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Resolución 8834 de 2001 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
07/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2535 del 14 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSE088342001

RESOLUCIÓN 8834 DE 2001

(Diciembre 7)

Por la cual se reglamenta la transferencia de Fondos Reposición por Aporte Fiscal a los Fondos de Servicios Docentes de los Centros Educativos Oficiales del Distrito Capital

La Secretaría de Educación de Bogotá D.C, en uso de las facultades que le confiere Ley 115 de 1994 (artículos 12 151 literal c y 182); Decreto 1857 de 1994 y Decreto Distrital 816 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 determina el principio de gratuidad para la educación en Colombia.

Que en la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1857 de 1994, se estableció que a través de los Fondos de Servicios Docentes, los establecimientos educativos recibirían ingresos y ejecutarían gastos distintos al pago de personal de planta.

Que el Decreto Distrital 816 de 2001, en concordancia con la Ley 60 de 1993, la Ley 115 de 1994 y los decretos reglamentarios de aquellas, facultó a la Secretaria de Educación para organizar y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia, teniendo por lo tanto la facultad de expedir los reglamentos que se dirijan a desarrollar esta función.

Que en concordancia con lo dispuesto en las normas antes señaladas, la Secretaría de Educación del Distrito Capital ha venido asumiendo, directamente o a través de transferencias a los Fondos de Servicios Docentes, el costo de la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales a su cargo, dentro de las condiciones que establece la normatividad vigente que regula el sector educativo.

Que la Secretaría de Educación del Distrito ha venido transfiriendo recursos a los Centros Educativos para que a través de sus Fondos de Servicios Docentes, sean cubiertos gastos de mantenimiento de plantas físicas y gastos generales necesarios para el normal funcionamiento de los establecimientos educativos y como complemento a las inversiones y gastos que ésta ejecuta directamente.

Que es indispensable establecer y reglamentar los parámetros técnicos, las condiciones y procedimientos para el giro de las transferencias complementarias que realiza la Secretaría de Educación del Distrito a los establecimientos educativos y que comúnmente se han denominado Fondos de Reposición.

RESUELVE:

Artículo Primero. Definición: Los Fondos de Reposición son recursos financieros del presupuesto anual de la Secretaria de Educación Distrital que se transfieren a los Centros Educativos oficiales a través de los Fondos de Servicios Docentes como complemento a sus ingresos, para darles la destinación específica que se señala en este mismo acto partiendo de los criterios de racionalidad, equidad y eficiencia que orientan la actuación administrativa.

Artículo Segundo. Destinatarios: Podrán transferirse Fondos de Reposición a los Centros Educativos Oficiales para prestar el servicio educativo en los grados que conforman la educación básica, del 0 al 9°, dado que en dichas instituciones educativas no se cobra pensión ni matrícula en estos grados.

Artículo Tercero. Destino: Los Fondos de Reposición que se trasfieren a los Centros Educativos Oficiales son de destinación especifica para el mantenimiento preventivo y predictivo, el suministro de materiales o elementos de consumo y el pago del consumo de las líneas telefónicas autorizadas por la Secretaria de Educación, según lo dispuesto en la comunicación 530 de la Secretaria de Educación del 12 de mayo de 1999, y el pago de pólizas de los funcionarios que tienen a su cargo el manejo de recursos.

Parágrafo: Sólo para la vigencia fiscal de 2001 se autoriza la destinación de recursos para el pago por contratación de servicios profesionales que realiza el contador y el revisor fiscal, cuando quienes los desempeñan no sean funcionarios públicos o no puedan suplirse con personal de planta.

Artículo Cuarto. Distribución: La Secretaría de Educación distribuirá los Fondos de Reposición a los Centros Educativos de acuerdo a los siguientes criterios: a) Metros cuadrados de área construida y área libre de la planta física de las instalaciones donde opera el Centro Educativo de acuerdo al inventario del año anterior reportado por la Subdirección de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación; b) Número de niños matriculados por jornada en cada Centro Educativo, según matrícula reportada por cada uno de ellos a la Secretaría de Educación con los correspondientes NIPs para el año de la vigencia y c) Número de funcionarios administrativos de planta que laboran en el Centro Educativo, según nómina reportada por la Subdirección de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación.

