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Proyecto de Acuerdo 120 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° ______DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 120 DE 2012

"Por el cual se dictan disposiciones para la promoción de la salud y prevención del consumo de sustancias psicoactivas –SPA - en las entidades del Distrito Capital."

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

El consumo y uso de sustancias psicoactivas -SPA- se ha convertido en una de las mayores problemáticas de nuestra ciudad, motivo de preocupación social constante como quiera que día a día los índices, las estadísticas, el uso y el abuso, los riesgos y las consecuencias para nuestra sociedad, especialmente de la población joven, van cada vez más en crecimiento y la problemática se hace más evidente.

Cerca de dos mil millones de personas de todo el mundo consumen bebidas alcohólicas. Alrededor de 76 millones de personas padecen en la actualidad trastornos relacionados con su consumo, como el consumo excesivo y la dependencia del alcohol.

Preocupa ver como el consumo de bebidas alcohólicas y el uso de sustancias psicoactivas es ya considerado una actividad normal en la vida del ser humano, sin importar si se transgrede o no un límite y sin tener en cuenta sus consecuencias negativas. Podría decirse que no hay actividad humana, un hecho, un acontecimiento que no esté estimulado o incentivado por el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Hoy en día, su ingesta resulta de lo más cotidiano e inofensivo y es signo de estatus, sin importar si es una amenaza para las personas porque afecta su salud y estabilidad emocional, psíquica, económica y familiar.

Emborracharse, drogarse o "empeparse" ha adquirido una importancia cultural y social desmesurada. En el común de la gente, en los jóvenes, en los trabajadores, en los estudiantes, en personas de la tercera edad ya pensionadas, en el campo, en la ciudad, en las personas de distintos estratos socioeconómicos, en los distintos escenarios, en las universidades, en los sitios de trabajo, en los colegios y escuelas o en sitios circundantes a estos, siempre se tendrá una excusa, un motivo o pretexto, un estado de ánimo que incita al consumo de alcohol o de sustancias psicoactivas, convirtiéndose ello en una problemática de altísima relevancia social.

Hay que reconocer que:

* No ha sido posible unificar los esfuerzos en seguimiento y vigilancia, lo que no permite dimensionar el alcance y la naturaleza del problema en nuestro medio, dificulta la planeación y la focalización tanto en población afectada como en recursos, acciones y estrategias para lograr minimizar la problemática.

* Sin una clara delimitación del problema, donde se incluyan datos y estadísticas concretas acerca del problema, el intento por constituir una política y un modelo de gestión resulta bastante difícil.

* No se ha tomado conciencia sobre las sustancias psicoativas como factor de riesgo en la carga mundial de enfermedades, A nivel mundial, por ejemplo, el alcohol está clasificado en quinto lugar entre los riesgos para la salud compitiendo con el tabaco y la obesidad. se ha convertido en la actualidad en una de las causas más importantes de mortalidad en el mundo, Una enfermedad donde la persona no sabe en qué momento deja de ser un consumidor socialmente y laboralmente aceptado a ser un enfermo. Por ello, la prevención del alcoholismo requiere de especial atención.

Para dimensionar los alcances y efectos de la problemática enunciada, se tomó en consideración los resultados y las cifras del ‘Estudio de consumo de sustancias psicoactivas en Bogotá 2009’, elaborado por la Secretaría Distrital de Salud, con el apoyo del Ministerio de la Protección Social y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito1, los cuales fueron publicados en el diario "El Tiempo", de esta ciudad, en el cual se señaló que, casi 48.000 menores bogotanos de entre 12 y 17 años ya abusan del alcohol, uno de cada cinco lo consume regularmente (al menos una vez en el último mes) y 2.361 ya son dependientes del alcohol y, aunque la edad promedio de iniciación está en los 16 años, hay niños que empiezan a los 10 y 12 años.

