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Directiva 3 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2012
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Para: Secretarios/as de Despacho, Directores/as y Gerentes/as

DIRECTIVA 003 DE 2012

(Abril 13)

Para:

Secretarios/as de Despacho, Directores/as y Gerentes/as

De:

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Asunto:

Directrices en materia laboral y Contractual para la Administración Distrital.

El señor Alcalde Mayor Gustavo Petro, ha propuesto un modelo de gestión pública distrital que contribuya a "combatir la segregación social y construir una ciudad incluyente, digna y con equidad", y es pertinente desarrollar pronta y cabalmente la estrategia planteada en su Programa de Gobierno tendiente a institucionalizar el trabajo decente y digno en la Administración Distrital.

Formulamos unas recomendaciones que pretenden orientar la construcción de un "Pacto Distrital por el Trabajo Decente" para garantizar los derechos laborales de quienes integren el equipo de Bogotá Humana.

1. La provisión de los empleos de las plantas de personal de las entidades y organismos distritales, deberá responder a procesos de selección, con observancia plena y rigurosa de las normas legales vigentes sobre la materia.

2. Deben realizarse los estudios técnicos necesarios para identificar las necesidades reales de las plantas de empleos, y promover la vinculación sin tercerización.

3. Debe suprimirse la contratación precaria y eliminarse las formas de intermediación lesivas de los derechos laborales.

4. La tercerización deberá reducirse al máximo y utilizarse como posibilidad subsidiaria en casos excepcionales.

5. Deberá exigirse en los procesos de selección a quienes pretendan contratar con las entidades distritales, el respeto de la legislación laboral vigente e incentivar la mejor oferta laboral y prestacional que garantice el acceso a mejores oportunidades de trabajo.

6. Toda persona jurídica que preste sus servicios a las entidades distritales y que para el efecto, requiera vincular personal, deberá informar mensualmente a la entidad contratante, acerca del ingreso, retiro, pago oportuno de los factores salariales y prestacionales, y el cumplimiento de las obligaciones que ese vínculo genere.

7. Los oferentes de servicios de las entidades contratantes, recibirán puntaje adicional si demuestran que el personal con el cual van a prestar el servicio, está capacitado en la misión del contratante o si ofrece determinadas horas de capacitación en el objeto a cumplir.

8. Deberán preverse y aplicarse mecanismos sancionatorios para las empresas contratistas que incurran en prácticas indignas, discriminatorias y lesivas del régimen laboral vigente.

9. Las directrices antes señaladas, deberán incluirse en los pliegos de condiciones respectivos, como requisitos habilitantes, como aspecto generador de puntaje adicional y como causal de sanción o terminación unilateral.

10. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, en ejercicio de su misión y en calidad de soporte técnico del sector, liderará la creación y construcción e implementación del Observatorio Distrital de Empleo como instrumento para coordinar un sistema de monitoreo de la situación laboral distrital que sirva como apoyo técnico en la evaluación y diseño de políticas de promoción de empleo digno, acceso a mejores oportunidades laborales y formas de contratación.

Cordialmente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

Proyectó: Lilíana Sandoval Rodríguez

Revisó: José Orlando Rodríguez

Aprobó: José Orlando Rodríguez