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Decreto 704 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48397 de abril 10 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0704 DE 2012

(Abril 10)

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1480 de 2011 se expidió el Estatuto del Consumidor, fundamentado en principios cuyos objetivos fundamentales son, de conformidad con el artículo 1º de la ley, "proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos".

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto del Consumidor, el objetivo de sus normas es regular "los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente", por lo que serán aplicables "en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley."

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de facultades administrativas podrá imponer sanciones, previa investigación, en materia de protección al consumidor y de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Que tanto las causales que dan lugar a iniciar una investigación administrativa como las correspondientes sanciones están claramente establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Que entre las sanciones previstas en el artículo 61 están las multas, respecto de las cuales, en el parágrafo 1º, se señalaron los criterios que la Superintendencia de Industria y Comercio deberá tener en cuenta al momento de graduarlas.

Que la reiterada y sólida jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado avalan la aplicación de criterios de justicia, equidad, razonabilidad y proporcionalidad cuando una norma otorga a la Administración un margen para graduar las sanciones, por lo que se considera pertinente y adecuado, en aras de dar mayores garantías a los investigados, tener en cuenta para aplicar las demás sanciones señaladas en el artículo 61, los mismos criterios establecidos para graduar las multas, previstos en el parágrafo 1º de dicho artículo.

DECRETA:

Artículo 1º. Criterios para graduar las sanciones administrativas. Para efectos de imponer las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará los criterios establecidos para la graduación de las multas, previstos en el parágrafo 1º del mismo artículo.

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011, es decir, el 12 de abril de 2012.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48397 de abril 10 de 2012.