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Resolución 970 de 2001 Fondo Financiero Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
14/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 970 DE 2001

(14 de septiembre)

Por la cual se reglamenta la función de supervisión o Interventoría en los contratos suscritos por la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.- SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993 y los Decretos Reglamentarios 679 y 855 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el adecuado control y la idónea supervisión en la ejecución de los contratos que celebre la entidad y para que esta labor sea eficiente, eficaz, efectiva y oportuna es necesario reglamentar las funciones que debe cumplir la persona(s) que sean designadas en la cláusula de supervisión o Interventoría de los contratos.

Que por Resoluciones No.141 de 1995 y 03955 de 1996 se reglamentó la función de supervisión en los contratos estatales que celebre el Fondo Financiero Distrital de Salud y/o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. respectivamente.

Que debido a los cambios normativos que desde la fecha de expedición se han dado y a las reestructuraciones que han transformado a la Secretaría Distrital de Salud es necesario ajustar y modificar lo dispuesto en las resoluciones citadas en el párrafo anterior.

Que sólo es necesaria una reglamentación sobre la materia, en razón a que el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD no cuenta con planta de personal por disposición del artículo 10 del Acuerdo 20 de 1990, donde se establece que su funcionamiento se realizará con el personal de la Secretaría Distrital de Salud.

Que igualmente la Secretaría Distrital de Salud en virtud de otras delegaciones expresas debe adelantar compromisos contractuales o convencionales que requieren de supervisión, los que se atenderán conforme a los parámetros que a continuación se establecen.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- MISIÓN: De la observancia estricta de reglamentación que aquí se establece, depende el cumplimiento de la misión, objeto y objetivos de la entidad y del logro de sus fines.

ARTICULO SEGUNDO DEFINICIONES: Supervisor o interventor es toda persona a quien se encomienda el acompañamiento, vigilancia y control de la ejecución de un compromiso contractual que celebre la entidad con un tercero, independientemente del tipo de contrato que se suscriba:

Se denominará SUPERVISOR a la persona de planta que asuma tal compromiso e INTERVENTOR a quien sea contratado por contrato de consultoría para el efecto.

ARTICULO TERCERO DESIGNACIÓN: Por regla general, sólo podrán ser supervisores los funcionarios que ocupen cargos de Jefe de Área o superior jerarquía de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud, quienes deberán ser designados en el contrato por cargo y no por nombre. Podrá designarse la Interventoría en contratistas cuando por necesidad institucional así se requiera (especialidad del proyecto, magnitud del proyecto, etc.) o cuando la ley así lo exija (inciso 2º del numeral 1º del art. 32 de la Ley 80/93).

ARTICULO CUARTO. RESPONSABILIDAD: Será responsabilidad del supervisor y del interventor la gestión eficiente, eficaz y oportuna de la ejecución contractual que le ha sido designada o contratada, quien cumplirá con la supervisión desde el momento mismo en que le es comunicada y hasta su liquidación, ciñéndose a las normas internas específicas sobre la materia, al contrato y las demás normas que rigen la relación contractual en particular.

ARTICULO QUINTO.- FUNCIONES: Las funciones que debe desempeñar la persona designada supervisora o interventora en un contrato o convenio celebrado por la entidad serán las siguientes:

  1. Efectuar el acompañamiento del contratista, entre otras, deberá colaborarle en todo aquello que dependa de la entidad y servirle de canal de comunicación con las diferentes dependencias que conforman la Secretaría Distrital de Salud.

  2. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.

  3. Llevar un control sobre la ejecución y cumplimiento del objeto y obligaciones contratadas e informar a la dependencia que generó el oficio de legalización del contrato o convenio, la evolución del cumplimiento pactado.

  4. Certificar los contratos en ejecución a su cargo, según lo dispone el numeral primero de la Circular No. 012 del 28 de febrero de 2001 u otro acto administrativo que lo modifique o aclare.

