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Resolución 1 de 2001 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
26/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2380 del 27 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2001

(Abril 26)

Derogada Tácitamente por la Resolución del I.D.R.D. 02 de 2005

«Por la cual se establece la estructura orgánica del INSTITUTO Distrital PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE y se determinan las funciones de sus dependencias»

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO Distrital PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

en sus uso de sus facultades legales, y, en especial las conferidas por el numeral 5° del artículo 5° del Acuerdo 4 de 1978 y el literal 7 del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva 05 de 1997 y,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte requiere modificar la estructura organizacional con el fin de adaptarla al cumplimiento de los objetivos básicos de su gestión en forma eficaz y eficiente para el logro de las metas institucionales.

Que de conformidad con la Resolución No. 05 de 1997, es función de la Junta Directiva adoptar la estructura orgánica de la entidad, así como crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos del Instituto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTICULO 1o.- ESTRUCTURA ORGANICA

La estructura orgánica del INSTITUTO Distrital PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE será la siguiente:

1. DIRECCIÓN GENERAL

1.1 OFICINA ASESORA JURÍDICA

1.2 OFICINA ASESORA DE PLANEACION

1.3 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

1.4 OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

1.5 OFICINA ASESORA DE ASUNTOS LOCALES

2. SECRETARÍA GENERAL

3. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

3.1 DIVISIÓN DE TALENTO HUMANO

3.2 DIVISIÓN FINANCIERA

3.3 DIVISIÓN DE APOYO CORPORATIVO

4. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES

4.1 DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE ESCENARIOS

4.2 DIVISIÓN DE PROMOCIÓN DE SERVICIOS

5. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES

5.1 DIVISIÓN DE DEPORTES

5.2 DIVISIÓN DE RECREACIÓN

6. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

6.1 DIVISIÓN TÉCNICA

6.2 DIVISIÓN DE INTERVENTORIA

7. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

7.1 COMITÉ DE ESTÍMULOS A DEPORTISTAS

7.2 COMITÉ Distrital DE PARQUES

7.3 COMITÉS DE DIRECCIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

7.4 COMITÉ DE DIRECCIÓN

7.5 COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO

7.6 COMISIÓN DE PERSONAL

CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTICULO 2o.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL:

Además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, en las leyes, en las normas Distritales, corresponde a la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Proponer a consideración de la Junta Directiva los planes generales del Instituto en lo relacionado con actividades deportivas, recreación, buen uso de los parques, aprovechamiento del tiempo libre y los proyectos específicos acorde con los programas generales de la Administración Distrital y el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

2. Adoptar dentro de su competencia, políticas, planes y programas encaminados al desarrollo de la misión de la entidad.

3. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de los objetivos de la Institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.

4. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos, planta de personal, régimen de remuneración y funciones de sus dependencias para lograr el normal funcionamiento de la entidad.

5. Establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno de la entidad, de acuerdo con la naturaleza, estructura y misión institucional.

6. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, Acuerdos y Decretos así como las disposiciones de la Junta Directiva del Instituto.

7. Dirigir y coordinar las acciones de la entidad encaminadas al buen uso de los parques y escenarios deportivos, promoviendo su adecuada utilización.

8. Dirigir y controlar las acciones del Instituto en materia de fijación de políticas, ejecución de programas de capacitación, coordinación, procesamiento de la información, promoción, asesoría y divulgación de servicios.

9. Dirigir el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas del gobierno.

10. Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos.

11. Presentar anualmente a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de la entidad para la vigencia fiscal del año siguiente.

12. Aprobar y modificar el acuerdo de gastos que será preparado con estricta sujeción al programa anual de caja con la periodicidad determinada por el Alcalde Mayor y presentar informe trimestral a la Junta Directiva sobre ejecución presupuestal y situación financiera de la entidad.

13. Dirigir y coordinar los procesos de contratación de acuerdo con el Estatuto General de Contratación Pública.

14. Presentar un informe anual de labores a la Junta Directiva y los informes periódicos y ocasionales que ella le solicite.

ARTICULO 3o.- Modificado por la Resolución del IDRD 4 de 2001 OFICINA ASESORA JURÍDICA.

La Oficina Asesora Jurídica depende de la Dirección, sus funciones son:

1. Asistir a las diferentes dependencias en los asuntos y negocios jurídicos que se tramiten en el Instituto.

2. Vigilar, coordinar, atender y controlar el trámite de los procesos en los cuales tenga interés el Instituto

3. Emitir los conceptos jurídicos que sean solicitados por las diferentes dependencias del Instituto y otras entidades públicas o privadas.

4. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que expida la Junta Directiva, la Dirección del Instituto o las diferentes dependencias del instituto de acuerdo con las funciones propias de cada área.

5. Revisar y elaborar los actos administrativos por los que se conceden o niegan los reconocimientos deportivos a las ligas de deporte de Bogotá.

6. Recopilar y mantener al día el registro de leyes, decretos, códigos, acuerdos estatutos y demás disposiciones de carácter legal relacionadas con la entidad.

7. Suministrar a los diferentes organismos de control, la información y documentos necesarios requeridos por dichas entidades.

8. Elaborar, revisar, numerar y controlar hasta su legalización los diferentes contratos que el Instituto celebre, para el cumplimiento de su misión institucional, coordinando con las diferentes dependencias la elaboración de proyectos de invitaciones, licitaciones, pliegos de condiciones y celebración de contratos.

9. Hacer el estudio y emitir concepto jurídico de las propuestas que se presenten en las invitaciones y licitaciones públicas que el Instituto convoque.

10. Custodiar el archivo de contratos de la entidad y mantenerlo actualizado, coordinando con las demás áreas del Instituto las acciones necesarias para el envío oportuno de los documentos que lo integran.

11. Velar y garantizar que el Instituto esté representado en los Juzgados y Tribunales o ante cualquier autoridad administrativa en los eventos que se requieran.

12. Estudiar y hacer el análisis jurídico de los reglamentos Internos del Instituto, de acuerdo con las inquietudes y peticiones que se generen en las diferentes dependencias que conforman la entidad e igualmente formular las recomendaciones que considere pertinentes.

13. Rendir los informes que le sean solicitados por el Director y los que de acuerdo a los reglamentos deban presentarse.

14. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección para su consolidación.

15. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 4o.- OFICINA ASESORA DE PLANEACION

La Oficina Asesora de Planeación depende de la Dirección General, sus funciones son:

1. Asesorar a la Dirección del Instituto en la formulación de políticas, estrategias, objetivos y metas para el cumplimiento de la misión institucional.

2. Elaborar en coordinación con las Subdirecciones el Plan de Desarrollo del Instituto, de acuerdo con las políticas y lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

3. Coordinar la elaboración del anteproyecto de ingresos y gastos de la entidad.

4. Coordinar la preparación de la información y los estudios que solicite la Dirección del Instituto.

5. Coordinar en conjunto con la Dirección General el plan de inversiones del Instituto.

6. Preparar en coordinación con las dependencias del instituto el Plan de Compras.

7. Formular recomendaciones en materia de planeación para el adecuado funcionamiento del Instituto.

8. Orientar y coordinar con las Subdirecciones del Instituto, la formulación y reformulación de los proyectos de inversión que serán adelantados por la entidad.

9. Realizar el seguimiento a los proyectos de inversión, así como diseñar e implementar los indicadores de gestión de los mismos.

10. Presentar al banco de proyectos del D.A.P.D., la información correspondiente a registro e inscripción de los proyectos de inversión.

11. Coordinar la elaboración de los informes de gestión requeridos por entidades externas.

12. Registrar y mantener actualizado el sistema de información geográfico de los parques en que intervenga el Instituto.

13. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección para su consolidación.

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 5o.- OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

La Oficina Asesora de Comunicaciones depende de la Dirección General, sus funciones son:

1. Planear y organizar la política de información, publicidad, campañas institucionales de información y prensa que el Instituto deba desarrollar con las entidades públicas, privadas y con la comunidad en materia de Recreación y Deporte, en coordinación con las dependencias que correspondan.

2. Asesorar a la Dirección General en la formulación y ejecución de políticas relacionadas con la divulgación de la información, publicidad y prensa de los asuntos propios de la entidad.

3. Velar por la difusión de la misión, visión y objetivos del Instituto.

4. Coordinar con las demás dependencias del Instituto el programa anual de publicaciones.

5. Emitir previa autorización del Director, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación sobre actuaciones de la entidad, políticas, planes y programas.

6. Proporcionar a los medios de comunicación el material escrito, gráfico y audiovisual que requieran para el cumplimiento de su función de divulgación.

7. Establecer e implementar métodos para el mejoramiento de la comunicación interna y externa del Instituto, utilizando los medios necesarios para una transmisión rápida y oportuna.

