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Resolución 511 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
19/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48412 de abril 25 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0511 DE 2012

(Abril 19)

por medio de la cual se establece el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá y se adoptan otras determinaciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 14 del artículo 2° y del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Constitución, mantener la integridad territorial y asegurar la vigencia de un orden justo;

Que de conformidad con el artículo 80 de la Constitución es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución;

Que los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política, le asignan a los concejos municipales la función de reglamentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio;

Que dentro de los objetivos plasmados en el artículo 1° de la Ley 388 de 1997, se encuentran el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental; el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo; garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres; promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes;

Que conforme al artículo 206 del Decreto-ley 2811 de 1974, se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente;

Que el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 establece que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales;

Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011 estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento. También señaló que las corporaciones autónomas regionales, en desarrollo de su competencia de administrar las reservas forestales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, realizarán los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para los fines previstos en el dicho numeral, con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio;

Que mediante el artículo 2° del Acuerdo número 30 de 1976, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva número 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, se declaró como Área de Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, las zonas comprendidas entre aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tuvieran una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1° de dicho Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá;

Que al momento de la expedición del Acuerdo número 30 de 1976, aprobado mediante Resolución número 076 de 1977, existían áreas clasificadas como suelo urbano, de expansión urbana, así como equipamientos básicos y de saneamiento ambiental localizados en el suelo rural que se encuentran asociados al desarrollo de esas áreas urbanas, al interior del Área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, lo que genera problemas de manejo y administración del área;

Que la consolidación y reconocimiento territorial de las áreas de reserva forestal, implican, por una parte, incorporar las regulaciones nacionales sobre uso de las reservas forestales como determinantes en los procesos de ordenamiento territorial de orden local y regional, y por otra, actualizar los linderos y funcionamiento de las reservas forestales reconociendo las dinámicas urbanas, poblacionales y de desarrollo territorial que se dan en su interior;

Que el desarrollo urbano y la satisfacción de necesidades de servicios y desarrollo social y económico de las poblaciones asentadas en el suelo urbano y de expansión urbana, así como la ubicación de infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental en el suelo rural que se encuentran asociados al desarrollo de esas áreas urbanas, al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, dificulta la administración de la reserva por parte de la autoridad ambiental competente, entrando además en conflicto con derechos como el derecho a la vivienda y al acceso a los servicios públicos;

Que en razón a que las actividades que se desarrollen en las áreas de reserva forestal deben estar en consonancia con el régimen de usos dispuesto para las mismas con miras a su manejo por la autoridad ambiental, y teniendo en cuenta que los municipios ubicados al interior del área necesitan ejercer su función constitucional de reglamentar los usos del suelo garantizando los derechos de las personas asentadas en esas zonas, se requiere el realinderamiento de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del río Bogotá;

Por lo anterior, se requiere establecer el procedimiento para realinderar la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del río Bogotá, y realizar los estudios requeridos con el fin de determinar la vocación de las áreas y establecer aquellas que deben mantenerse bajo categorías de protección y aquellas que no se encuentran en consonancia con el régimen de usos previstos para las reservas forestales, dificultando su administración y manejo por la corporación autónoma regional competente, por lo que requerirán la adopción de medidas administrativas como puede ser la recategorización de porciones de la reserva bajo otras figuras de protección;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para realinderar la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del río Bogotá, declarada en el artículo 2° del Acuerdo número 30 de 1976 de la Junta Directiva del Inderena, aprobado por Resolución Ejecutiva número 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2°. Etapas de la realinderación. Para iniciar el proceso de realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del río Bogotá, se deberán cumplir las siguientes etapas.

1. Determinación del suelo urbano, de expansión urbana y áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental en el suelo rural asociados al suelo urbano y de expansión urbana, que han sido concertados con la corporación autónoma regional respectiva, en desarrollo del parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999 y aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997, y que se encuentren al interior del Área de Reserva Forestal Protectora Productora.

2. Determinación de las áreas del suelo rural que siguen manteniendo las condiciones de reserva forestal.

Parágrafo 1°. Para el objeto de la presente resolución, se entienden como infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental en suelo rural, las áreas ocupadas por las plantas de potabilización de aguas, plantas de tratamiento de aguas residuales, lagunas de oxidación, sistema de acueducto y alcantarillado, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de residuos sólidos, mataderos municipales, cementerios, centrales y subestaciones de energía, estaciones de comunicación y telefonía, equipamiento de sistemas alternativos de abastecimiento y tratamiento de aguas y de manejo de residuos sólidos y líquidos, asociados a la prestación de servicios en el suelo urbano y de expansión urbana.

