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Concepto 8191 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

No. de Salida: 2-2012-8191 de 15-02-12

Bogotá, D. C.,

Doctora

ILONA MURCIA IJJASZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Ciudad

ASUNTO: Prima de antigüedad. 1-2012-4022.

Respetada doctora Murcia:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual el señor Aroldo José Villanueva Perruelo solicita el concepto de planta global en el Distrito Capital, y le sea otorgada la prima de antigüedad en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Es de señalar que, el peticionario hace referencia en su comunicación al Acto Legislativo Nº 01 de 2008, "Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política", el cual fue declarado inexequible, en su totalidad, por la Corte Constitucional en la Sentencia C-588 de 2009, y en consecuencia el Acuerdo 2 de 2009 de la Comisión Nacional de Servicio Civil que lo desarrollaba también resultaba inconstitucional.

Al respecto, con el fin que su Despacho se pronuncie sobre la citada solicitud se sugiere tener en cuenta lo siguiente:

PLANTA DE PERSONAL

La planta de personal es el conjunto de empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos, establecido mediante los Decretos Nacionales 1567 de 1998, y 1227 de 2005.

La planta de personal Global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.

Los empleos, de los distintos niveles, pasan a conformar la "Planta de Personal Global" la cual estará compuesta por un determinado número de cargos, identificados y ordenados de acuerdo con el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración que le corresponda a la entidad.

Con este modelo el Jefe o Director General de la entidad territorial correspondiente, distribuirá los empleos y ubicará el personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.

La planta global permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.

La Corte Constitucional en la sentencia C-443 de 1997 consideró que los sistemas de planta de personal global y flexible, son admisibles, dentro de ciertos límites, con el fin de garantizarle a la administración pública mayor capacidad de manejo de su planta de funcionarios, con el objeto de atender las cambiantes necesidades del servicio y de cumplir de manera más eficiente con las funciones que le corresponden. Sin embargo, la discrecionalidad para trasladar subalternos dentro una respectiva entidad tiene como base la búsqueda del correcto funcionamiento de las instituciones, por lo cual no puede traducirse en arbitrariedad.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

El artículo 11 del Acuerdo Distrital 8 de 1985 creó la prima de antigüedad para los empleados del sector central, y el artículo 10 del Acuerdo Distrital 6 de 1986 fijó los porcentajes que debe pagar la Administración Distrital a los empleados de las dependencias de la Administración Central por concepto de la citada prima, cuando llevan más de cuatro (4) y hasta nueve (9) años consecutivos en la administración Central, equivalente al 3% de la asignación básica mensual.

Es necesario precisar que, la prima de antigüedad creada por el artículo 11 del Acuerdo Distrital 8 de 1985 sólo aplica para los empleados del sector central.

En ese sentido, para efectos del reconocimiento de la prima de antigüedad, se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados a partir de la posesión en cualquiera de las entidades que integran la Administración Central del Distrito Capital, no siendo viable contabilizar el tiempo laborado en entidades del sector descentralizado distrital o de entidades del orden nacional (Ministerios, Departamentos Administrativos, etc), toda vez que es requisito sine qua non para el reconocimiento de dicho factor salarial, que los servicios sean prestados directamente en la Administración Central del Distrito Capital, como lo señaló el Departamento Administrativo del Servicio Civil en el Concepto 998 de 2006, disponible para consulta en la página www.bogota.gov.co, en el link Régimen Legal.

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica estará atenta a prestar la colaboración jurídica que se requiera, en los términos establecidos en el artículo 34 del Decreto Distrital 654 de 2011 que señala que podrán solicitar concepto jurídico a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los/las Jefes/as de las entidades y organismos distritales, o a través o de los/las jefes/as o directores/as de las Oficinas Jurídicas.

Atentamente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

C.C.:

Doctor Jose Miguel Sanchez Giraldo. Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Señor Aroldo José Villanueva Perruelo. Calle 33 Nº 17 - 68 Apto. 501

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Héctor Díaz Moreno