8. Coordinar las actividades de comunicación, publicidad y divulgación de los programas y eventos que desarrolle la entidad interna y externamente.

9. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección para su consolidación.

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 6o.- OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

La Oficina Asesora de Control Interno depende de la Dirección General, sus funciones son:

1. Asesorar a la Dirección General en el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, proponiendo, coordinando e impulsando técnicas y herramientas que faciliten el ejercicio y aplicación del mismo.

2. Planear, coordinar y velar por la implementación de políticas y procedimientos de control y autocontrol en toda la entidad.

3. Verificar que el control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de las dependencias.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evaluación de la entidad.

5. Evaluar el sistema de control interno de la entidad y proponer a la Dirección General las recomendaciones para su mejoramiento.

6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

7. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

8. Fomentar en todos los niveles de la organización, la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad.

10. Mantener permanentemente informados a la Dirección acerca del sistema de control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas a través de visitas de seguimiento.

12. Diseñar y aplicar el control interno dentro de su dependencia, mediante la implantación de normas, procedimientos y mecanismos que le permitan cumplir y verificar la eficacia, eficiencia y economía de las actividades de la dependencia, de acuerdo con las normas vigentes.

13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 7o.- OFICINA ASESORA DE ASUNTOS LOCALES

La Oficina Asesora de Asuntos Locales depende de la Dirección General, sus funciones son:

1. Asesorar a la Dirección General en lo relacionado con los procesos que se realicen en el Instituto con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

2. Proyectar documentos, informes, balances y resoluciones para revisión y firma del ordenador del gasto, relacionados con el presupuesto con cargo a los Fondos de Desarrollo Local.

3. Ejecutar las políticas, planes y programas que en materia de Localidades se adopten en el Instituto.

4. Gestionar el trámite oportuno de las solicitudes de las Alcaldías Locales.

5. Realizar seguimiento al pago de los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos de cada Fondo.

6. Coordinar el envío oportuno de información a los Fondos de Desarrollo Local sobre contratos celebrados, órdenes de pago, actas de iniciación, adición, suspensión y liquidación.

7. Diseñar y aplicar el control interno dentro de la dependencia, mediante la implantación de normas, procedimientos y mecanismos que le permitan cumplir y verificar la eficacia, eficiencia y economía de las actividades de la oficina, de acuerdo con las normas vigentes.

8. Presentar informes sobre la gestión a las entidades correspondientes.

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 8o.- Modificado por Resolución del IDRD 4 de 2001 Modificado art. 1 Resolución del IDRD 002 de 2002 SECRETARIA GENERAL

La Secretaria General depende de la Dirección General, sus funciones son:

1. Participar en la formulación y elaboración de planes, políticas, estrategias, objetivos y metas que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva y/o del Director General.

2. Planear, dirigir, supervisar y controlar las actividades de contratación para el correcto funcionamiento de las actividades y programas que realiza el I.D.R.D.

3. Dirigir y coordinar las actividades de atención al cliente, quejas y reclamos de la entidad.

4. Asistir a la Dirección en la orientación de las dependencias del Instituto para el cumplimiento de los objetivos misionales y de apoyo.

5. Dirigir, coordinar y controlar las actividades al interior de la entidad con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos, planes y programas misionales y de apoyo de la entidad.

6. Elaborar y presentar a consideración de la Dirección General los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás documentos que deben expedirse para el normal funcionamiento de la entidad.

7. Dirigir y coordinar las investigaciones disciplinarias sobre faltas cometidas por parte de los funcionarios del Instituto, en relación con deberes y obligaciones que les corresponden como servidores públicos.

8. Garantizar el buen manejo, custodia y conservación de los documentos y actos administrativos de Junta directiva y actuar como secretario de la Junta Directiva del Instituto.

9. Expedir y autenticar copias de los documentos que reposan en el archivo de la entidad.

10. Establecer los procedimientos de publicidad y notificación de lo actos administrativos que así lo requieran.

11. Comunicar a las dependencias interesadas las decisiones de Junta Directiva.

12. Presentar los informes que requiera la Dirección y los que de acuerdo a sus funciones deban rendirse.

13. Coordinar las actividades administrativas de las diferentes dependencias de la entidad.

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 9o.- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

La Subdirección Técnica Administrativa y Financiera depende de la Dirección General, sus funciones son:

1. Participar en la formulación y elaboración de planes, políticas, estrategias, objetivos y metas que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva y/o Dirección General.

