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Concepto 6139 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

No. de Salida: 2-2012-6139 de 03/02/12

Bogotá, D.C.,

Doctor

GUIDO A. BONILLA PARDO

Subdirección Promoción de la Participación

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Ciudad

Asunto: Presupuestos participativos:

Respetado doctor Bonilla:

De conformidad con las actividades programadas en la reunión celebrada el día 31 de enero de 2012, en la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano, de la Secretaría Distrital de Gobierno, con la participación de la Dirección de Apoyo a Localidades, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, la Secretaría Distrital de Planeación y esta Secretaria, a continuación se esbozan los planteamientos que desde esta Dirección se expresan al respecto.

Las actividades programadas fueron las siguientes, las cuales se resolverán en su respectivo orden:

1. Analizar la viabilidad de crear los espacios denominados "cabildos ciudadanos", existiendo los encuentros ciudadanos previstos en el Acuerdo Distrital 013 de 2000.

Al respecto, se debe partir de la base que los encuentros ciudadanos están instituidos como un mecanismo para que la comunidad en conjunto con las autoridades y las instancias de planeación local, definan los planes y programas de interés público para ser tenidos en cuenta en la elaboración de los Planes de Desarrollo Local, y cuyas decisiones debidamente concertadas y aprobadas no pueden ser modificadas por las autoridades de planeación local.

Dicho mecanismo, las fechas para realizar los encuentros ciudadanos, así como los requisitos de participación, se encuentran debidamente regulados en el Acuerdo mencionado, por lo que no podría cambiarse el objetivo de los mismos, con el fin de discutir otros temas diferentes a la formulación, preparación y consolidación de los Planes de Desarrollo Local.

No obstante, si se pretende constituir otros espacios locales de participación, para tratar asuntos diferentes a la formulación de los citados planes, su creación puede sustentarse en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, el cual consagra que:

"Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

a) Convocar a audiencias públicas;

b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana;

c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública;

d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos;

e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;

f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. (…)". (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con la citada disposición, es obligación de la Administración Distrital desarrollar su gestión en concordancia con los principios de la democracia participativa1 y la democratización de la gestión pública, para lo cual aquella puede realizar todas las actividades que considere necesarias para involucrar a la ciudadanía en la formulación y ejecución de la gestión pública.

La misma normativa consagra algunas acciones que puede realizar la Administración con el fin de permitir a los/as ciudadanos/as participar en su actividad, las cuales no se constituyen en las únicas que pueden implementarse, sino que dentro del universo comprendido en la expresión "todas", está facultada para implementar diversos mecanismos para permitir y facilitar dicha participación.

Por ello, si así se estima pertinente, pueden implementarse los llamados "cabildos ciudadanos", u otros espacios, que involucren a los/as ciudadanos/as en la formulación y ejecución de la gestión pública.

Es así como, en desarrollo del numeral 7° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que le atribuye al Concejo Distrital la función de dictar las normas que garanticen la participación, en concordancia con el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el Decreto Distrital 503 de 2011 fue adoptada la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, cuyo objetivo general es "Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial".

La citada Política adoptó, entre otros principios, los de deliberación, incidencia y corresponsabilidad, en virtud de los cuales todos y todas pueden participar e intervenir en la toma de decisiones hacia lo construcción de lo público, así como generar escenarios de discusión y concertación con actores públicos, privados y comunitarios que coadyuven al logro de los propósitos comunes y asuman la responsabilidad compartida frente al destino de la ciudad.

Con base en lo expuesto, esta Dirección considera que están dadas las condiciones para la realización de espacios de participación ciudadana, para cuya consecución pueden tenerse en cuenta las disposiciones constitucionales, legales y distritales citadas, que regulan el ejercicio de este derecho.

2. Analizar si jurídicamente es viable tomar recursos del presupuesto del Distrito, para reunirlos en una "bolsa común", con el fin de destinarlos a presupuestos participativos, cuya destinación se definiría en los "cabildos ciudadanos".

El Programa de Gobierno "Bogotá Humana", presentado por el Alcalde Mayor, señala como reto: "transformar la gestión pública, profundizar la democracia dando poder real a los ciudadanos para decidir sobre el futuro de la ciudad", y contempla dentro del objetivo "Combatir la corrupción y la inseguridad, profundizando la democracia con participación y poder ciudadano", convertir a la Administración Distrital en ejemplo de transparencia en la gestión de los bienes públicos, aplicando, entre otros principios, el de los presupuestos participativos.

En ese orden, cabe anotar que los presupuestos participativos están previstos en el artículo 7° del Decreto Distrital 503 de 2011, como una estrategia de la Política Pública Distrital de Participación Ciudadana, así:

"c) Estrategia de Presupuestos Participativos: Los sectores y entidades que tienen recursos de inversión territiorializables o ejecutables a nivel local, definirán qué programas, proyectos y recursos del presupuesto serán sometidos, por lo menos bienalmente, a ejercicios de presupuestos participativos; en todos los casos, serán ejercicios sobre temas estratégicos articuladores de ciudad, ejecutados integralmente en las localidades, a partir de la lectura de realidades territoriales, con enfoque de derechos. Estos temas podrán ser propuestos por Ia Comisión Intersectorial de Participación y/o por la ciudadanía, a partir de previos y amplios ejercicios de consulta ciudadana. Lo anterior no excluye los ejercicios particulares de presupuestos participativos de cada entidad.".