Las autoridades de salud, además, han advertido con bastante preocupación que otro 21 por ciento de ese grupo de menores (152.210) consumió una o más veces alcohol en el último mes. Y que, incluso, otros 47.984 toman trago en volúmenes perjudiciales para su salud y desarrollo.2

las campañas preventivas tampoco han servido, porque estos menores no consideran como "gran riesgo" beber, consumir marihuana, cocaína y bazuco una o más veces y que no les resulta difícil conseguir bebidas alcohólicas, marihuana, cocaína, éxtasis, bazuco y tranquilizantes

El estudio también señala que en Bogotá hay cerca de 1,9 millones de personas, entre los 12 y 65 años, que consumen bebidas alcohólicas, pero 584.000 lo hacen excediéndose en el licor de manera perjudicial.3

En este grupo de afectados por los consumos alcohólicos, 440.000 son hombres y 144.000 mujeres. Por lo menos 58.000 de ellos tienen problemas de alcoholismo.

En otro artículo del Diario El Tiempo4, del 11 de mayo de 2010, se señala que Entre enero y abril de este año, se registraron 12.108 llamadas a la línea 123 por expendio y consumo de licor y otros (como drogas) por parte de menores de edad, así como su presencia en establecimientos para adultos. La mayoría de quejas son por menores que beben en la calle.

La línea de atención de emergencias de Bogotá 123 recibe cada 15 minutos (en promedio) una denuncia de alguien que ha sido testigo de una venta o consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas que involucran a menores de edad, o de su presencia en establecimientos para adultos.

La Alcaldía Mayor, además, reporta haber sellado por ese mismo motivo 254 establecimientos en el 2009 y 40 entre el 13 de enero y el 24 de abril de 2010.

También se señala que el trago va asociado a otras sustancias: 14.226 menores de 17 años ya abusan o dependen de sustancias ilícitas. Y más de 25.000 consumen marihuana o cocaína. La organización RedPapaz ha registrado, en lo que va del 2010, cinco casos graves de intoxicación de menores por consumir alcohol.

Dentro de la dinámica y cotidianeidad del consumo de sustancias psicoactivas, se encuentra con que las Leyes, acciones y procedimientos son laxos y en muchos casos permisivos, y que junto al aumento y abuso en el consumo de alcohol y uso de sustancias psicoactivas se alimenta a la par el desorden público y la violencia, el comportamiento antisocial, la comisión de conductas delictivas, incidiendo en el aumento de las estadísticas de inseguridad, delincuencia y criminalidad en la ciudad.

El CONSUMO Y USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS – SPA - EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

El consumo, uso y abuso de sustancias psicoactivas es un problema que también transciende el ámbito de las empresas, de las entidades estatales, a los trabajadores y a los lugares de trabajo. Hoy en día los empleados, sean públicos o privados, los trabajadores y contratistas del Estado o que cumplen funciones o servicios públicos en su nombre, son más proclives a involucrar en sus puestos de trabajo o en sus entidades para las que laboran, el consumo y uso de sustancias psicoactivas, lo cual genera graves consecuencias de tipo laboral, asociados incluso a factores de riesgo que pueden ser peligrosas para la salud y la seguridad de los trabajadores.

En el caso del consumo y uso de sustancias psicoactivas en el lugar de trabajo, la vivencia de las personas que habitualmente lo consumen y la cotidianeidad con que lo hacen, buscan, entre otras cosas: lograr un mayor reconocimiento personal y profesional teniendo a estas sustancias como un instrumento para tal fin; solucionar problemas que laboral y comúnmente no pueden manejar; esconder y suplir aquellas carencias que poseen a nivel laboral, como la falta de rendimiento, la atención de la carga laboral, el estrés que les produce el trabajo o el puesto de trabajo; las carencias que poseen a nivel social, afectivo o intelectual como la inseguridad, la falta de confianza en sí mismos; facilitar la interrelación grupal y social la cual se dificulta en condiciones de sobriedad; lograr encontrar áreas de oportunidad o simplemente satisfacer el deseo de beber para tener una sensación de placer, tranquilidad o incluso exaltación, generando con todo ello en su entorno, una serie de disfunciones que alteran el ritmo de su trabajo, su productividad laboral, accidentes de trabajo e incumplimiento de las normas de seguridad de la empresa o entidad para la que labora.

En esta materia, de la que se ocupa este Proyecto de Acuerdo, tenemos que son varios los comportamientos de las personas en edad de trabajar, frente al consumo, uso y abuso de estas sustancias. Algunos trabajadores, por citar ejemplos beben habitualmente alcohol, beben en mayor o menor cantidad durante los días laborales; otros se encuentran incluidos dentro del grupo de alto riesgo de consumo de sustancias psicoactivas como la marihuana, estimulantes, cocaína, anfetaminas, etc.