2. Asistir a la Dirección General en la toma de decisiones y la determinación de las políticas y programas relacionada con el manejo y aprovechamiento de los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos del Instituto.

3. Planear, dirigir y supervisar todas las actividades del orden administrativo y financiero para el correcto funcionamiento del Instituto.

4. Diseñar conjuntamente con las Divisiones de la Subdirección el plan operativo anual de cada una de las áreas, el cual deberá incluir objetivos, metas e indicadores de gestión.

5. Coordinar con la Oficina de Planeación el diseño de planes, proyectos y programas de inversión administrativa.

6. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de funciones y procedimientos, velando por su adecuada implantación.

7. Preparar el plan anual de compras de la Subdirección en coordinación con la Oficina de Planeación.

8. Presentar los informes que requiera la Dirección General y los que de acuerdo a los reglamentos deban rendirse.

9. Coordinar con las Oficinas y demás Subdirecciones la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento para la siguiente vigencia fiscal.

10. Coordinar, adelantar y supervisar las gestiones propias de las áreas bajo su dependencia.

11. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección General para su consolidación.

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 10o.- DIVISIÓN DE TALENTO HUMANO

La División de Talento Humano depende de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera, sus funciones son:

1. Asistir a la Subdirección Administrativa y Financiera en la formulación y ejecución de políticas relacionadas con el talento humano del Instituto.

2. Diseñar y ejecutar las políticas de administración de personal mediante la aplicación de las normas y procedimientos que correspondan a la naturaleza del Instituto.

3. Coordinar y desarrollar los procesos de selección con el fin de dar cumplimiento a las normas de carrera administrativa.

4. Coordinar y ejecutar las actividades de selección, ascenso, evaluación, clasificación, registro y control de personal.

5. Preparar las propuestas de planta de personal y sus modificaciones, las escalas de remuneración por categorías de empleos, las funciones de los diferentes cargos, al igual que la elaboración y actualización de reglamentos internos y demás documentos inherentes al área.

6. Dirigir, programar y fomentar la adecuada inducción y capacitación para los funcionarios del Instituto, en coordinación con el Área de Desarrollo Humano.

7. Diseñar y ejecutar los programas de bienestar social y salud ocupacional para los funcionarios del Instituto, de acuerdo con los presupuestos asignados.

8. Preparar los proyectos de resolución de nombramiento, ascenso, traslado, licencias, auxilios y demás situaciones administrativas del personal al servicio del Instituto.

9. Expedir las constancias y certificaciones relacionadas con la situación laboral de funcionarios y ex-funcionarios.

10. Coordinar y supervisar la liquidación y elaboración de la nómina y demás prestaciones sociales de los funcionarios y ex-funcionarios del Instituto.

11. Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia.

12. Ejercer la custodia de las hojas de vida de los funcionarios del Instituto.

13. Suministrar la información que requiera el Sistema Único de Información de Personal de acuerdo con las normas pertinentes.

14. Velar por la presentación oportuna de las declaraciones de bienes y rentas de los empleados de la entidad y adjuntarlas a las correspondientes hojas de vida.

15. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Subdirección para su consolidación.

16. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 11o.- DIVISIÓN FINANCIERA

La División Financiera depende de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera, sus funciones son:

1. Programar, dirigir, evaluar y controlar la aplicación de normas y procedimientos de presupuesto, contabilidad, tesorería y el sistema de recaudo que aplica el Instituto de conformidad con las normas legales vigentes.

2. Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia.

3. Coordinar con la Oficina de Planeación y la Subdirección Administrativa y Financiera la preparación, elaboración y presentación de los anteproyectos y el proyecto del presupuesto del Instituto para la respectiva vigencia fiscal de conformidad con los términos establecidos por la Ley Orgánica del presupuesto y demás disposiciones vigentes.

4. Dirigir y coordinar la presentación de los estados financieros del Instituto.

5. Responder por la correcta y oportuna aplicación de las disposiciones fiscales vigentes.

6. Velar por el buen manejo de los recursos financieros destinados a los fondos especiales, cajas menores, avances y demás modalidades de manejo autorizados por la ley.

7. Asistir a la Subdirección Administrativa y Financiera en la formulación y ejecución de políticas relacionadas con la gestión financiera del Instituto.

8. Colaborar a la áreas que lo requieran en la adopción de normas y procedimientos correspondientes al cálculo, elaboración de presupuestos, ejecución y manejo de los recursos.

9. Presentar los resultados que reflejan la situación financiera y económica del Instituto y velar porque esta información sea confiable y oportuna.

