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Decreto 699 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48396 de abril 9 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0699 DE 2012

(Abril 9)

por el cual se modifica el Decreto 1630 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los numerales 1, 4 y 10 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1630 de 2011, el cual quedará así:

"Parágrafo 2°. Los comercializadores de equipos terminales móviles tendrán hasta el primero (1°) de octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48396 de abril 9 de 2012