De otra parte, las repercusiones de estos comportamientos se reflejan tanto para el trabajador como para la empresa. En el trabajador, genera problemas de relación con sus compañeros, conductas agresivas verbales o físicas, alteraciones físicas y orgánicas, ausentismo laboral, incapacidades laborales transitorias, disminución del rendimiento y productividad, accidentes laborales e incumplimiento de las normas de seguridad de la entidad o empresa.

Para la empresa o entidad, se generan costos o gastos por problemas de salud, dejar de ganar o pérdida de productividad, gastos sanitarios y sociales asociados a incapacidades laborales, jubilaciones anticipadas, problemas de clima laboral con los empleados lo cual incide en el buen cumplimiento de las funciones y metas de la entidad o empresa. De ahí que éstas no pueden ignorar esta práctica tan usual de los trabajadores, de mezclar estas y otras sustancias con el trabajo, dados los altos costos que para ellas reporta y las consecuencias de tipo laboral, social y económico que conllevan.

Muchas de estas situaciones sin lugar a dudas podrían evitarse si por parte de la empresa o de las entidades se dieran a la tarea de no desconocer esta realidad laboral y se implementaran políticas y acciones promocionales, asistenciales y preventivas, que es en definitiva lo que se está proponiendo con el presente Proyecto de Acuerdo.

En reciente encuesta realizada por los Ministerios del Interior, de Protección Social y por la Dirección Nacional de Estupefacientes, publicada en el Diario el Tiempo5, se señalaba, en el titular del artículo publicado, "Alarma por consumo de drogas, alcohol y tabaco en el trabajo lanzan Minprotección y la ONU"., que: "El Ministerio de la Protección dice que el consumo de sustancias psicoactivas, entre las que entran ilícitas y lícitas, es un problema de salud ocupacional que las empresas deben controlar y prevenir. (…) El uso de sustancias psicoactivas en horas laborales o por causas relacionadas con el trabajo es hoy tema de atención de las autoridades de salud. Nuevos análisis de la encuesta realizada por los ministerios del Interior y de la Protección y por la Dirección de Estupefacientes determinaron que 9.844 colombianos, de 29.164 consultados -el 33,7 por ciento- aseguraron que han consumido drogas ilícitas o licor o cigarrillo en el sitio de trabajo.

El consumo de marihuana (17 por ciento) y el de cocaína (14,1) supera al de alcohol (9 por ciento). El argumento de la mayoría de los que admitieron el uso de estas sustancias es que buscan un mayor rendimiento laboral.

(…) Según el Ministerio de la Protección, se estableció que el gremio de la salud, paradójicamente, es uno de los cuatro sectores laborales en los que se ha detectado mayor consumo. Los otros tres son el financiero, el del transporte y el de la construcción.

(…) Por ello, el Ministerio de la Protección gestiona una encuesta en todas las empresas -en el país unas 600 mil tienen convenios con las Aseguradoras de Riesgos Profesionales (ARP)- para conocer los niveles de consumo y riesgo generados por los espacios y ambientes de trabajo.

También se prepara una resolución que definirá la obligación de las empresas de contar con una política de prevención, en el marco de los programas de salud ocupacional… Además, se firmó un convenio con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc) para que diseñe la estrategia de prevención para cada gremio.

La Oficina de Naciones Unidas con la Droga y el Delito (Unodc) adelanta los diseños de la campaña y materiales, que a través de las ARP, llegarán a las empresas para intentar frenar el consumo de drogas, alcohol y cigarrillo..

(…) Todos, tendrán mensajes sobre el riesgo de consumo y cómo prevenirlo. Además, contenido con información y diagnósticos de autoevaluación."