10. Coordinar con la Subdirección Administrativa y Financiera y con la Oficina de Planeación, el diseño de planes, proyectos, programas de inversión y funcionamiento que deba desarrollar el Instituto, de acuerdo con las políticas fijadas por la Dirección General y la Junta Directiva.

11. Evaluar y controlar el manejo de recursos financieros en lo relacionado con recaudos, pagos y demás procesos propios de la dependencia a través de la Tesorería del Instituto.

12. Evaluar los aspectos inherentes a la información financiera de las propuestas presentadas dentro de los procesos de contratación que adelanta el Instituto.

13. Presentar estudios sobre empréstitos internos y externos, operaciones de crédito y garantías, así como de las inversiones que deba efectuar el instituto.

14. Presentar los informes de manejo financiero que sean solicitados por la Subdirección Administrativa y Financiera o por entidades distritales, de acuerdo con la Ley.

15. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Subdirección para su consolidación.

16. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 12o.- Modificado art. 2 Resolución IDRD 002 de 2002 DIVISIÓN DE APOYO CORPORATIVO

La División de Apoyo Corporativo depende de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera, sus funciones son:

1. Ejecutar las acciones de apoyo administrativo y logístico a las diferentes dependencias del instituto para el logro de sus objetivos.

2. Planear, organizar y ejecutar en coordinación con el Área de Servicios Generales la adecuada y oportuna compra y suministro de los elementos que requiere el Instituto para su funcionamiento.

3. Presentar a la Subdirección las sugerencias y recomendaciones necesarias para la adecuada administración de los suministros y adquisición de elementos.

4. Ejecutar el plan anual de compras del instituto, de acuerdo con las normas, procedimientos y disposiciones vigentes.

5. Elaborar en coordinación con el Área de Servicios Generales, términos de referencia y pliegos de condiciones para efectos de la contratación directa o la realización de licitaciones públicas de la Subdirección Administrativa y Financiera, con el fin de adquirir bienes y servicios, de conformidad con las normas establecidas.

6. Coordinar las actividades de recepción, envío y archivo de la correspondencia que se genere o ingrese al Instituto.

7. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con las pólizas de seguros de los bienes de la entidad, para el normal desarrollo y cumplimento de las actividades y funciones, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.

8. Atender oportunamente las solicitudes para el suministro de elementos que requieran las diferentes dependencias del Instituto.

9. Ejecutar el procedimiento para la adquisición de los bienes y servicios de menor cuantía, que se requieran para la buena marcha del Instituto.

10. Administrar y actualizar el directorio de proveedores del Instituto, si a ello hubiere lugar.

11. Programar, controlar y supervisar las actividades y manejo de inventarios del Almacén, así como la rendición de cuentas ante los organismos de control.

12. Presentar los informes que le sean solicitados por la Subdirección Administrativa y Financiera y los demás que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse.

13. Supervisar y controlar el adecuado manejo de la caja menor de la dependencia.

14. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Subdirección para su consolidación.

15. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 13o.- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES

La Subdirección Técnica de Parques depende de la Dirección General, sus funciones son:

1. Presentar a la Dirección General la viabilidad de nuevos proyectos sobre sostenibilidad de parques y escenarios, incentivando a las empresas privadas a participar activamente, para garantizar la operación de los mismos, promocionando el portafolio de inversión social y urbana.

2. Dirigir y supervisar la ejecución de programas de recuperación y adecuación de parques y escenarios deportivos

3. Coordinar el manejo técnico integral en los parques y escenarios del Instituto para ofrecerlos en perfecto estado a los usuarios interesados.

4. Atender y solucionar las solicitudes de la comunidad mediante el enlace con los funcionarios responsables de esta actividad.

5. Promover y supervisar políticas de enlace interinstitucional en cuanto a conservación y mantenimiento de parques en los que intervenga el Instituto.

6. Ejecutar las políticas y programas respectivos tendientes a la obtención de recursos financieros mediante promoción y publicidad de los escenarios y parques que posee el Instituto.

7. Rendir los informes que le sean solicitados por la Dirección General del Instituto y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse.

8. Elaborar el plan anual de compras de la Subdirección en coordinación con la Oficina de Planeación.

9. Supervisar, coordinar y controlar el funcionamiento, mantenimiento, renovación y adecuación de las atracciones mecánicas de los parques Distritales y escenarios que administre el Instituto.

