuando a ello hubiere lugar, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, requisito último que no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro Público.

De otra parte, el artículo 53 del Decreto Distrital 669 de 201111 señala que el rubro "3.12.02.02 Viáticos y Gastos de Viaje" está destinado para: "(…) atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del País o en representación de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. Por este rubro no se puede atender el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios, remuneración servicios técnicos y del personal supernumerario. No se podrá imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas". (Subrayado fuera del texto).

De igual forma, de conformidad con las disposiciones del artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, corresponderá a los/as jefes/as de las entidades y organismos distritales, o a los/as funcionarios/as del nivel directivo en quien haya/n sido delegada/s dicha/s función/es, ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, en ejercicio de la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley, para lo cual, corresponderá a cada entidad u organismo distrital ordenar el gasto que conlleve el otorgamiento de una comisión, previo análisis de los requisitos y las condiciones consagradas en las normas legales y reglamentarias que regulan dicha situación administrativa.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la comisión de servicios sólo podrá conferirse para los fines que directamente interesen a la Administración y deberá obedecer o responder a las necesidades de ésta y estar relacionada con el ramo en que presta sus servicios el/la comisionado/a, según lo disponen los artículos 76, literal a), y 77 del Decreto Nacional 1950 de 1973.

Para el caso de las comisiones al exterior de servidores/as públicos/as Distritales, deben ser autorizadas por el Gobierno Distrital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 ídem.

De otra parte, cabe anotar que esta Secretaría expidió la Circular 019 de mayo 8 de 20092, mediante la cual se impartieron instrucciones para el trámite de comisiones al exterior y al interior del país.

En el mismo sentido, el artículo 28 del Decreto Distrital 654 de 2011 concordante con el numeral 20.1 del artículo 20 ídem, establece que se expedirán por Decreto, las situaciones administrativas del Gabinete Distrital, entre otras, las comisiones al exterior del país, cuyo trámite se adelanta a través de la Subdirección de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de esta Secretaría.

Ahora bien, frente a la inquietud relacionada con el pago de la inscripción en el evento de capacitación, procede hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 36 de la Ley 909 de 20043 establece dentro de los objetivos de la capacitación de los/as empleados/as públicos/as, entre otros, el siguiente: "1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios".

Por su parte el artículo 65 del Decreto Nacional 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1567 de 1998, estipula que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales, y que los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación.

Es así como, el artículo 21 del Decreto Distrital 669 de 2011 mencionado anteriormente, establece que los recursos destinados a programas de capacitación, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, y que por el rubro "3.1.2.02.09 Capacitación", "(…) se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, formación y utilidad de nuevos conocimientos que contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. Se clasifica en capacitación interna y capacitación externa4".

Asimismo, dichos estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública.

Por ello, el Presidente de la República expidió el Decreto 4665 de 2007, adoptando la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, cuyo objetivo general es: "Definir los lineamientos que deben orientar la capacitación y la formación de los empleados públicos, a fin de mejorar la calidad de la prestación de los servicios a cargo del Estado, para el bienestar general y la consecución de los fines que le son propios y garantizar la instalación cierta y duradera de competencias y capacidades específica en las respectivas entidades, en concordancia con los principios que rigen la función pública".

Por su parte, el artículo 5° del Decreto Nacional 1567 de 1998 señala, entre otros objetivos de la capacitación, los siguientes:

a) Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos;

b) Promover el desarrollo integral del recurso humano y el afianzamiento de una ética del servicio público;

c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades;

d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales.

Adicionalmente, el literal d) del artículo 11 ídem consagra como obligación de cada entidad "Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para los planes y programas de capacitación, de acuerdo con las normas aplicables en materia presupuestal;".

En vista de lo expuesto, esta Dirección considera que si la entidad u organismo distrital interesado en participar en eventos tales como reuniones, conferencias y seminarios que interesen a la Administración, tiene incluido dentro de su presupuesto los recursos para atender dicha programas, es viable utilizar tales recursos para sufragar los costos que genera el pago de la inscripción en el evento de capacitación, pero siempre que ésta obedezca o responda a las necesidades de la Administración, esté relacionada con el ramo en el que presta sus servicios el/la comisionado/a, y se ajuste al plan de capacitación institucional correspondiente.

Atentamente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, en cumplimiento del Decreto 603 del 20 de diciembre de 2011; expedido por la Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, Distrito Capital.

2 La misma puede ser consultada en el portal web www.bogota.gov.co, en el link "Régimen Legal".

3 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

4 3.1.2.02.09.02 Externa.

Por este rubro se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, adquisición y transferencia de conocimiento por parte de expertos nacionales e internacionales en temas que contribuyan al mejoramiento y especialización del desempeño institucional. Se atenderán también los gastos inherentes o derivados de la realización de dichas capacitaciones.

c.c. N.A.

Anexo: N.A.

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó: Amparo León Salcedo

Radicado No. 3-2012-3808