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Proyecto de Acuerdo 116 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 116 DE 2012

"Por medio del cual se establecen los lineamientos para que se creen las Zonas Seguras nocturnas de taxis en el Distrito Capital"

Objetivo

La presente iniciativa surge de la actual problemática de inseguridad que sufre la ciudad y se presenta a consideración del cabildo distrital con la intensión de contribuir con la disminución de delitos tales como: paseo millonario, secuestros en sus modalidades y hurto a vehículos y pasajeros, entre otros.

Estos delitos en su mayoría, afectan directamente a los taxis en Bogotá que aproximadamente superan los 53 mil legales y autorizados, y han infundido en los bogotanos el temor al tomar este tipo de servicio público. Por tal razón y en aras de que esta corporación contribuya al óptimo funcionamiento del servicio de taxis en el Distrito Capital, con altos niveles de seguridad y confianza y con tarifas acordes a las disposiciones legales vigentes, presentamos esta iniciativa para su análisis y correspondiente debate.

En términos específicos, el proyecto propone establecer lineamentos para crear zonas estratégicas nocturnas en el Distrito capital donde se ubiquen taxis, de empresas autorizadas y reconocidas, de manera que los clientes de bares, restaurantes, centros comerciales y demás sitios de vida nocturna tomen de manera tranquila y segura un transporte y conozcan desde el momento del abordaje el valor final de la tarifa.

Es fundamental para el desarrollo de esta iniciativa establecer como primera medida cuáles son esos lineamientos mínimos de estas zonas seguras en términos de afluencia, seguridad, participación, economía y cultura ciudadana.

En segundo lugar determinar las zonas en que la demanda de taxis es mayor en la noche, es decir lugares de rumba, restaurantes y otras atracciones nocturnas tales como conciertos, teatro y espectáculos deportivos, entre otros.

Para tal efecto proponemos implementar los lineamientos generales para que la secretaria de movilidad distrital, cree zonas específicas visibles y seguras que permita generar orden y seguridad a usuarios y taxistas.

ESTUDIO DE LA INICIATIVA

La seguridad ciudadana y la convivencia han sido una permanente preocupación de los diversos sectores de la sociedad, el incremento en los delitos contra taxistas y usuarios de este servicio, hacen que con urgencia se establezcan mecanismos efectivos que permitan la disminución de estas alarmantes cifras.

El resultado de los pactos de convivencia que se han celebrado entre el Distrito y los taxistas, son una muestra del llamado que hace la sociedad al Gobierno para que se pueda garantizar efectivamente el goce de los derechos individuales, colectivos y sociales.

La percepción de seguridad es fundamental para pensar en una ciudad con actividad las 24 horas, es necesario que conductores y usuarios puedan desplazarse de manera tranquila sin padecer la zozobra de ser víctimas de delincuentes; las constantes noticias sobre atracos a taxistas y paseos millonarios a los pasajeros tienen que parar, pero mientras esto ocurre estamos obligados a colaborar en la búsqueda de mejores condiciones para todos.

Las cifras son contundentes, en Bogotá fueron denunciados 103 casos de la modalidad de hurto 'paseo millonario' o 'secuestro express' entre enero y octubre de 2011, en 2010 se reportaron 65 hechos y en 2009 la cifra llego a 70. Es decir, hubo un incremento aproximado del 37%, lo que demuestra la urgencia de tomar las medidas necesarias para mitigar el efecto de estos hechos delictivos.

Este flagelo incrementa su impacto negativo sobre las victimas dados los procedimientos que se utilizan, puesto que no solo se produce el robo sino se generalizó la utilización de drogas como la "escopolamina", armas blancas y armas de fuego, factores que incrementan el riesgo de las vidas de la victimas y las consecuencias psicológicas que en la mayoría de los casos son permanentes.

No obstante, la afectación no solo ha sido para los pasajeros de taxis, también para conductores y propietarios de estos vehículos. Según representantes de taxis libres, que reúne cerca de 20.000 automóviles, diariamente se presentan entre tres y cuatro atracos de menor cuantía a taxistas, lo que significa aproximadamente 85 robos mensuales1.

Paseo millonario en el nivel local.

De acuerdo con la información entregada por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC), en la localidad donde más se presentó esta denuncia es Chapinero con 43 casos en 2011, 19 más que los ocurridos en 2010, es decir, que en esta zona de la ciudad hubo un aumento en esta modalidad de hurto de casi un 50 por ciento.