10. Supervisar y controlar el cumplimiento de los convenios y contratos suscritos por el Instituto con los particulares para la administración y explotación de escenarios recreativos y deportivos, en lo relacionado con aspectos administrativos, financieros y operativos.

11. Asistir a la Dirección General en lo relacionado con proyectos de infraestructura en parques bajo la responsabilidad del Instituto.

12. Formular los proyectos de infraestructura, dentro de los lineamientos establecidos para el distrito, tanto a nivel macro como en parques de barrio.

13. Definir las políticas relacionadas con la administración de los parques Distritales.

14. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección General para su consolidación.

15. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 14o.- DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN DE ESCENARIOS

La División Administración de Escenarios depende de la Subdirección Técnica de Parques, sus funciones son:

1. Dirigir y supervisar la ejecución de programas de mantenimiento, recuperación y adecuación de parques y escenarios deportivos.

2. Establecer los reglamentos sobre uso y administración de los parques y escenarios de acuerdo con los lineamientos que imparta la Dirección General del Instituto.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas de vigilancia de parques, escenarios e instalaciones deportivas.

4. Formular las recomendaciones sobre el cuidado de las zonas deportivas y recreativas en parques y escenarios.

5. Coordinar el manejo técnico integral en los parques y escenarios del Instituto para ofrecerlos en perfecto estado a los usuarios interesados.

6. Atender y solucionar las solicitudes de la comunidad respecto del mejoramiento de la infraestructura de parques y escenarios deportivos mediante el enlace con los funcionarios responsables de esta actividad.

7. Promover y supervisar políticas de enlace interinstitucional en cuanto a conservación y mantenimiento de parques y escenarios deportivos en los que intervenga el Instituto.

8. Supervisar los contratos concernientes al mantenimiento y buen funcionamiento de los parques y escenarios deportivos tales como ( servicios públicos, mantenimiento general, vigilancia entre otros)

9. Asistir a la Subdirección de Parques en el desarrollo de los programas de cofinanciación y/o cooperación con otras entidades.

10. Coordinar y controlar la ejecución de los programas de mantenimiento, conservación, adecuación, renovación y reparaciones en los parques y escenarios que administra el Instituto.

11. Coordinar, supervisar y evaluar la vigilancia de los parques y escenarios que administra la entidad.

12. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Subdirección de Parques para su consolidación.

13. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 15o.- DIVISIÓN DE PROMOCIÓN DE SERVICIOS

La División de Promoción de Servicios depende de la Subdirección Técnica de Parques, sus funciones son:

1. Crear mecanismos que permitan el trabajo coordinado entre el Instituto y la empresa privada, con el objeto de atender totalmente las actividades relacionadas con la sostenibilidad de los parques y escenarios deportivos.

2. Promocionar y mercadear proyectos de sostenibilidad de parques y escenarios con el sector privado.

3. Difundir un portafolio de proyectos para vincular a empresarios en lo relacionado con sostenibilidad, promoción y publicidad de parques y escenarios deportivos, garantizando continuidad en los mismos.

4. Vigilar la ejecución de los contratos celebrados entre el I.D.R.D. con las Cajas de Compensación Familiar, entidades privadas, entidades sin ánimo de lucro y todas a las que se les haya entregado un escenario en administración de acuerdo con el plan de inversión de obras.

5. Rendir los informes que le sean solicitados por la Subdirección de Parques del Instituto y los que de acuerdo a los reglamentos deban presentarse.

6. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Subdirección de Parques para su consolidación.

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 16o.- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES

La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes depende de la Dirección General, sus funciones son:

1. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las políticas y programas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes.

2. Diseñar, coordinar y ejecutar programas deportivos y recreativos orientados a la comunidad de Bogotá, con el fin de lograr el aprovechamiento del tiempo libre.

3. Promover la participación y adecuada preparación de los deportistas de Bogotá en competencias regionales, nacionales e internacionales.

4. Proponer programas orientados a ofrecer alternativas que permitan la identificación de habilidades deportivas particulares del ser humano.

5. Promover la celebración de convenios con otras entidades para la adecuada preparación y desarrollo de los deportistas.

6. Estructurar y ejecutar programas de capacitación a líderes comunitarios, que beneficien a los habitantes de Bogotá en lo referente a deporte, recreación y ocupación del tiempo libre.

7. Asistir a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con la Subdirección a cargo.

8. Aprobar la inclusión de deportistas al sistema de alto rendimiento.

9. Rendir los informes que le sean solicitados por la Dirección General y los que de acuerdo con sus funciones deben presentarse.

