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Decreto 922 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2537 del 18 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 922 DE 2001

(Diciembre 18)

Derogado por el Art. 8, Decreto Distrital 631 de 2017.

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En usa de sus facultades legales especialmente las conferidas par el Decreta Ley 1421 de 1993 y el Acuerda 37 de 1999,

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo 37 de 1999 el Concejo de Bogota, Distrito Capital crea el Fondo Cuenta denominado "Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de las Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2", para cuyo funcionamiento se requiere disponer sobre su organización.

Que se hace necesario estimular la excelencia académica de los estudiantes de menores recursos de Bogota, D.C., permitiéndoles financiar, a través de un crédito blando, los estudios superiores de pre-grado, de su elección, en Instituciones de Educación Superior, publicas y privadas, reconocidas legalmente. Que en merito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 116 de 2003

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Adoptase como reglamento para la organización y operación del "Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá", las disposiciones contenidas en este decreto.

Texto anterior:

Adóptense como reglamento para la organización y operación del "Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2", las disposiciones contenidas en este decreto.

CAPITULO I.

RECURSOS. RUBROS. CUANTÍAS E INSTITUCIONES SUPERIOR

ARTICULO SEGUNDO.- RECURSOS DEL FONDO: Serán recursos del Fondo los siguientes:

a) Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Los recursos que asigne anualmente en su presupuesto la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales en ningún caso serán inferiores a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Texto anterior:

a) Los recursos que asigne anualmente en su presupuesto la Secretaria de Educación Distrital, los cuales en ningún caso serán interiores a siete mil (7.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) Los rendimientos de las inversiones financieras realizadas con los recursos del Fondo.

c) Los reintegros realizados por los beneficiarios del Fondo, correspondientes a la recuperación de la cartera respectiva.

d) Las donaciones o aportes de cualquier clase que se reciban de personas naturales o entidades públicas o privadas, o legados de personas naturales, con destino al Fondo

ARTICULO TERCERO.- RUBROS y CUANTÍAS A FINANCIAR:-  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 178 de 2015. El Fondo financiará mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales, el estudio de un programa de pre-grado diurno por beneficiario, que inicie desde el primer ano o semestre, en los siguientes rubros y cuantías: a) Matricula y costos académicos: Hasta el 100% de los valores certificados por la Institución de Educación Superior respectiva. b) Textos y materiales de estudio: Hasta el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. por periodo semestral. c) Transporte: Hasta el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por periodo semestral.

PARÁGRAFO: El Fondo no financiar.:3 cursos de extensión, nivelación, vacaciones o de cualquier naturaleza similar.

ARTICULO CUARTO,- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR: La Secretaria de Educación Distrital, de acuerdo Can criterios e indicadores objetivos sobre la calidad de los programas y el apoyo especial que ofrezcan a los beneficiaros, seleccionara las Instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente, en las cuales se financiaran los programas de estudio elegidos par los beneficiarios del Fondo; información que será divulgada en las convocatorias respectivas.

CAPITULO II

BENEFICIARIOS. ARTICULO

ARTÍCULO QUINTO.- CRITERIOS PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO: Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 178 de 2015. Los criterios que deben cumplir los aspirantes a ser beneficiarios del fondo son:

a) Ser egresado o haber validado bachillerato en un establecimiento educativo oficial o privado con domicilio en el Distrito Capital.

b) Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Pertenecer al estrato socioeconómico 1, 2 o 3.

Texto anterior:

b) Pertenecer al estrato socioeconómico 1 o 2.

c) Haber obtenido en la Prueba de Estado, como mínimo el puntaje establecido en la convocatoria.

d) Acreditar domicilio en Bogota D.C., durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha del grado.

ARTICULO SEXTO.- CONDICIONES y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES. Las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes a los beneficios del Fondo serán los establecidos en el Reglamento de Crédito, aprobado y expedido por la Junta Directiva del Fondo.

