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Resolución 8747 de 2001 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
04/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2536 del 17 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSE087472001

RESOLUCIÓN 8747 DE 2001

(Diciembre 4)

Por la cual se autoriza a los rectores de los Centros Educativos Distritales para formalizar el proceso de matrícula para el año 2002, de las estudiantes provenientes de los colegios departamentales Silveria Espinosa de Rendón y Liceo Femenino de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las del artículo 67 de la C.N., y las Leyes 60 de 1993, 115 de 1994, y los Decretos 907 de 1996 y 816 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que los establecimientos educativos Colegio Departamental Silbería Espinosa de Rendón y Liceo Femenino de Cundinamarca, adscritos a la jurisdicción de Cundinamarca, pero que prestan el servicio educativo en Bogotá, D.C, cambiarán de sede a partir del año 2002, a otras entidades territoriales del departamento, según información de las autoridades competentes.

Que estas instituciones atendían un alto número de alumnas residentes en Bogotá D.C., a las cuales se les debe garantizar la continuidad y permanencia dentro del sistema educativo.

Que es un hecho de notoriedad pública, que los citados establecimientos educativos se encuentran en situación irregular, lo que imposibilita la normal expedición de los certificados académicos necesarios para formalizar la matrícula.

Ver el Decreto Distrital 140 de 2002

Ver el Decreto Distrital 141 de 2002.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar cupos a las alumnas provenientes de los colegios departamentales Silveria Espinosa de Rendón y Liceo Femenino de Cundinamarca, en establecimientos educativos oficiales de modalidad académica cercanos a su lugar de residencia, de conformidad con la disponibilidad y de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de Educación de Cundinamarca y los citados establecimientos educativos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar a los rectores de los establecimientos educativos distritales, para efectuar el proceso de matrícula de las alumnas provenientes de los colegios departamentales Silveria Espinosa de Rendón y Liceo Femenino de Cundinamarca, sin previa presentación de los certificados académicos de los grados cursados en estos, durante el año 2001.

PARÁGRAFO: El rector o director de cada establecimiento educativo, donde se hubiere hecho efectiva la matrícula, una vez normalizada la situación de las instituciones enunciadas en el artículo anterior, fijará un término prudencial para la presentación de los certificados correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Las situaciones académicas particulares pendientes de las alumnas a las que se refiere esta resolución, serán atendidas y resueltas por la Comisión de Evaluación y Promoción de cada institución receptora.

ARTÍCULO CUARTO.- Las alumnas provenientes de los colegios departamentales Silveria Espinosa de Rendón y Liceo Femenino de Cundinamarca, podrán mantener el uniforme de dichos establecimientos. Si por deterioro deben cambiarlo, deberán hacerlo por el modelo de uniforme del establecimiento oficial donde se matriculen.

ARTÍCULO QUINTO.- Para el año 2002, los cobros por concepto de derechos académicos y otros cobros en las instituciones de carácter oficial donde se matriculen las alumnas a que se refiere el artículo segundo de esta resolución, corresponderán a los de la respectiva Institución Educativa, no obstante lo cual, en ningún caso podrán ser superiores a las siguientes sumas: $78.000 al año para transición y grados 1 a 5 y $115.000 al año para los grados 6 a 10, para las provenientes del Liceo Femenino de Cundinamarca y $144.000 al año para los grados 6 a 10, para las del Silveria Espinosa.

PARÁGRAFO: Para los años siguientes los cobros a que se refiere este artículo se incrementarán de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría de Educación, para las instituciones de educación formal de carácter oficial del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001)

CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE

Secretaria de Educación

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA

RECREACIÓN Y EL DEPORTE

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital No. 2536 del 17 de diciembre de 2001