  5. Requerir por escrito al contratista en caso de inejecución, ejecución indebida, deficiente y/o lenta del objeto y/u obligaciones contractuales, en procura de alcanzar el cumplimiento satisfactorio de los compromisos que comprende el contrato o convenio celebrado.

  6. Comunicar en forma oportuna a la dependencia que generó el oficio de legalización del contrato o convenio, para que se apliquen las sanciones a que haya lugar, cuando después de dos (2) requerimientos escritos no hubiese sido posible alcanzar el cumplimiento satisfactorio del objeto y/u obligaciones contractuales, señalando en que consiste tal evento.

  7. Informar a la dependencia que generó el oficio de legalización del contrato o convenio cualquier fenómeno que altere el equilibrio económico o financiero del contrato a fin de que se estudie la situación y se adopten los mecanismos tendientes a actualizar o revisar los precios, en caso de ser procedentes.

  8. Exigir que la calidad de los bienes y servicios contratados se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias y a las características y especificaciones estipuladas en el contrato.

  9. Verificar la entrega de los bienes, obras, servicios y, en general, el objeto contratado de conformidad con las estipulaciones del contrato, suscribiendo el acta de recibo correspondiente (junto con el Almacenista, según el caso) o expidiendo las constancias de prestación del servicio a satisfacción.

  10. Dejar constancia del correcto funcionamiento de los bienes entregados e instalados por el contratista, cuando según la naturaleza de los bienes objeto del contrato lo requieran.

  11. Convenir con el contratista sobre la sobre la conveniencia y pertinencia de las adiciones en tiempo y en valor, otrosís, suspensiones, cesiones y demás eventualidades contractuales, emitir concepto técnico sobre el particular y remitir a la dependencia que generó el oficio de legalización del contrato o convenio, cuando menos con ocho (8) días de anticipación al vencimiento del plazo y/o duración del contrato, para que se efectúe el trámite pertinente para su perfeccionamiento y legalización.

  12. Rendir los informes que le sean requeridos por la administración y aquellos que se hayan estipulado en el contrato.

  13. Suscribir el acta de iniciación de la ejecución, cuando se estipule en el contrato, remitiendo copia a la dependencia que generó el oficio de legalización del contrato o convenio.

  14. Modificado por el art. 2, Resolución F.F.D.S. 1494 de 2008 Solicitar a la dependencia que generó el oficio de legalización del contrato o convenio su liquidación, en los eventos en que se requiera, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, para el trámite respectivo, informando los pagos efectuados al contratista, los saldos a favor del mismo y/o de la Entidad.

  15. Abstenerse de suscribir documentos y dar órdenes verbales al contratista que modifiquen o alteren las condiciones inicialmente pactadas en el contrato siendo de competencia de quien suscribe el mismo, para lo cual deberán informar lo pertinente a la dependencia que generó el oficio de legalización del contrato a fin de que se proyecten y tramiten los actos respectivos.

  16. Permitir la iniciación de la ejecución del objeto contratado solamente a partir de la fecha indicada para tal hecho en el respectivo contrato, previo al cumplimiento de los requisitos legales.

  17. Comunicar oportunamente al superior inmediato cualquier situación que no sea solucionable entre él, como supervisor/interventor y el contratista referente al contrato suscrito para que se coordine y dilucide ágilmente a dicho nivel o en una instancia superior.

  18. Para el caso de las interventorías de los contratos de obra, además de las funciones señaladas en el presente acto y en el contrato respectivo el supervisor/interventor deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2090/89 y demás normas que regulen la materia expedidas por el Gobierno Nacional y/o la Sociedad Colombiana de Ingenieros y Arquitectos.

  19. Las demás señaladas en el contrato respectivo, en la ley 80 de 1993 y sus reglamentarios o en disposiciones especiales.

ARTICULO SEXTO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 141 de 1995 y 03955 de 1996 y todas las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de septiembre del dos mil uno (2001)

JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE

Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud

Secretario Distrital de Salud