Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 0699 DE 2012 (Abril 9) por el cual se modifica el Decreto 1630 de 2011. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los numerales 1, 4 y 10 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, DECRETA: Modifícase el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1630 de 2011, el cual quedará así:"Parágrafo 2°. Los comercializadores de equipos terminales móviles tendrán hasta el primero (1°) de octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DIEGO MOLANO VEGA NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48396 de abril 9 de 2012 |