Localidad

2010

2011

Usaquén

16

17

Chapinero

24

43

Santa Fe

4

2

San Cristóbal

0

0

Usme

1

0

Tunjuelito

1

1

Bosa

0

0

Kennedy

4

1

Fontibón

2

3

Engativá

12

8

Suba

6

4

Barrios Unidos

6

5

Teusaquillo

10

15

Mártires

1

1

Antonio Nariño

0

1

Puente Aranda

0

2

Candelaria

0

0

Rafael Uribe

0

0

Ciudad Bolívar

1

0

                      Total

88

103

Esta georeferenciación del delito nos muestra principalmente 3 localidades con el mayor número de casos reportados (Chapinero, Usaquén y Teusaquillo). En estas 3 zonas se presentaron más del 70% de los casos y coincidencialmente corresponde a donde se ubican los principales centros de vida nocturna tales como la zona T, el parque de la 93, Unicentro, parque de Usaquén, Galerias y la zona de universidades privadas de la 51, entre otras, factor que nos lleva claramente a ver la necesidad de implementar medidas contundentes policivas y de organización para reducir estos preocupantes índices de delincuencia.

Una medida que ayuda a combatir la percepción de inseguridad.

La cámara de comercio de Bogotá en sus estudios sobre seguridad muestra que la percepción de seguridad ha aumentado no obstante la presente iniciativa contribuiría en forma positiva a mejorar aún más esa percepción.

A finales de 2011 el 45% de los encuestados pensaba que hay altos niveles de inseguridad, si bien es casi la mitad, este promedio descendió considerablemente respecto del año 2010. No obstante es fundamental que estos niveles no vuelvan a subir, ya que una Bogotá viable, surge del sentimiento de seguridad que tengas sus ciudadanos.

Por tanto creemos fundamental establecer esas zonas seguras que fortalezcan y amplíen los niveles de percepción favorable de los bogotanos.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Preámbulo

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga lo siguiente:

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

LEGAL Y REGLAMENTARIO

Ley 105 de 1993: Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2º.- Principios Fundamentales.

e). De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

Artículo 3º:- Principios del transporte público.

Del acceso al transporte:

a). Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

Ley 336 de 1996: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte

Artículo 2º.- La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

Artículo 3º.- Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público, las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

Artículo 5º.- El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada modo.

Ley 769 de 2002: Código Nacional de Tránsito

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación y principios: último inciso

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Artículo 2º.- Definiciones: Para la aplicación e interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros.

Ley 62 de 1993: Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 1o. Finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos.

Artículo 2o. Principios. El servicio público de Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de éstas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial.

Artículo 4o. Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y el deber de cooperar con las autoridades.

Decreto 172 De Febrero 05 De 2000: Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi

 Articulo 1.- Objeto y Principios: El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y la prestación por parte de éstas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales.

Artículo 4.- Transporte público: De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

Articulo 6.- Servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi: El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.

Decreto Distrital 319 de 2006: Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3º.- Definiciones: Para los solos efectos del presente Decreto, se entenderán así los siguientes términos:

Transporte público individual: Es el servicio que prestan los taxis.

Artículo 14.- Componentes del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP): Hacen parte de sistema integrado de transporte público de Bogotá los siguientes componentes:

a. Transporte masivo

b. Transporte público colectivo

c. Transporte público individual

Además lo complementan:

a. Red de intercambiadores modales

b. Red de estacionamientos

c. Red de peajes

Artículo 22.- Estrategia de racionalización del servicio del transporte individual en vehículos tipo taxi: El Distrito Capital directamente o a través de la iniciativa privada, incentivará la dotación de zonas amarillas fuera de vía, sitios de espera para vehículos tipo taxi, donde serán despachados atendiendo a una solicitud de la ciudadanía, a través de una o varias de las siguientes medidas:

1. En intercambiadores modales: Se habilitarán áreas de espera que brindarán servicios no sólo para taxis de los usuarios que concurran hasta tales instalaciones, sino para aquellos que sean requeridos telefónicamente por usuarios en la zona donde se ubican.

Se dispondrá para ello de zonas de estacionamiento cuyo valor no esté asociado a la duración, sino simplemente a la recuperación de los costos de vigilancia, mantenimiento del área y de los medios de despacho. Esta infraestructura podrá ser operada por particulares, previo proceso licitatorio por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte, titular del servicio. El acceso a las instalaciones será dable para todo vehículo tipo taxi que posea sus documentos en regla, sin que sea necesario pertenecer a una empresa habilitada en particular. La Secretaría de Tránsito y Transporte, y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirán las características de operación y las condiciones de infraestructura, respectivamente.

2. Por iniciativa de empresas habilitadas de transporte público individual: Se realizarán programas de mercadeo con grupos de empresas habilitadas de vehículos tipo taxi para que se provean, en zonas fuera de vía determinadas de la ciudad, áreas de espera para los vehículos, en espera de despacho vía telefónica, radio telefónica o electrónica a las cuales soliciten sus servicios los usuarios. Deberá admitirse vehículos de empresas diferentes a las operadoras del área. La Secretaría de Tránsito y Transporte, definirá las condiciones mínimas de operación.

3. Todo polo generador de viajes de taxi, deberá reservar dentro de sus instalaciones de estacionamiento, espacio para el ascenso de pasajeros a los vehículos taxi, y se abstendrá de utilizar las zonas de espacio público para ello, con salvedad de las que provea la Administración Distrital.