ARTICULO SÉPTIMO.- BENEFICIARIOS. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Serán beneficiarios del Fondo los bachilleres de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, que habiendo obtenido los mejores puntajes en las Pruebas de Estado - ICFES, sean seleccionados por la Secretaría de Educación del Distrito conforme a la respectiva convocatoria, a las disposiciones del presente Decreto y a las que lo adicionen o modifiquen, y hayan sido admitidos en Instituciones de Educación Superior, identificadas de acuerdo con el artículo cuarto del presente decreto.

Texto anterior:

Serán beneficiarios del Fondo los bachilleres de los estratos socioeconómicos 1 y 2 egresados de colegios oficiales a privados, que habiendo obtenido los mejores puntajes en la prueba de estado, sean seleccionados par la Secretaria de Educación Distrital conforme a la respectiva convocatoria, a las disposiciones del presente decreta y las que 10 adicionen a modifiquen, y hayan sido admitidos en Instituciones de Educación Superior, identificadas de acuerdo con el articulo cuarto.

ARTÍCULO OCTAVO.- COBERTURA y CUBRIMIENTO: El numero de nuevos beneficiarios para cada ano, será determinado por la Junta Directiva, de acuerdo con la disponibilidad financiera del Fondo, de tal manera que se garantice a los beneficiarios los recursos para sufragar el costo completo del programa de pre- grado.

CAPITULO III.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO NOVENO. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN:- Los órganos de dirección y administración del Fondo serán: la Secretaria de Educación Distrital, la Junta Directiva del Fondo y el Administrador del Fondo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO EN RELACIÓN CON EL FONDO: La Secretaria de Educación Distrital deberá:

a) Coordinar la gestión y todas las actividades necesarias que garanticen la ejecución normal del proyecto del Fondo.

b) Seleccionar el Administrador del Fondo.

c) Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Programar las convocatorias públicas a los mejores bachilleres de los estratos económicos 1, 2 y 3 de Bogotá para inscribirse y aspirar a los recursos del Fondo.

Texto anterior:

c) Programar las Convocatorias públicas a los mejores bachilleres de los estratos económicos 1 y 2 de Bogota para inscribirse y aspirar a los recursos del Fondo

d) Autorizar el otorgamiento del crédito a quienes hayan sido identificados coma beneficiarios par el Administrador del Fondo, de acuerdo can la programación de cada Convocatoria y la aplicación del Reglamento de Crédito.

e) Establecer los criterios y seleccionar las Instituciones de Educación Superior, en las cuales se financiaran los programas de estudio de los beneficiarios del Fondo.

f) Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento a los beneficiarios del Fondo.

g) Gestionar, concertar y hacer seguimiento de los programas de apoyo, adelantados con las Instituciones de Educación Superior, tendientes a facilitar la adaptación y continuidad de los beneficiarios del Fondo hasta la culminación de 103 programas de estudio seleccionados.

h) Efectuar las convocatorias y establecer los criterios de calificación para los aspirantes a ser beneficiarios del Fondo

i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Fondo j) Ejercer la Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva

k) Apropiar anualmente los recursos destinados al Fondo

l) Hacer seguimiento a los procedimientos administrativos, operativos y financieros del Administrador del Fondo

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.-INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: La Junta Directiva del Fondo de Financiamiento de Educación Superior de Mejores Bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 para estudiantes egresados del Sistema Oficial de Bogotá estará integrada por cinco miembros, así:

a. La (el) Secretaria (o) de Educación Distrital o su delegado, quien la presidirá.

b. La (el) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación Distrital.

c. La (el) Subsecretaria (o) de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación Distrital.

d. Dos personas designadas por la (el) Secretaria (o) de Educación Distrital, expertas en temas relacionados con educación o finanzas.