De otra parte, el Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT de 1996, hace hincapié en el planteamiento preventivo, en el que:

* se aboga por la evaluación conjunta por parte de los empleadores y los trabajadores y sus representantes de los efectos del consumo de alcohol y de drogas en el lugar de trabajo, y por la cooperación de las partes en la formulación de una política por escrito para la empresa;

* se definen los problemas relacionados con el consumo de alcohol y drogas como problemas de salud, y se establece la necesidad de abordarlos, evitando todo tipo de discriminación, como cualquier otro problema de salud en el trabajo;

* se recomienda que las políticas sobre consumo de drogas y de alcohol en el lugar de trabajo cubran todos los aspectos de la prevención, la reducción y la gestión de los problemas relacionados con esta forma de abuso, y que se integren programas de información, educación y formación pertinentes, siempre que sea posible, en amplios programas de desarrollo de recursos humanos, de condiciones de trabajo o salud y de seguridad en el trabajo; y llega lejos en el establecimiento de principios éticos fundamentales para una acción concertada y eficaz.

En una reunión de la OIT en Ginebra en febrero de 1.998 se congregarán expertos de la OIT, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) con dirigentes de los sectores público y privado de los países participantes, donde se presentó un informe sobre el programa de La lucha contra el consumo abusivo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo, en el cual se plantearon, entre otras conclusiones, sobre trabajar (…) un programa de promoción de nuevos métodos de tratamiento de los problemas derivados del consumo de drogas y alcohol, basados en una mayor participación de las personas que ejercen funciones de dirección en el lugar de trabajo y en la cooperación de las organizaciones sindicales. Este programa también recurre al apoyo de los interlocutores sociales y a las redes establecidas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con el fin de asegurar el acceso a las empresas y su personal.6

Así mismo, La OIT en una publicación de 2006, titulada "Estar Limpio: Controles de consumo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo"., advirtió sobre los impactos del abuso de sustancias en el trabajo y reseñaba cómo el consumo de alcohol y el uso y abuso de drogas le cuesta mucho dinero a las economías del mundo anualmente, representadas en jornadas de trabajo perdidas, en ausentismo laboral , en demandas indemnizatorias, en accidentes en el lugar de trabajo y prestaciones sanitarias y en pérdidas de productividad. Estas graves circunstancias han provocado un creciente interés en todo el mundo por ejercer mayores controles de consumo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo. Tal proceso ha culminado en la promulgación de nuevas leyes en algunos países, y un llamamiento claro y firme por parte de los empleadores a favor de la adopción de directrices más explícitas respecto al modo de abordar eficazmente la cuestión7.

La política de la OIT en la última década se ha centrado en un cambio hacia la prevención del abuso de sustancias en el lugar de trabajo, y contempla la definición de los problemas relacionados con el consumo de drogas y de alcohol como problemas de salud que deben tratarse del mismo modo que otras cuestiones de índole sanitaria.

De otra parte, como un referente de lo que se pretende con este Proyecto de Acuerdo, la Fiscalía General de la Nación, expidió la Resolución número 2-1939 de mayo de 2010., "Por la cual se establece la política general de prevención del abuso de consumo de tabaco, alcohol y drogas en la Fiscalía General de la Nación"., publicada en el Diario Oficial No. 47.727 de 1 de junio de 2010. En dicha Resolución se considera y reconoce por parte de la Fiscalía, que el uso de drogas y alcohol constituye uno de los factores asociados a un mayor recambio laboral, menor productividad e incremento en el riesgo de accidentes laborales, mayor ausentismo y otros problemas asociados, y que como quiera que su principal capital es el talento humano, considera importante implementar un programa de prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, para todos los servidores.

Con base en lo anterior, dicha entidad Implementó y adoptó un Reglamento Interno del programa para la prevención del consumo de sustancias Psicoactivas, cigarrillo y bebidas embriagantes. Dicho programa se denomina "Programa Libertad" por una Fiscalía libre de tabaco, alcohol y drogas.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 1. Colombia es un estado social de derecho, (….) fundada en el respeto de la dignidad humana, (…)

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable (…)

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

LEGALES

* LEY 9a DE 1979, "Por medio de la cual se dictan medidas sanitarias"., Artículo 84 Todos los empleadores están obligados a: (…) d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.

(…)

g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que esten expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

Por su parte el artículo 85 Ibidem señala: a) Cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que establezca; b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal; c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

* LEY 30 DE 1986 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.

