RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 4950 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48298 del 30 de diciembre de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4950 DE 2011

(Diciembre 30)

Por el cual se expide el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia Fiscal 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 6 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el 18  de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones".

Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del articulo 361 de la Constitución Política estableció que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y que el Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal

Que el parágrafo 5 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del articulo 361 de la Constitución Política, señaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1º de enero de 2012.

Que mediante el parágrafo 6 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y con el fin de asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, se habilitó al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley.

Que mediante el Decreto Ley 4923 de 2011 se establecieron los criterios de distribución de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, al igual que se definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.

DECRETA

TÌTULO I. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÌAS

ARTÌCULO 1. Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías. Fíjense los cómputos del presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de OCHO BILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($8.276.877.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:

TÌTULO II. PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÌAS

CAPÌTULO I. MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÌAS

ARTÌCULO 2. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de OCHO BILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($8.276.877.000.000).

CAPÌTULO 2. PRESUPUESTO DE LOS  ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÌAS

ARTÌCULO 3. Presupuesto de los órganos del Sistema Genera de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($331.075.080.000), según el siguiente detalle:

CAPÌTULO 3. PRESUPUESTO DE LAS  ASIGNACIONES A LOS  FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÌAS

ARTíCULO 4. Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalias definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 10 de enero al31 de diciembre de 2012 por la suma de CINCO BILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA lEGAL ($5.165.134.166.265), según el siguiente detalle:

 

CAPÌTULO 4. PRESUPUESTO DE LAS  ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÌAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÌAS

ARTÌCULO 5. Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de DOS BILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($2.780.667.753. 735), según el siguiente detalle:

TÌTULO III DISPOSICIONES GENERALES

ARTÌCULO 6. Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, como complemento de las disposiciones presupuestales que le sean aplicables contenidas en el Decreto Ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÌCULO 7. Cálculo para la distribución de las regalías y compensaciones. En lo relacionado con las asignaciones directas y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, el presupuesto para la vigencia fiscal de 2012 corresponde a lo dispuesto por el parágrafo 2 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política.

ARTÌCULO 8. Recursos con destino al ahorro pensional territorial. En lo relacionado con el cálculo de los recursos con destino al ahorro pensional territorial manejado a través del FONPET a que hace referencia el artículo 56 del Decreto Ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal de 2012, toma como base el pasivo pensional registrado en el sistema de información del FONPET -SIF a diciembre de 2010 proyectado a 2011, aplicando como criterio de proyección una variación del IPC del 3,96% (periodo noviembre noviembre

ARTÌCULO 9. Transferencia de los recursos de regalías y compensaciones. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 'fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensaciones a la cuenta única del Sistema General de Regalías.

A partír del 1 de marzo de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará los recursos de regalías directas y compensaciones dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su recaudo.

ARTÌCULO 10. Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización. De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocerá la comisión de administración a favor del Banco de la República con cargo a los recursos incorporados en el presupuesto del Sistema con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización.

Parágrafo: La transferencia de recursos que correspondan al Fondo de Ahorro y Estabilización, de que trata el articulo 45 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se efectuará directamente en moneda extranjera al administrador de dicho fondo, a través de las cuentas de compensación que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

ARTÌCULO 11. Distribución de recursos entre los órganos del Sistema. Los recursos destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidos, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la delegación de funciones adelantada por dicho Ministerio.

Los recursos destinados al funcionamiento del Sistema general de Regalías se distribuirán mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Los recursos destinados para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías serán ejecutados por los órganos encargados de dicha función según las autorizaciones máximas de gasto incorporadas en el respectivo subcapítulo de este presupuesto y lo señalado por el artículo 103 del Decreto Ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Corresponde a los jefes de cada uno de los órganos a que se refiere el presente artículo, desagregar su presupuesto según el plan de cuentas definido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y reportarlo de conformidad con lo establecido por el artículo 92 del Decreto Ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÌCULO 12. Sustitución en la financiación de compromisos asumidos para el ejercicio de funciones de fiscalización. L.os compromisos asumidos para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo por los órganos encargados de dicha función con cargo a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras, podrán sustituirse en la fuente de financiamiento de dichos cornpromisos para que los mismos se asuman con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÌCULO 13. Contabilización independiente. Los órganos, entidades territoriales y demás beneficiarios de los recursos del Sistema General de Regalías dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente que se regirá por lo establecido en el Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como las metodologías de seguimiento y evaluación adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

ARTÌCULO 14. Anexo del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones se sujetará al detalle incorporado en el anexo indicativo que acompaña el Capítulo 4 del Título 11 del presente Decreto. El giro de los recursos se adelantará previa certificación del Ministerio de Minas y Energía o su delegado sobre la liquidación y recaudo efectivo de la respectiva contraprestación, en la que se señale la entidad territorial receptora de la regalía.

ARTÌCULO 15. Anexo del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto para las asignaciones al Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Compensación Regional, se adelantará teniendo en cuenta el anexo indicativo en el cual se detallen; los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación regional, las priorizaciones que adelanten los órganos colegiados de administración y decisión o las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema previo a la entrada en funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión.

Mediante reglamento se definirán los mecanismos de ejecución presupuestal de otros beneficiarios en el presupuesto de gastos para las asignaciones de los fondos y beneficiarios.

ARTÌCULO 16. Ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías. Durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías, el Gobierno Nacional podrá adelantar, mediante Decreto, los ajustes necesarios cuando se presenten diferencias sustantivas entre los recursos presupuestados y los efectivamente recaudados por el Sistema.

El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

ARTÌCULO 17. Afectación de las apropiaciones del Sistema General de Regalías. Para las afectaciones a las apropiaciones del Sistema General de Regalias se aplicarán los mismos métodos y procedimientos que rigen para el Presupuesto General de la Nación.

ARTÌCULO 18. Anexos. El presente Decreto Ley se acompaña de los anexos indicativos correspondientes a los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación regional del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios, y al detalle de la participación a nivel territorial del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones.

ARTÌCULO 19. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2012.

PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2011.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RODRIGO DE JESUS SUESCÚN MELO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÌA

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÌA