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Decreto Local 7 de 2012 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
26/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4881 del 27 de Abril de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 07

DECRETO LOCAL 7 DE 2012

(Abril 26)

Por medio del cual se establece el Consejo Local de Engativá para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1°, 3 y 4° del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 152 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Consejo Distrital de Bogotá, mediante Acuerdo Distrital 152 de 2005, creó los Consejos Locales para la atención integral a víctimas de la violencia intrafamiliar y la violencia y explotación sexual.

Que se requiere establecer el Consejo Local para la atención integral a víctimas de la violencia intrafamiliar y la violencia y explotación sexual en la localidad de Engativá.

En consecuencia,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcase el Consejo Local de Engativá para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Acuerdo Distrital 152 de 2005, el Consejo Local de Engativá para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual estará conformado por las siguientes Entidades, Organismos y Dependencias:

1. El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un representante de la Subdirección Local de Integración Social de Engativá.

3. Un representante de la comisaría de familia de Engativá.

4. Un representante de la Dirección Local de Educación - DILE

5. Un representante del Hospital de Engativá.

6. Un representante de Asojuntas.

7. El Comandante de la Estación de Policía de Engativá o su delegado.

8. El Personero Local de Engativá o su delegado.

9. Un representante de la Junta Administrativa Local de Engativá.

10. Un representante de las ONG de la localidad que trabajan las problemáticas.

11. Un representante del Consejo Tutelar Local de Engativá para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas.

12. Un representante de las Organizaciones religiosas.

13. Un representante de la comunidad.

14. Un representante de la Casa de Justicia o su delegado(a).

15. Un representante del IDIPRON.

PARÁGRAFO: El Consejo Local de Engativá para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 152 de 2005, son funciones del Consejo Local de Engativá para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual las siguientes:

1. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital.

2. Realizar un diagnóstico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas.

3. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar y sexual, como una vulneración de los derechos fundamentales.

4. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar y sexual en la localidad.

5. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.

6. Ejecutar los Planes Distritales para la Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual y conformar los Subcomités de Análisis y Seguimiento de Casos para el Restablecimiento de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual.

7. Formar parte de los Subcomités de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual e intrafamiliar.

8. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar y sexual.

9. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia y Explotación Sexual e Intrafamiliar le asignen.

10. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 6° del Acuerdo 152 de 2005, establézcase el Comité Local de Engativá para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual, el cual hace parte del Consejo Local de Engativá para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual.

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 152 de 2005, el Comité Local de Engativá para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual estará conformado por los representantes o delegados de las siguientes instituciones:

1. Comisaría de Familia de Engativá

2. Policía Nacional

3. Secretaría de Integración Social

4. Dirección Local de Educación de Engativá - DILE

5. Hospital de Engativá

6. Personería Local de Engativá

PARÁGRAFO: La Secretaría Técnica del Comité Local de Engativá para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social. Esta Secretaría elaborará y presentará informes trimestrales acerca de la gestión adelantada.

ARTÍCULO SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 6° del Acuerdo 152 de 2005, son funciones del Comité Local de Engativá para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual las siguientes:

1. Realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en la localidad de Engativá.

2. Prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 C. C. A., el presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (Sic.) (26) días del mes de abril del año 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LEONOR GUATIBONZA VALDERRAMA

Alcaldesa Local de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4881 de abril 27 de 2012