Texto anterior:

La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros así: La (el) Secretaria (o) de Educación Distrital o su delegado, quien la presidirá; la (el) Subsecretaria (o) de Planeación y Finanzas de la Secretaria de Educación Distrital, la (el) Subsecretaria (0) Académico de la Secretaria de Educación Distrital, y dos personas designadas por la (el) Secretaria (0) de Educación Distrital, expertas en temas relacionados con educación o finanzas.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva deberá:

a) Fijar las políticas necesarias para atender el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

b) Aprobar, expedir y modificar el reglamento de crédito del Fondo con sujeción a 10 previsto en el Acuerdo 37 de 1999, el presente decreta y las normas que los adicionen a modifiquen.

c) Aprobar el Reglamento de Inversiones del Fondo.

d) Aprobar, antes del 31 de diciembre de cada arlo, el presupuesto anual del Fondo, para la siguiente vigencia.

e) Fijar el número de nuevos beneficiarios del Fondo para cada arlo, acorde con la disponibilidad financiera.

f) Conceptuar sobre la Programación de Convocatorias propuestas para la Secretaria de Educación Distrital.

g) Conceptuar sobre los Programas de Apoyo que faciliten la permanencia y adaptación de los beneficiarios en las Instituciones de Educación Superior.

h) Realizar el seguimiento a la ejecución de los convenios o contratos que se celebren para cumplir con los objetivos del Fondo.

i) Examinar y conceptuar por 10 menos una vez cada semestre, sobre los informes financieros, contables y operativos que presente el Administrador del Fondo.

j) Conceptuar por 10 menos una vez cada arlo sobre la gestión del administrador del Fondo y evaluar el cumplimiento del respectivo convenio 0 contrato.

k) Establecer medidas para mantener condiciones apropiadas de cartera.

I) Darse su propio reglamento. m) Las demás que le sean asignadas, por el (la) Secretario (a) de Educación Distrital.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- ADMINISTRADOR DEL FONDO: El Administrador del Fondo es la persona jurídica, seleccionada por la Secretaria de Educación Distrital para administrar los recursos y gestionar su operación, estando facultado entre otras acciones para adelantar los procesos de estudio, selección, aprobación, desembolsos, seguimiento y recuperación de cartera de conformidad con las normas y los Reglamentos de Crédito e Inversiones expedidos para tal fin por la Junta Directiva del Fondo.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO: El administrador del Fondo deberá:

a) Elaborar y presentar para la consideración de la Junta Directiva, antes del 15 de diciembre de cada ario, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de; Fondo.

b) Invertir los recursos del Fondo conforme al Reglamento de Inversiones aprobado por la Junta Directiva del Fondo.

c) Presentar informes financieros y de gestión a la Junta Directiva y a la Secretaria de Educación Distrital, por 10 menos una vez cada semestre y cuando se le requiera.

d) Realizar la proyección financiera, que permita establecer el número de nuevos beneficiarios para cada Convocatoria.

e) Identificar los beneficiarios del Fondo, de acuerdo con la programación de cada Convocatoria y la aplicación del Reglamento de Crédito.

f) Calcular el flujo financiero del crédito e informarlo a cada beneficiario, antes de su perfeccionamiento. Elaborar un informe con los resultados de cada Convocatoria.

h) Aplicar el Reglamento de Crédito del Fondo y realizar las actividades necesarias para su promoción y operación.

i) Asistir cuando sea convocado a las reuniones de la Junta Directiva.

j) Las demás que sean acordadas con el Secretario (a) de Educación Distrital.

CAPITULO IV

PROGRAMAS DE APOYO.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- PROGRAMAS DE APOYO: La Secretaria de Educación Distrital, establecerá convenios con las Instituciones de Educación Superior identificadas conforme al articulo cuarto del presente decreto, para que realicen programas de apoyo y de bienestar, que faciliten la adaptación y continuidad de los estudiantes beneficiados con recursos del Fondo, hasta la culminación de sus estudios de pre-grado, en los condiciones académicas programadas por las Instituciones de Educación Superior.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- El presente decreta rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto No. 896 del 11 de Octubre del 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogota, a los

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CECILIA MARIA VELEZ WHITE

Secretaria de Educación Distrital