10. Coordinar, adelantar y supervisar las gestiones propias de las dependencias a su cargo.

11. Establecer en coordinación con la Subdirección de Parques, estrategias para conseguir recursos económicos originados en el desarrollo de actividades recreativas y deportivas.

12. Preparar y ejecutar todas las acciones y actividades requeridas para el buen funcionamiento de su dependencia.

13. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 17o.- DIVISIÓN DE DEPORTES

La División de Deportes depende de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, sus funciones son:

1. Diseñar programas para favorecer las manifestaciones del deporte, en el ámbito estudiantil, comunitario y de las ligas deportivas del Distrito Capital.

2. Controlar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de la dependencia y del personal a su cargo.

3. Presentar informes de las actividades desarrolladas en cada uno de los proyectos que se ejecutan.

4. Consolidar los diferentes proyectos de inversión de acuerdo con los programas que realice la División.

5. Promover y fortalecer el desarrollo de las actividades lúdicas, físicas y deportivas que contribuyan al bienestar de la comunidad capitalina.

6. Establecer contacto permanente con entidades Educativas, Ligas, Clubes y Empresas dedicadas al deporte, para el desarrollo de trabajos en conjunto y fortalecer estas actividades.

7. Supervisar y controlar los convenios interinstitucionales que celebre el Instituto para desarrollar eventos deportivos.

8. Establecer mecanismos de control y vigilancia que permitan el cumplimiento de los objetivos de los organismos del deporte.

9. Diseñar un sistema de capacitación para formación de técnicos, dirigentes, jueces y deportistas en las diferentes disciplinas deportivas.

10. Recomendar la inclusión de deportistas a las actividades de alto rendimiento.

11. Dirigir y coordinar la programación de actividades de las diferentes clases de deportes en el Distrito Capital.

12. Supervisar la adecuada presentación de las diferentes delegaciones que por Bogotá D. C., deben asistir a eventos locales, nacionales e internacionales.

13. Coordinar las medidas de seguridad y de primeros auxilios que deban implementarse para celebración de eventos deportivos.

14. Preparar y ejecutar todas las acciones y actividades requeridas para el buen funcionamiento de su dependencia.

15. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 18o.- DIVISIÓN DE RECREACIÓN

La División de Recreación depende de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, sus funciones son:

1. Dirigir, programar, controlar y promover las actividades de recreación conforme a los planes y políticas del Instituto y de la administración Distrital y responder por las mismas.

2. Impulsar la recreación como medio de proyección de la gestión y el liderazgo del Instituto en éste campo.

3. Coordinar con la Subdirección de Recreación y Deportes el establecimiento y consecución de recursos para el patrocinio de los programas recreativos que adelante el Instituto.

4. Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y metas de la dependencia.

5. Dirigir, desarrollar y ejecutar programas de recreación que garanticen el acceso masivo de la comunidad para la sana utilización del tiempo libre y de los parques.

6. Organizar y coordinar la realización de convenios interinstitucionales y ejecución de los mismos relacionados con los planes de recreación que desarrolla el Instituto.

7. Organizar, coordinar y controlar la realización de eventos recreativos en el distrito capital y en los parques del Instituto.

8. Coordinar con entidades oficiales y privadas la ejecución de programas de recreación en el Distrito Capital.

9. Promover la utilización de los parques y escenarios Distritales como espacios lúdicos naturales para que las comunidades disfruten de actividades recreativas.

10. Programar conjuntamente con las comunidades actividades de recreación en las diferentes localidades del Distrito Capital, con el propósito de que aquellos programas sean acogidos en las diferentes localidades y se institucionalicen.

11. Cumplir y responder por el procedimiento de contratación en lo pertinente a su dependencia, de acuerdo con lo establecido en la ley y demás normas inherentes.

12. Presentar a la Subdirección de Recreación y Deportes los programas anuales de actividades de recreación y proyectos específicos.

13. Promover cursos de capacitación y actualización para el personal de su División en materia de recreación.

14. Evaluar los programas, cursos y talleres en su aspecto técnico y administrativo.

15. Rendir los informes que le sean solicitados por la Subdirección de Recreación y Deportes y los que de acuerdo a los reglamentos deben presentarse.

16. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Subdirección para su consolidación.

17. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 19o.- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

La Subdirección Técnica de Construcciones depende de la Dirección General, sus funciones son:

1. Asistir a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con los proyectos de inversión de obras, estudios, diseños, proyectos de obras e Interventoría de los parques y escenarios a cargo del Instituto.