De la disposición anterior se colige que, los sectores y entidades una vez definidos los programas, proyectos y recursos del presupuesto, para su inversión en la localidades, y que correspondan a temas estratégicos de la ciudad que deban ser ejecutados en las mismas, o propuestos por la Comisión Intersectorial de Participación y/o por la ciudadanía, en espacios de consulta ciudadana, someterán por lo menos bienalmente los mismos a ejercicios de presupuestos participativos. Lo anterior, sin perjuicio que cada entidad puede realizar tales ejercicios.

Asimismo, el literal b) del artículo 8° ídem establece que: "Los sectores y entidades del orden distrital y local contemplados en el literal c del artículo 7 del presente Decreto, adecuarán la gestión de procesos, procedimientos, programas y proyectos a los objetivos, líneas de política y estrategias establecidas en esta política, definiendo un modelo de gestión pública participativa y una estrategia de promoción de la participación coordinados y articulados por la Comisión Intersectorial de Participación Distrital, e implementados a partir de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto".

Por su parte, el literal e) del mismo artículo 8° ibídem, determina: "Los sectores y entidades del orden distrital y local deberán, en concordancia con la Estrategia de Presupuestos Participativos, adelantar ejercicios de presupuestación participativa con las asignaciones presupuestales de la vigencia, en todo caso, garantizando que su destinación no afecte la ejecución o financiación de gastos recurrentes y las coberturas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital".

Significa lo anterior, que los recursos con los que las entidades y organismos distritales y locales adelantarán ejercicios de presupuestos participativos, deben corresponder a las asignaciones presupuestales asignadas para la vigencia fiscal respectiva, sin que su destinación afecte la ejecución o financiación de gastos recurrentes y de coberturas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital.

Así, teniendo claro que el ejercicio de los presupuestos participativos están consagrados como una estrategia para la implementación de las líneas de Política Pública Distrital de Participación Ciudadana, y que los recursos cuya destinación se someterá a consultas ciudadanas, u otros espacios que para el efecto se establezcan, deben estar previstos en el presupuesto anual de cada entidad u organismo distrital, resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El Decreto Distrital 503 de 2011 fue expedido el día 16 de noviembre, fecha en la que ya había sido presentado a consideración del Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo contentivo del presupuesto anual del Distrito para la vigencia fiscal 2012, el cual por no haber sido aprobado, fue expedido mediante el Decreto Distrital 603 de 2011, y que contiene los gastos de funcionamiento y los recursos de inversión para la citada vigencia.

Por ello, se considera que de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 8° del Decreto Distrital 503 de 2011, y teniendo en cuenta que conforme a la programación del gasto, la destinación de los recursos de inversión ya fueron apropiados para la vigencia fiscal 2012, no seria viable destinar recursos para someterlos a los ejercicios de participación ciudadana en el primer semestre del año 2012.

No obstante, como en la presente anualidad se debe expedir el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2012 – 2016, y acorde con éste armonizarse el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la actual vigencia, y que en el proyecto de Acuerdo de armonización presupuestal se debe precisar la denominación de los programas de inversión en curso que se incluirán, así como la descripción de los nuevos proyectos señalando la respectiva fuente de financiación, las entidades y organismos distritales podrán definir qué programas, proyectos y recursos del presupuesto serán sometidos a ejercicios de presupuestos participativos en lo que reste del año, a partir de la aprobación del Acuerdo Distrital respectivo.

En este orden de ideas, conviene distinguir, de una parte, el sustento jurídico en el que estaría soportada la realización de los presupuestos participativos, el cual ha sido definido en los renglones anteriores.

De otra parte, en cuanto a la viabilidad de "tomar recursos del presupuesto del Distrito, para reunirlos en una "bolsa común", con el fin de destinarlos a presupuestos participativos", procede llamar la atención de la aplicación de los principios presupuestales de planificación y de especialidad, establecidos en los literales b) y g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, en virtud de los cuales, las apropiaciones de los gastos deberán guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones, y referirse en cada entidad distrital, a su objeto y funciones, y ejecutarse estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Conforme a lo anterior, la viabilidad de tomar recursos del Presupuesto Anual del Distrito en una "bolsa común", para la realización de presupuestos participativos, parte del supuesto que los mismos estén previstos para tal fin. De no ser así, deberán incluirse en la armonización presupuestal correspondiente.

Por lo demás, en cuanto a esta última viabilidad de destinar recursos del Presupuesto Anual de las entidades y organismos distritales, para constituir la llamada "bolsa común", se sugiere consultar dicha posibilidad con la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con las funciones asignadas a dicho organismo por el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, consistentes en orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias, así como la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas; así como, asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación presupuestal del gasto distrital y local.

Por último, cabe precisar que según lo establece el artículo 49 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con el literal e) del artículo 52 ídem, la Secretaría Distrital de Gobierno tiene la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales; y de igual forma, le corresponde: "Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a garantizar la participación de los/as habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación".

Atentamente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

c.c. N.A.

 Anexos: N.A.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 La Corte Constitucional ha precisado el alcance de la democracia participativa así: "El principio constitucional de la democracia participativa tiene operancia no sólo en el campo de lo estrictamente político (electoral), sino también en lo económico, administrativo, cultural, social, educativo, sindical o gremial del país, y en algunos aspectos de la vida privada de las personas; y su objetivo primordial es el de posibilitar y estimular la intervención de los ciudadanos en actividades relacionadas con la gestión pública y en todos aquellos procesos decisorios incidentes en la vida y en la orientación del Estado y de la sociedad civil.". Sentencia C-336 de 1994.

 Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

 Revisó: Amparo León Salcedo