* LEY 100 DE 1.993. "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"

* DECRETO 614 DE 1.984 "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país"

* ACUERDO 079 DE 2003, Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá. ARTICULO 24. La salud, responsabilidad de todos. En el Distrito Capital de Bogotá deben existir condiciones para lograr que gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos, y cumplir los deberes relacionados con la salud, favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, psicológicos, físicos, químicos, ambiéntales, sociales y de consumo de alimento, bebidas, medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos(…)

* De igual manera, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución número 1075 de marzo 24 de 1992, en el sentido de que los empleadores públicos y privados, deben incluir dentro de las actividades del subprograma de medicina preventiva, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.

Adicional a la normatividad enunciada anteriormente, el Concejal Henry Castro en su calidad de ponente del proyecto 273 de 2010 sobre esta misma materia, sugirió se incluyera como fundamento legal del presente proyecto de acuerdo, la siguiente normatividad, sugerencia que también recomiendan adoptar los H.C. José Juan Rodriguez Rico y Liliana de Diago como ponentes del proyecto radicado bajo el Nº 272 de 2011 sobre este mismo tema, así como también los H.C. Germán García Zacípa y Orlando Santiesteban Millán en su calidad de ponentes del proyecto 037 de 2012, con lo cual por parte de los autores de esta iniciativa se acogen las sugerencias hechas por ellos por encontrarlas acordes y legales en cuanto a los objetivos y fines perseguidos con este proyecto:

* Decreto Ley 1567 de 1998. Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado:

"Artículo 20º.- Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Parágrafo.- Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

Artículo 21º.- Finalidad de los Programas de Bienestar Social. Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben cumplir al logro de los siguientes fines:

(…)

d. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar;

(…)

Artículo 25º.- Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a continuación:

a) Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del Gobierno Nacional

b) Diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y que incluyan recursos internos e interinstitucionales disponibles;

c) Ejecución programas en forma directa o mediante contratación con personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a resolver.

d) Evaluación y seguimiento a los programas adelantados, para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su modificación o continuidad.

Parágrafo.- En el proceso de gestión debe promoverse la participación activa de los empleados de la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de bienestar social.".

* Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones:

"Artículo 14. El Departamento Administrativo de la Función Pública. Al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde adelantar las siguientes funciones:

(…)

g) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos, plantas de personal y relaciones laborales; (subrayado fuera de texto)

(…)

* Decreto 1227 de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998.

"Artículo 70. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

(…)

70.3. Promoción y prevención de la salud.

(…)"

De otra parte, queremos como autores de esta iniciativa incluir como soporte legal de la misma, lo manifestado por el H.C. Orlando Santiesteban Millán en su ponencia al proyecto de Acuerdo Nº 037 de 2012., sobre el mismo tema, ya que consideramos valioso su aporte, como quiera que con las normas que él cita, relacionadas con el Decreto 120 de 2010, precisamente lo que queremos resaltar es que éste Proyecto recoge y se convierte en un desarrollo normativo de lo que se estableció en parte precisamente en dicho Decreto del Ministerio de Protección Social, mediante el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol, se adoptan políticas de salud pública para el control del consumo abusivo de alcohol.

En efecto, en dicho Decreto, se establece para el Ministerio de protección Social la formulación y promulgación de programas, planes y estrategias de capacitación sobre las medidas de control de consumo abusivo de alcohol a grupos poblacionales, entre ellos a los servidores públicos en general; establece igualmente obligaciones para las entidades territoriales (Artículo 18), entre ellas a las Alcaldías y Secretarías Distritales de salud para que desarrollen las siguientes actividades:

"(…)

a) Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en el presente decreto.

b) Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar el cumplimiento del presente acto.

c) Desarrollar campañas de promoción para evitar el consumo abusivo de alcohol.

d) Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de alcohol.

e) Establecer estrategias que conduzcan al consumo responsable de bebidas alcohólicas con base en el principio de saber beber-saber vivir.

Artículo 19. Obligación de las entidades públicas. Las entidades públicas deberán difundir las medidas de que trata el presente decreto tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.

Si bien es cierto, tal como lo manifiesta el H.C. Orlando Santiesteban Millán, sobre este tema existe suficiente normatividad, sin embargo, los entes territoriales no se han tomado la tarea de normalizar la promoción en salud, la prevención y consumo de sustancias psicoactivas, tratamiento y rehabiltación en sus territorios y menos la han direccionado a sus servidores públicos en general. Sobre esto último, al respecto no existe normatividad en la materia y por ello este Proyecto de Acuerdo lo que pretende es precisamente llenar en parte ese vació con el fin de minimizar la problemática existente, ya que cualquier política, acción o estrategia que se adopte al respecto, resulta ser insuficiente frente a las graves consecuencias que se están padeciendo en la población por el consumo abusivo de estas sustancias, el cual es cada vez mayor.

PROPOSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este Proyecto de Acuerdo busca establecer una política de promoción, prevención y asistencia, a través de unas acciones o estrategias de salud ocupacional, dirigidas a la problemática del consumo y uso de sustancias psicoactivas en los puestos o lugares de trabajo. Se trata de una problemática emergente, en crecimiento, con condiciones de cronicidad y con unas connotaciones laborales, sociales, culturales y económicas cada vez más preocupantes.

Dado el contexto y las características de la problemática, se demanda a través de este Proyecto de Acuerdo, hacer una intervención laboral por parte de la administración Distrital, dirigida a todos los funcionarios de las entidades del sector central y descentralizado, para q ue se adopte e implemente una política acerca de la problemática del consumo y uso de sustancias psicoactivas en los sitios de trabajo del Distrito Capital, en la cual se propicien y fomenten sitios de trabajo o desempeño laboral libres de adicciones; a disminuir la prevalencia del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas; identificar factores de riesgo en las entidades que propicien dicho consumo o uso de estas sustancias; a desarrollar programas de promoción en la salud y de Prevención en Adicciones; a establecer protocolos de actuación en casos de detección y articular acciones preventivo-asistenciales, de tratamiento y rehabilitación para los trabajadores que consuman alcohol o hagan uso de éstas sustancias,

La política debe apuntar también a la sensibilización, concientización y formación de recursos humanos y a la planificación en los ámbitos laborales de políticas consensuadas entre la empresa, sus directivos, funcionarios y sindicatos , con el fin de definir normativas claras y aplicables a la promoción en salud en esta materia, a la prevención, a minimizar los factores de riesgo, al tratamiento y recuperación de trabajadores que consuman indebidamente alcohol y drogas y diseñar estrategias de información y comunicación dirigidas a todos los trabajadores, todo ello dentro de un marco de protección laboral del recurso humano.

Para tales efectos y poder implementar y desarrollar esa política, se fijan en el Proyecto de Acuerdo unas estrategias en las distintas áreas de intervención laboral en los ejes de promoción de la salud, en la prevención de las adicciones y en las acciones asistenciales que debe tomar la administración Distrital para el cumplimiento de los fines u objetivos del Proyecto de Acuerdo.

ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa fue presentada en las pasadas sesiones del mes de Agosto correspondiéndole el radicado 239, de la cual fueron ponentes los H. C. Rafael Alberto Escrucería y Orlando Parada, quienes rindieron ponencia positiva.

También se presentó para las sesiones del mes de noviembre de 2010, correspondiéndole el radicado Nº 273, siendo ponentes los H.C. Wilson Duarte y Henry Castro, quienes rindieron ponencias negativa y positiva con modificaciones, respectivamente.

Nuevamente en febrero se radica el proyecto, correspondiéndole el radicado Nº 079 de 2011., siendo ponentes los H.C. Laureano Alexis García y Clara Sandoval quienes rindieron ponencias positivas, ésta última con modificaciones.

Para las sesiones de mayo de 2011 se presentó nuevamente este proyecto, correspondiéndole el radicado Nº 162 de 2011., siendo ponentes los H.C. Laureano Alexi García Perea y Armando Gutiérrez González, quienes presentaron ponencias Positivas, éste último con modificaciones a su articulado.

Posteriormente para las sesiones de noviembre de 2011 vuelve y se presenta este Proyecto, correspondiéndole el radicado 272 de 2011, y sus ponentes, H.C. José Juan Rodríguez Rico y Liliana de Diago rindieron ponencia positiva conjunta.

Por último, en febrero de 2012 se radicó bajo el Nº 037 de 2012 correspondiéndoles rendir ponencia a los H.C. Germán García Zacipa y Orlando Santiesteban Millán, quienes rindieron ponencias positiva y negativa, respectivamente.