2. Asistir a la Dirección General en la toma de decisiones en relación con los proyectos de construcción a cargo de la entidad.

3. Planear, dirigir y supervisar todas las actividades del orden técnico y operativo que desarrolle el Instituto relacionadas con el funcionamiento de los parques y escenarios deportivos y construcción de obras en los mismos.

4. Supervisar la viabilidad técnica para la ejecución de nuevos proyectos de obras de construcción y adecuación de escenarios recreodeportivos.

5. Dirigir y supervisar la ejecución de programas de recuperación y adecuación de parques y escenarios deportivos, así como también de las demás obras de construcción que adelante el Instituto.

6. Presentar los informes que requiera la Dirección General y los que de acuerdo a los reglamentos deban presentarse.

7. Elaborar el plan anual de compras de la Subdirección en coordinación con la Oficina de Planeación.

8. Diseñar conjuntamente con las Divisiones de la Subdirección el plan operativo anual de cada una de las áreas, el cual deberá incluir objetivos, metas e indicadores de gestión.

9. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección General para su consolidación.

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 20o.- DIVISIÓN TÉCNICA

La División Técnica depende de la Subdirección Técnica de Construcciones, sus funciones son:

1. Dirigir, programar y controlar las actividades que en materia de especificaciones técnicas y constructivas se requieran en las obras y proyectos a ejecutar.

2. Asistir a la Subdirección de Construcciones en la formulación y ejecución de las políticas relacionadas con labores de asistencia técnica para obras que adelante el Instituto.

3. Coordinar la ejecución de estudios técnicos y diseños necesarios para garantizar la correcta estructuración de los proyectos.

4. Proponer sistemas constructivos para las obras que realice el Instituto, manteniendo actualizado técnicamente los procesos y materiales, con el fin de mejorar la estabilidad, durabilidad y economía en dichas construcciones.

5. Mantener actualizadas las normas técnicas y requerimientos exigidos para el desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas, con el fin de ajustar los proyectos constructivos a las mismas.

6. Coordinar y establecer los términos de referencia para el procedimiento de diseño de obras. Diseñar y definir el procedimiento constructivo de los detalles arquitectónicos de las mismas.

7. Dirigir, programar y controlar los presupuestos y programación de las obras o proyectos que adelante el Instituto.

8. Asistir a la Subdirección de Construcciones en el desarrollo de los programas de cofinanciación y/o cooperación con otras entidades.

9. Proponer a la Subdirección de Construcciones planes y programas a desarrollar.

10. Diseñar el Plan Operativo anual del área técnica.

11. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Subdirección de Construcciones para su consolidación.

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 21o.- DIVISIÓN DE INTERVENTORIA

La División de Interventoría depende de la Subdirección Técnica de Construcciones, sus funciones son:

1. Dirigir, programar y controlar las actividades que en materia de Interventoría adelante el Instituto.

2. Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia.

3. Asistir a la Subdirección de Construcciones en la formulación y ejecución de políticas relacionadas con las labores de Interventoría que adelante el Instituto.

4. Coordinar y controlar las actividades de personal a su cargo.

5. Controlar y supervisar la programación e Interventoría de las obras que ejecute el Instituto de conformidad con las normas vigentes.

6. Controlar los aspectos técnico, administrativo y financiero de las obras que adelante el Instituto directamente o por intermedio de terceros.

7. Presentar los informes que requiera la Subdirección de Construcciones y los que de acuerdo a los reglamentos deban presentarse.

8. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Subdirección para su consolidación.

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO TERCERO

ÓRGANOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN

ARTICULO 22o : Los Comités de Estímulos a Deportistas y Distrital de Parques cumplirán funciones de asesoría y de coordinación de conformidad con el Acuerdo No. 25 de 1999 y Decreto No. 243 de 1998 respectivamente.

ARTICULO 23o : Los Comités de Dirección, Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión de Personal, se conformarán y regirán por lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

CAPITULO CUARTO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 24o : PLANTA SEMIGLOBAL: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá un sistema de planta semiglobal, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución de la Dirección General de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que adelante, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargo.

ARTICULO 25o : GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO : La Dirección General, podrá conformar grupos interno de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos del Instituto.

ARTICULO 26o : La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá a los 26 días del

mes de abril de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma Ilegible

PRESIDENTE

Firma Ilegible

SECRETARIO