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Resolución 200 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 200 DE 2012

(Abril 27)

"Por la cual se definen los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, el literal c) del artículo 8º del Decreto Distrital 267 de 2007, modificado por el artículo 3º del Decreto Distrital 077 de 2012, y,

 Ver Resolución 838 de 2020, Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.

Que el mandato 26 Constitucional preceptúa que "(…) La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social."

Que la Ley 152 de 1994 dispone en el artículo 3º los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (…)".

Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 11, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de Responsabilidad, "1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.(…)".

Que con fundamento en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de acuerdo con los requisitos exigidos en esa misma disposición.

Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que "La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)".

Que el artículo 3.4.2.5.1. del Decreto Reglamentario 734 de 2012, sobre los Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, prevé que: "Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que éste en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el acto administrativo de que trata el artículo 3.4.1.1 del presente decreto."

Que el Artículo 87º del Decreto Distrital 714 de 1996, establece: "De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."

Que el literal c) del artículo 8º del Decreto 267 de 2007, modificado por el artículo 3º del Decreto 077 de 2012, referido a las funciones del Despacho del/la Secretario/a General, preceptúa: "c. Dirigir y coordinar la formulación, adopción y ejecución de las políticas de modernización y fortalecimiento administrativo e institucional, a través del desarrollo de estrategias de (…) mejoramiento continuo de la gestión pública e implementación del sistema de gestión de calidad y el desarrollo de procesos de organización y ajuste de la estructura general del Distrito Capital."

Que para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad, es procedente definir parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión requeridos, que celebre Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Que al efecto, la Oficina Asesora de Planeación y la Subdirección de Contratación de la entidad adelantaron los análisis técnico-administrativos correspondientes, a partir de los requisitos legales establecidos: capacidad de ejecutar el objeto del contrato, la idoneidad demostrada; y la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, con el fin de determinar el valor de la Unidad de Fijación Honorarios como criterio objetivo para establecer el valor de los mismos, en la contratación de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Definir los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., contenidos en el Cuadro de Unidades de Fijación de Honorarios (UFH), de que trata el siguiente artículo, que se aplicarán según los requisitos determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, conforme a las necesidades de la Administración.

Artículo 2º.- Para efecto de la aplicación de las UFH para la determinación del valor de los honorarios, se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y experiencia, de que trata la Ley, determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, de acuerdo con las necesidades de la Administración, conforme se establece en el siguiente:

Parágrafo 1º:  Modificado por el art. 1, Resolución 608 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> El valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se actualizara anualmente de conformidad con los lineamientos para la programación presupuestal que emita la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

La actualización mencionada será procedente previa decisión que al respecto determine la Secretaria General en virtud de sus atribuciones legales expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Otras modificaciones: Modificado por el art. 1° de la Resolución 838 de 2020

El texto original era el siguiente: 

Parágrafo 1°- Para el año de 2012 el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se establece en la suma de quinientos mil pesos ($500.000,oo) M/Cte., valor que será actualizado anualmente conforme al porcentaje en que el Gobierno Nacional incremente cada año el salario mínimo mensual legal vigente. La Dirección de Gestión Corporativa actualizará anualmente el anterior Cuadro para conocimiento de los gerentes de proyectos y las dependencias de la entidad que requieran contrataciones.

Ver art. 1°, Resolución 094 de 2020

Parágrafo 2º.-  Modificado por el art. 2°, Resolución 094 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>: Los honorarios de que trata la presente Resolución, no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para el caso de contratistas que sean responsables de IVA, el área solicitante deberá agregar al valor de los honorarios, el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

El texto original era el siguiente:

Parágrafo 2º.- Para el caso de contratistas que pertenezcan al régimen común, en el valor de los honorarios que se pacten deberá calcularse o incluirse el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 3º.-  Modificado por el art. 3°, Resolución 094 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>Para la exigencia de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida.

 

Únicamente para efectos de la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia, se acudirá a lo dispuesto en el Artículo veinticinco (25) del Capítulo Quinto (5°) del Decreto 785 de 2005 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, reglamenten o sustituyan”.

 

El texto original era el siguiente:


Artículo 3º.- Para la exigencia de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida.

El título de posgrado puede ser homologado por dos (2) años de experiencia directamente relacionada con el objeto contractual de que se trate.

Artículo 4º.- Para efectos de la presente Resolución, entiéndase por Experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio, empleo o ejecución de contratos que tengan obligaciones similares a las que se contratarán, o en una determinada área de trabajo en el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

Artículo 5º.- EXCLUSIÓN. La presente Resolución no aplica a:

1. Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos de idoneidad profesional o técnica y experiencia superior al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del presente acto administrativo.

2. Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título profesional, técnico o tecnológico por parte de los contratistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de esta Resolución, cuando quiera que se acredite; la idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.

3. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Artículo 6º.- Comuníquese la presente Resolución a la Subsecretaría General, a la Dirección de Gestión Corporativa y a la Subdirección de Contratación, para lo de su competencia.

Artículo 7º.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2012

EDUARDO RAFAEL NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General