Parágrafo 2°. Para los efectos de esta resolución, cuando se haga referencia al Plan de Ordenamiento Territorial, se entenderá que comprende sin distinción alguna, todos los tipos de planes previstos en el artículo 9° de la Ley 388 de 1997.

Artículo 3°. Procedimiento. El procedimiento para adelantar la etapa de que trata el numeral 1 del artículo 2° de la presente resolución, será el siguiente:

 1. Modificado por el art. 5, Resolución Min. Ambiente 0755 de 2012. Dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la presente resolución, el Alcalde Municipal deberá remitir a la corporación autónoma regional de su jurisdicción, los siguientes documentos:

a) Delimitación del área urbana y de expansión urbana del municipio, las cuales deberán corresponder al perímetro del suelo urbano y de expansión urbana establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, así como la delimitación de las áreas ocupadas por las infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental asociadas al suelo urbano y de expansión, localizadas en suelo rural. El área solicitada deberá delimitarse y presentarse a través de las coordenadas planas de la(s) poligonal(es) en Sistema Magna – Sirgas indicando el origen, con su respectiva cartera de coordenadas en medio análogo y digital. La cartera debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal, ubicadas en la cartografía del instrumento del Plan de Ordenamiento Territorial;

b) Copia del Acuerdo del Concejo Municipal donde se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión e infraestructuras y equipamientos de que trata el parágrafo 1° del artículo 2° de la presente resolución;

c) Copia del documento técnico de soporte del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo de que trata el literal anterior, y los artículos 17, 18 y 20 del Decreto número 879 de 1998 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en el que conste la descripción y especificación de las áreas citadas en el literal a) del presente artículo;

d) Copia de los documentos que demuestren el cargo y el ejercicio del mismo por parte del Alcalde Municipal (certificado o documento que acredite la elección popular, nombramiento, acta de posesión);

e) Copia del documento de identidad del Alcalde Municipal.

2. Dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la información, la corporación autónoma regional procederá a verificar los documentos de que trata el numeral 1 del presente artículo, con miras a establecer si corresponden con el Plan de Ordenamiento Territorial concertado con ella.

3. Verificados los documentos, la corporación autónoma regional procederá a remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las coordenadas planas de la(s) poligonal(es) en Sistema Magna – Sirgas indicando el origen, con su respectiva cartera de coordenadas en medio análogo y digital, correspondientes al suelo urbano, de expansión urbana y áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental en el suelo rural de que trata la presente resolución, así como el documento soporte del Plan de Ordenamiento Territorial, el cual para estos efectos se considera como soporte técnico, social, económico y ambiental.

4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una vez cuente con la información exigida en el numeral 3, procederá a expedir el acto administrativo de realinderación de la reserva forestal en relación con las áreas que trata el numeral 1 del artículo 2° de la presente resolución.

Parágrafo. El realinderamiento de la reserva forestal protectora productora Cuenca Alta del río Bogotá en los municipios que no alleguen la información solicitada en el numeral 1 del presente artículo en las condiciones, con las características y en el plazo allí establecido, quedará supeditada a los resultados del estudio de qué trata el artículo 4° de la presente resolución, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011.

Artículo 4°. El realinderamiento de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, en suelos rural y otros suelos de jurisdicción municipal diferentes a los enunciados en el numeral 1 del artículo 2° de la presente resolución, se realizará, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, elaborados por la respectiva Corporación Autónoma Regional.

Artículo 5°. Modificado por el art. 6, Resolución Min. Ambiente 0755 de 2012. Hasta tanto se surta el procedimiento establecido en la presente resolución y teniendo en cuenta que la reserva es una determinante ambiental de carácter superior para los municipios, cualquier decisión que se adopte en los procesos de concertación de los asuntos ambientales de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal con la Corporación Autónoma Regional o de decisión por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en caso de Planes de Ordenamiento Territorial no concertados, o en los que están vigentes, en relación con los suelos que se encuentran dentro de la Reserva, quedan sujetos a las decisiones que sobre el particular expida este Ministerio, conforme al procedimiento de realinderación previsto en la presente resolución.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2012.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

FRANK PEARL.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48412 de abril 25 de 2012