Artículo 23.- Esquema tarifario: La autoridad distrital de transporte redefinirá el estudio de costos del esquema tarifario teniendo como referente las medidas contenidas dentro del artículo precedente.

Artículo 24.- Control a la prestación ilegal del servicio: Como complementarios al control y vigilancia, se adoptarán medios tecnológicos automatizados tendientes a detectar la prestación ilegal del servicio en los términos de las disposiciones legales de tránsito y transporte que generen las pruebas para adelantar las acciones administrativas correspondientes.

Artículo 25.- Ingreso al servicio de vehículos de transporte público individual: Con el fin de reforzar las medidas de supresión de la sobre oferta de vehículos tipo taxi, la Administración Distrital exigirá que el ingreso de vehículos se efectuará exclusivamente luego de verificar la desintegración física de los vehículos que se reponen.

Acuerdo Distrital 308 de 2008: Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo: Bogotá Positiva, Para Vivir Mejor

Artículo 2º

15. Convivencia y seguridad ciudadana: Las acciones de la Administración Distrital promoverán la reconciliación y la paz, la prevención, el alistamiento y la respuesta frente a los delitos, las violencias y conflictividades, en los ámbitos público y privado. Se actuará bajo la concepción de seguridad como un bien público que propicia las condiciones necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas.

Artículo 10.

4. Promover la convivencia ciudadana, a través de acciones que generen sentido de pertenencia e identidad, solidaridad, y respeto a la vida y a la diversidad.

5. Desarrollar acciones de prevención con intervenciones integrales para reducir los factores de riesgo, generadores de violencia y delincuencia, en las zonas con problemáticas críticas de seguridad y convivencia.

6. Impulsar políticas de prevención y mitigación de riesgos para la intervención correctiva y prospectiva de los factores de amenaza y vulnerabilidad, existentes o potenciales, ya sean naturales o antro picos.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 8° y 12° del Decreto Ley 1421 de 1993, al Concejo de Bogotá le corresponde, de conformidad con la Constitución y la ley:

"Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta el Artículo 7º de la ley 819 de 2003 "Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo."

Dando alcance al artículo mencionado y teniendo en cuenta el impacto positivo que tendría la implementación de la presente iniciativa la secretaria de movilidad cuenta dentro de su presupuesto para la vigencia 2012 con el proyecto "Promoción de la movilidad segura y prevención de la accidentalidad vial" al cual se asignó una partida de $ 13.560.000.000 de los cuales se podría tomar un porcentaje que cubra el impacto fiscal del proyecto.

Coordialmente.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

VOCERA BANCADA PARTIDO DE LA U

PROYECTO DE ACUERDO 116 DE 2012

"Por medio del cual se establecen los lineamientos para que se creen las Zonas Seguras nocturnas de taxis en el Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1- OBJETO. Establecer los lineamientos mínimos para la implementación de "zonas seguras de taxis en el Distrito Capital", las cuales serán sitios estratégicos, en donde de manera permanente vehículos tipo TAXI, presten su servicio.

Artículo 2- Competencia La administración Distrital en cabeza de la secretaria de Movilidad, establecerá las directrices, los alcances, y la ubicación de las "zonas seguras de taxis en Bogotá".

Artículo 3- LINEAMIENTOS. La administración distrital desarrollará los siguientes lineamientos en la implementación de las denominadas "zonas seguras de taxis en Bogotá":

* SEGURIDAD: Promover estrategias conjuntas entre la administración distrital, las empresas de taxis, los empresarios y comerciantes, que garanticen altos niveles de seguridad para conductores y pasajeros.

* ECONOMIA: Implementar mecanismos que permitan dar a conocer con antelación el costo de los recorridos antes de tomar el servicio a los pasajeros; y generar estrategias que mejoren el ingreso de los conductores.

* PARTICIPACIÓN: Garantizar espacios de discusión y planeación entre los diferentes actores que se pueden ver vinculados y favorecidos por la medida (empresas de taxis, administración distrital, comerciantes, empresarios, usuarios y vecinos).

* LOCALIZACION: Garantizar que las "zonas seguras de taxis" se ubiquen en lugares de alta demanda del servicio y adicionalmente contribuyan a mitigar el impacto, disminuyendo las cifras de los delitos (paseo millonario y atracos a taxistas).

* CULTURA CIUDADANA: Generar conciencia en los bogotanos para fomentar el uso de las "zonas seguras de taxis" como un principio de seguridad y tranquilidad en las noches y un desestímulo para no conducir bajo efectos de alcohol u otras sustancias psicoactivas.

Articulo 4- La administración Distrital en coordinación con las empresas prestadoras de servicio de taxi, garantizaran el flujo de vehículos en las zonas, los horarios de funcionamiento y las medidas necesarias para asegurar movilidad y reducir el impacto en el trafico.

Artículo 5- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los del mes de de 2012

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

www.terra.com.co. Casos de paseo millonario aumentaron 17% en 2011. 19 de diciembre de 2011.