Así mismo, el articulado de éste proyecto y su exposición de motivos, fueron objeto por parte de sus ponentes, de algunas modificaciones respecto a lo inicialmente presentado, las cuales se recogieron y aceptaron por parte de los autores del mismo, presentando a consideración del Honorable Concejo un nuevo articulado con las sugerencias recibidas en las distintas ponencias presentadas en las sesiones antes relacionadas.

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda de recursos diferentes a los que están contemplados en los distintos presupuestos de las entidades de la administración Distrital, más concretamente de los asignados a las oficinas de Recursos humanos o los contemplados para desarrollar programas de salud ocupacional o de bienestar social de las mismas.

Además porque se trata de incluir y articular acciones de promoción en salud, preventivas y asistenciales en una temática y problemática específica como lo es el consumo y uso de sustancias psicoactivas en el lugar de trabajo, las cuales no se vienen atendiendo en la actualidad en debida forma, como si se hace con otras acciones en salud y de tipo sanitario en otros temas, cuya atención ha sido más prioritaria y permanente, desconociéndose la importancia de la problemática que en este Proyecto de Acuerdo se pretende regular.

De manera que incluir esta temática dentro de las políticas de salud ocupacional o de bienestar y salud de los trabajadores y articularlas con otras acciones en esas mismas materias, no requieren de un presupuesto adicional al que en la actualidad se ha destinado para el desarrollo de dichos programas, se trata de racionalizar dicho gasto para la inclusión de las políticas y acciones a desarrollar por parte de las entidades, es por lo cual con esta iniciativa no se genera gasto adicional alguno.

Atentamente,

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 120 DE 2012

"Por el cual se dictan disposiciones para la promoción de la salud y prevención del consumo de sustancias psicoactivas –SPA - en las entidades del Distrito Capital."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer una política de promoción de la salud y prevención sobre el uso y consumo de sustancias psicoactivas en las instituciones de la administración distrital, a través de la cual se:

a) Promueva la sensibilización y concientización respecto del consumo y uso indebido de estas sustancias.

b) Identifiquen factores de riesgo en el ámbito laboral que propicien dicho consumo o uso de estas sustancias.

c) Diseñe, planifique y desarrolle con la comunidad laboral del Distrito actividades preventivas laborales, dirigidas todas ellas a los distintos sectores que lo conforman.

d) Establezcan líneas de acción y estrategias para minimizar dicha problemática.

e) Disminuya la prevalencia del consumo y uso de sustancias psicoactivas.

f) Desarrollen programas de promoción en la salud y de Prevención en Adicciones.

g) Establezcan protocolos de actuación en casos de detección.

h) Articulen acciones preventivo-asistenciales, de tratamiento y rehabilitación para los trabajadores que consuman o hagan uso de éstas sustancias.

Artículo 2º.- Procedimiento. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud formulará la política de que trata el artículo anterior, y en coordinación con las respectivas EPS, IPS, ARP y dependencias de salud ocupacional de las oficinas de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad y también en forma consensuada con los trabajadores y sindicatos de cada entidad, desarrollarán dicha política, la cual debe contener estrategias y acciones dirigida a las entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios del orden Distrital.

Artículo 3º.- Estrategias y acciones. Para la formulación de dicha política, la Administración Distrital y la Secretaría Distrital de Salud, deberán observar y desarrollar, entre otras, las siguientes estrategias y acciones, con el fin que se propicien y fomenten sitios de trabajo o desempeño laboral libre de adicciones.

Para tal efecto, con las EPS, IPS y ARP’s respectivas de cada entidad, coordinarán:

a) La realización de diagnósticos sobre la presencia y consumo y uso de sustancias psicoactivas – SPA - en los sitios de trabajo de las entidades del Distrito Capital y determinar el grado de influencia y sus consecuencias en el desempeño laboral de los trabajadores.

b) La Implementación de estrategias de detección precoz e intervención temprana en materia de consumo y uso de sustancias psicoactivas.- SPA -

c) Promoción de la sensibilización y participación de los trabajadores y sus familias con miras a desestimular el consumo de sustancias psicoactivas en los sitios de trabajo, así como en sus hogares

d) Desarrollo de acciones de comunicación y publicidad sobre la promoción de la salud y prevención para el no consumo y uso de sustancias psicoactivas – SPA - en los lugares de trabajo.

e) La reducción de accidentes de trabajo asociados a dicho consumo.

