RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 178 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4877 de abril 19 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 178 DE 2012

DECRETO 178 DE 2012

(Abril 19)

"Por medio del cual se dicta una medida policiva y se dictan otras disposiciones."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 del decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que en reuniones de Puesto de Mando Unificado PMU con la participación de los representantes de entidades distritales, autoridades de policía, la comunidad del sector y la empresa encargada de la logística del evento denominado Concierto Paul McCartney, se consideró conveniente adoptar como medida de prevención la prohibición de expendió y consumo de bebidas embriagantes que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana.

Que el Alcalde Local de Teusaquillo teniendo en cuenta las consideraciones del citado PMU, solicitó al Alcalde Mayor de Bogotá, adoptar como parte de la estrategia para disminuir las lesiones personales, las riñas, las muertes violentas y los hurtos a personas, ocasionadas por factores de conflictividad que se puedan originar por el consumo de bebidas alcohólicas, la medida consiste en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, en el sector comprendido entre la calle 53B y la calle 63, y entre la carrera 24 y la carrera 36A, desde las nueve horas (09:00) a.m., hasta las veinticuatro horas (24:00) del día jueves 19 de abril de 2012.

Que es necesario adoptar una medida tendiente a preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con motivo del evento denominado Concierto Paul McCartney que se llevará a cabo el día jueves diecinueve (19) de abril de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, en el sector comprendido entre la calle 53B hasta la calle 63 y entre carrera 24 y la 36A, de la localidad de Teusaquillo de Bogotá D.C., desde las nueve horas (09:00) a.m. hasta las veinticuatro horas (24:00), del día jueves 19 de abril de 2012.

Artículo 2º.- La Policía Metropolitana se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de abril del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

JORGE ROJAS RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Gobierno (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4877 de abril 19 de 2012