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Resolución 9843 de 2001 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2548 del 4 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9843 de 2001

(Diciembre 28)

Por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 446 de 1998 y en los Decretos Nacional 1214 de 2000 y Distrital 854 de 2001 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998, establece disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia, determinando en su Artículo 75 que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación.

Que mediante Decreto 854 de noviembre de 2001 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, se delegan funciones del Alcalde Mayor, para Atender Actuaciones Administrativas y Judiciales en los Secretarios de Despacho, a quienes les corresponderá a partir del 1 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial de Bogotá Distrito Capital, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos y hechos, que realicen, omisiones en que incurran u operaciones en las cuales participen.

Que el inciso segundo del Artículo 15 del referido Decreto 854, determina que para ejecutar las funciones de representación judicial y extrajudicial delegadas, deberá procederse a conformar el Comité de Conciliación, en los términos dispuestos por el Decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o lo modifiquen.

Que de conformidad con las regulaciones contenidas en el Titulo IV - Delegaciones Comunes y Especiales Para Atender Actuaciones Administrativas y Judiciales- del Decreto 854 de noviembre de 2001, se procede a conformar el Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo del Comité de Conciliación de la Secretaria de Educación 1 de 2002

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación de Bogotá D. C., el cual, en los términos del Decreto 1241 de 2000, actuará como un órgano especializado para la coordinación de estrategias encaminadas a orientar la asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración.

ARTÍCULO SEGUNDO:  Modificado por la Resolución de la Secretaría de Educación 1473 de 2003, Modificado por la Resolución de la Sec. de Educación 4406 de 2008.  El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto, y tendrán la calidad de miembros permanentes:

- El Secretario de Educación o su delegado, quien presidirá el Comité Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 27 de 2002

- El Subsecretario de Planeación y Finanzas

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

- El Director de Servicios Administrativos

- El Director Financiero.

PARÁGRAFO PRIMERO: Concurrirá a las sesiones del Comité de Conciliación solo con derecho a voz, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todos los eventos en los cuales el Comité lo estime conveniente o necesario, convocara a sus sesiones a las personas que por su actividad o conocimientos estén en capacidad de contribuir, a la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las citaciones efectuadas a los servidores públicos de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., tendrán carácter obligatorio.

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien participara de las sesiones con derecho a voz.

ARTICULO TERCERO: El Comité de Conciliación sesionará por lo menos una (1) vez cada tres meses y será convocado con la frecuencia que las circunstancias exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO CUARTO: El Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., ejercerá las funciones contenidas en el Artículo 5 del Decreto 1214 de 2000, constituyéndose en una instancia administrativa, para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención de daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, determinando la procedencia de la conciliación o de otro medio alternativo de solución de conflictos, así como de la acción de repetición en los procesos fallados en contra de la entidad, todo lo anterior con sujeción a las normas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

ARTICULO QUINTO: Estarán a cargo de la Secretaria Técnica del Comité, las funciones establecidas en el Artículo 6º. Del Decreto No. 1214 de 2000 y las demás que le sean asignadas por el Comité.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JESÚS MEJÍA PERALTA

Secretario de Educación (E.)

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital No. 2548 del 4 de enero de 2002