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Decreto 200 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4882 de abril 30 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 200 DE 2012

(Abril 30)

"Por el cual se adoptan medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C., con ocasión de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos de los Trabajadores 1º de mayo de 2012.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. c.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 del decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y tránsito en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2º del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARAGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos ".

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1º del Código Nacional de Tránsito.

Que el próximo martes 1º de mayo de 2012, en la ciudad se llevará a cabo la jornada de movilización con motivo de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos de los Trabajadores.

Que de acuerdo a los antecedentes de dicha movilización, en la cual participan Sindicatos, ONG'S, grupos identitarios, comunidad estudiantil, organizaciones sociales entre otros, se espera la participación de más de 30 mil personas en la ciudad y se constituye en una jornada de observación especial en materia de seguridad y convivencia.

Que por esta razón, dada la magnitud y la complejidad del evento en el Consejo de Seguridad Distrital realizado el pasado 27 de abril de 2012, se trato el tema, con el fin de analizar los riesgos de la marcha y tomar todas las medidas preventivas y de control para garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia en la ciudad, en el marco del desarrollo de la jornada de movilización del 1º de Mayo.

Que el Consejo de Seguridad en mención, contó con la participación de los miembros habituales y la Cámara de Comercio, como entidad invitada, en el marco del cual se efectuaron las valoraciones de la jornada, impartiendo las recomendaciones respectivas para su buen desarrollo.

Que en el mencionado Consejo Distrital de Seguridad se consideró necesario adoptar la medida que restrinja en la Ciudad de Bogotá D.C., la circulación de motocicletas con acompañante (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las doce (12:00) de la noche del día lunes 30 de abril hasta las doce (12:00) de la noche del día martes 1º de mayo de 2012, tendiente a preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con motivo de la jornada de conmemoración del Día Internacional de los Derechos de los Trabajadores que se llevará a cabo el día primero (1) de mayo de 2012

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.-Restringir en todo el territorio de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la circulación de motocicletas con acompañante (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las doce (12:00) de la noche del día lunes 30 de abril, hasta las doce (12:00) de la noche del día martes 1º de mayo de 2012.

PARÁGRAFO.-Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal.

Artículo 2º.-La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

JORGE ROJAS RODRIGUEZ

Secretario Distrital de Gobierno (E)

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4882 de abril 30 de 2012.