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Concepto 1620 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA16201992) PERMISOS SINDICALES.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0173 del 3 de julio de 1992, conceptuó:

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Ver el Concepto de la Secretaría General 700 de 1994, 1630 de 1998, 1631 de 2000 77 de 2004 y 15 de 2005  ; art. 13, Ley 584 de 2000, Circular de la Secretaría General 55 de 2002

 

  1. El Decreto 991 de 1974, Estatuto de personal para el Distrito Especial de Bogotá, norma de carácter general, señala en sus artículos 67, 68 y 69:

     

    "El empleado distrital podrá pedir permiso para ausentarse de sus labores cuando medie una causa justa. El permiso no podrá exceder de 3 días y será remunerado".

     

    "El Jefe Inmediato del empleado que solicita un permiso será el competente para concederlo o negarlo".

     

    "La solicitud de permiso deberá presentarse por lo menos con 24 horas de anticipación, excepto en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Tanto la solicitud como su aceptación o negativa deberán constar por escrito y anotarse en la hoja de vida del empleado".

     

  2. El Decreto 020 del 16 de enero de 1992, modificatorio del Decreto 1433 del 2 de octubre de 1986, en su Artículo Primero, numeral 11, reglamenta:

 

"Delégase en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos las siguientes responsabilidades en cuanto hace relación a sus funcionarios de sus dependencias.

 

11. Dar cumplimiento a las Convenciones Colectivas y Actas de Convenio, celebradas entre la Administración Central y los diferentes Sindicatos, previa aprobación de las mismas por el Alcalde Mayor".

 

El Artículo segundo del mismo Decreto, dice: "El Jefe de Personal de cada dependencia proyectará para la revisión de la correspondiente Oficina Jurídica y la firma del Secretario de Despacho o Director de Departamento, los proyectos a que hubiere lugar para dar cumplimiento al presente Decreto".

 

Es importante señalar que si bien el Acta de Convenio suscrito entre SINDISTRITALES y la Administración Central, autoriza algunos permisos sindicales y señala parámetros para su otorgamiento, su aplicabilidad no debe sobrepasar y se debe sujetar a las normas generales que rigen las relaciones laborales en el Distrito Capital, pues éstas son de obligatoria aplicación.

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Firma JUAN LARA FRANCO.