Artículo Quinto. Del mantenimiento preventivo y predictivo: a) Mantenimiento preventivo, es aquel que se refiere a los procesos de conservación de las edificaciones y sus espacios exteriores e interiores, mediante un programa sistemático de inspección, reparaciones menores y emergencias que puedan ser atendidas por la institución de acuerdo a lo establecido en el Plan de Mantenimiento Escolar (P.M.E) de junio de 2001, que será concertado con las directivas de cada establecimiento en coordinación y asesoría de la subdirección de Plantas Físicas de la SED y del CADEL respectivo; b) Mantenimiento predictivo, corresponde a todos los procesos que se realizan mediante reparación con reemplazo de partes o elementos antes que se deterioren o fallen, y se aplica a máquinas y equipos especialmente, tales como bombas de presión y eyección, tanques de reserva, antenas, instalaciones especiales y pararrayos de acuerdo a lo establecido en el Plan de Mantenimiento Escolar (P.M.E) de junio de 2001, que será concertado con las directivas de cada establecimiento en coordinación y asesoría de la subdirección de Plantas Físicas de la SED y del CADEL respectivo.

Parágrafo: Ante hechos de emergencia menor en la planta física que no requieran necesariamente asesoría o concepto técnico deberán ser atendidas por la institución. Para las emergencias mayores los ordenadores del gasto podrán utilizar los recursos de los Fondos de Reposición para atender las obras de emergencia que eventualmente no sean cubiertas por la Secretaría de Educación, para lo cual deberán solicitar previamente el concepto y la aprobación por parte de la Subdirección de Plantas Físicas.

Artículo Sexto. Del suministro de materiales y elementos de consumo: Para efectos de la destinación contemplada en el artículo tercero de la presente Resolución se entiende por Materiales y Suministros, los bienes de consumo indispensables para el normal funcionamiento administrativo del centro educativo, tales como papelería, útiles de oficina, fotocopias y suministro mínimo de cafetería.

Artículo Séptimo. Del pago del consumo de líneas telefónicas autorizadas por la SED: Según lo dispuesto por la Secretaría de Educación, en comunicación 530 del 12 de mayo de 1999, de la asignación de Fondos de Reposición, se descontará el consumo de las líneas telefónicas autorizadas por las SED a cada Centro Educativo; este descuento se efectuará de acuerdo a la factura que genere el operador de telefonía local periódicamente. Con los recursos del presente descuento, la Secretaría cancelará directamente a la empresa de telefonía las facturas correspondientes a los consumos aquí mencionados.

Artículo Octavo. De la definición de pago de las pólizas de los funcionarios que tienen a su cargo el manejo de recursos: Para efectos de la destinación contemplada en el artículo tercero de la presente Resolución se entiende por pago de las pólizas de los funcionarios que tienen a su cargo el manejo de recursos, el costo previsto en los contratos o pólizas para amparar el manejo de recursos públicos.

Artículo Noveno. Giro: La Secretaría de Educación efectuará cada año la transferencia de Fondos de Reposición mediante dos giros, uno el mes de mayo y otro en el mes de agosto. Estos dos giros estarán condicionados al cumplimiento del reporte de la matrícula de la correspondiente vigencia por parte de los Centros Educativos y el contenido del artículo cuarto de la presente resolución.

Artículo Décimo. Comunicación: La Secretaría de Educación en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Distrital 1035 de octubre de 1997, comunicará a los Fondos de Servicio Docente antes del quince (15) de agosto de cada año, el monto estimado de los aportes de los Fondos de Reposición correspondientes a la vigencia fiscal siguiente, con el objeto de que pueda ser incluida en el presupuesto del Centro Educativo. No obstante esta cuota puede sufrir modificaciones de acuerdo al presupuesto definitivo aprobado para la Secretaría de Educación, evento en el cual se comunicará oportunamente a los Fondos de Servicios Docentes para que realicen los respectivos ajustes a sus presupuestos. Esto es, si el monto comunicado en forma definitiva, resulta mayor al comunicado inicialmente, se deberá realizar una adición presupuestal tanto en el ingreso como en el gasto, debidamente aprobada por el Consejo Directivo de la Institución y si por el contrario resulta inferior, se deberá efectuar una reducción presupuestal siguiendo el mismo procedimiento.

Artículo once. Seguimiento: La Secretaría de Educación a través de la Dirección Financiera, realizará seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos por Fondos de Reposición a los Centros Educativos, para lo cual, establecerá los mecanismos y procedimientos que permitan analizar dicha ejecución. En tal sentido, en el presupuesto de los Fondos de Servicios Docentes se deberá reflejar, por separado, distinguiéndolo de los demás rubros, tanto del ingreso como del gasto, la programación y posterior ejecución de los Fondos de Reposición

Parágrafo: La Subdirección de Plantas Físicas efectuará el seguimiento físico del mantenimiento preventivo y predictivo, para lo cual establecerá y comunicará a los Centros Educativos el procedimiento respectivo.

Artículo doce. Vigencia del la presente Resolución: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 3588 del 17 de mayo de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001)

CECILIA MARIA VELEZ WHITE

Secretaria de Educación Distrito Capital

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital No. 2535 del 14 de diciembre de 2001.