f) Campañas de sensibilización y concientización dirigidas a los trabajadores en los medios de comunicación internos de las entidades enunciadas sobre los riesgos sanitarios y ocupacionales asociados con el consumo y uso de sustancias psicoactivas – SPA -.

g) Promover la identificación y evaluación de riesgos en relación con el puesto de trabajo cuando se detecten problemas por consumo y uso de dichas sustancias, de forma que permita el desarrollo de planes integrales de intervención en la entidad.

h) Generar espacios de reflexión y profundización del conocimiento respecto de la problemática de las adicciones

i) El mantenimiento del carácter estrictamente confidencial y en forma permanente de las situaciones detectadas y sobre las que requieran de asistencia y remisión a centros especiales o asistenciales.

j) Promover estilos de vida saludables que permitan el desarrollo integral del servidor, su entorno familiar y social.

Artículo 4º.- Criterios de Intervención Laboral: La política acerca de la problemática del consumo y uso de sustancias psicoactivas - SPA - en los sitios de trabajo del Distrito Capital, se desarrollará por las dependencias de salud ocupacional de las oficinas de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad y también en forma consensuada con los trabajadores y sindicatos de cada entidad, de acuerdo y en coordinación con las competencias y responsabilidades otorgadas a las EPS, IPS, ARP’s a las que estén afiliados los trabajadores de cada entidad, teniendo en cuenta los siguientes ejes:

4.1 En la Promoción de la Salud: Jornadas de capacitación, reuniones, conferencias informativas, dirigidas a todos los niveles de la entidad, acerca de los efectos nocivos de las sustancias psicoactivas sobre la salud, los riesgos sanitarios y de seguridad que en el ámbito laboral pueden generar.

4.2 En la prevención de las adicciones: Establecer niveles de protección laboral y del recurso humano de las entidades para prever deterioros en el desempeño de los trabajadores y su visualización, tales como inasistencia al trabajo, incumplimiento de horarios; tarea con excesivos defectos; desmotivación laboral; conflictos y relaciones interpersonales dificultosas, daños en el medio laboral, etc.,en relación con el uso indebido de sustancias psicoactivas - SPA -.

4.3 En acciones asistenciales: generar una cultura en los trabajadores de las entidades sujetos de este Acuerdo, sobre la realización de diagnósticos, consultas y tratamientos específicos en caso de requerirse y estimular en ellos acciones de asistencia, asesoramiento, pruebas de análisis voluntarias, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación

Artículo 5. Obligatoriedad. Para la realización de los criterios de la intervención laboral y el desarrollo de las estrategias antes mencionadas y para garantizar la eficiencia y eficacia de la política institucional consensuada en materia de consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas - SPA - de que trata el artículo 2º del presente Acuerdo, las entidades de la Administración Distrital sujetos del mismo, deberán con carácter obligatorio, adoptar y adaptar la política diseñada e implementada por la Secretaría de Salud

Artículo 6. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Diario El Tiempo, Sección Bogotá, Domingo 9 de mayo de 2010. Articulo titulado "Desde Los 12 Ya Se Abusa El Alcohol Y Las Drogas"

Diario El Tiempo, Sección Bogotá C2-2, Domingo 9 de mayo de 2010. Articulo titulado "21% de menores ya toma trago"

Diario El Tiempo, Sección Bogotá C2-2, Domingo 9 de mayo de 2010. Articulo titulado "Hoy 584.000 bogotanos se exceden en el licor".

Diario El Tiempo, Sección Bogotá, Lunes 10 de mayo de 2010. Articulo titulado "Cada 15 minutos se denuncia a un menor por consumo de alcohol o drogas en Bogotá

http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/ARTICULO-WEB- PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-6488867.html.- ELTIEMPO.COMEL TIEMPO – JUSTICIA- Lunes 26 de julio de 2010.- " Alarma por consumo de drogas, alcohol y tabaco en el trabajo lanzan Minprotección y la ONU"

http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Press_releases/lang--es/WCMS_008941/index.htm -3 de febrero de 1998 –OIT.- La lucha contra el consumo abusivo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo

http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Press_releases/lang--es/WCMS_008941/index.htm -3 de febrero de 1998 –OIT.- La lucha contra el consumo abusivo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo