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ACUERDO 005 DE 2012 (Mayo 2) "Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital". EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, En ejercicio de las atribuciones, en especial las conferidas mediante el Acuerdo 0001 del 2 de enero de 2007, Artículo 18, Literal g), y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, viene adelantando la Transformación Institucional de la Entidad, para lo cual se requiere la modificación y ajuste de los estatutos internos de la Unidad, su objetivo, estructura, funciones, la planta de personal y la escala salarial de la misma. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Oficio DIR- 4611 de agosto 30 de 2011, emitió concepto técnico favorable para el establecimiento de la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto y mediante Oficio del 3 de abril de 2012, solicitó que dicho Departamento realizara un ajuste al concepto emitido sobre la propuesta de modificación para poder tramitar la viabilidad presupuestal. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Oficio DIR- 0945 de abril 11 de 2012, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la escala salarial de la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Que conocido dicho concepto por la Secretaría Distrital de Hacienda y mediante Oficio 2012EE81876 del 11 de abril de 2012, la Dirección Distrital de Presupuesto de esta Entidad, expidió el certificado de viabilidad presupuestal para respaldar el compromiso adquirido con el establecimiento de la planta de cargos de la UAECD. Que según Acuerdo 0001 del 2 de enero de 2007, Artículo 18, Literal g), corresponde al Consejo Directivo de la UAECD, "fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la Unidad…". Que según consta en Acta No. 06 del 30 de abril de 2012, el Consejo Directivo de la UAECD, en sesión no presencial realizada en la misma fecha, aprobó la transformación institucional la misma, así como la expedición de los acuerdos relacionados con los estatutos internos; el objetivo, estructura y funciones; la planta de personal y la escala salarial de la Entidad. En mérito de lo expuesto: ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Suprímase, a partir de la vigencia del presente acuerdo, los siguientes cargos en la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD:
ARTÍCULO 2°. Créase, a partir de la vigencia del presente acuerdo, los siguientes cargos en la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD:
ARTÍCULO 3°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, serán cumplidas con la siguiente planta de empleos:
ARTÍCULO 4°.- Los servidores públicos con los cuales se provean los cargos previstos en el artículo anterior serán incorporados sin solución de continuidad, respetándose los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.ARTÍCULO 5º.- Los servidores públicos de carrera administrativa que como consecuencia del rediseño se les suprima los cargos de los cuales sean titulares o por cambio de naturaleza del empleo, serán incorporados o trasladados a un empleo equivalente de la nueva planta de personal. ARTÍCULO 6°.- El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 3° del presente acuerdo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Unidad. ARTÍCULO 7°.- Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal, a que se refiere el Artículo 3° del presente acuerdo, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 8°.- El presente acuerdo rige a partir del día primero (1) de julio (07) de dos mil doce (2012) y deroga el Acuerdo 0004 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de mayo del año 2012. RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Presidente Consejo Directivo ANA MARÍA VELÁSQUEZ POSADA Secretaria Consejo Directivo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4885 de mayo 4 de 2012 |