RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3 de 2000 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fecha de Expedición:
28/07/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2000
Medio de Publicación:
00
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2000

(Julio 28)

Derogada por el art. 17, Resolución de la J.D. FAVIDI 15 de 2003

Por la cual se reglamenta el trámite para el pago de cesantía a servidores públicos afiliados al Favidi y se deroga una resolución.

La Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi,

en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 2°, literales a), b) y artículo 9° literales a), l) y p) del Acuerdo 02 de 1977, en concordancia con el Decreto-ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

1. Que con el fin de prestar un mejor y eficiente servicio a los servidores públicos de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, afiliados al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, la administración debe velar porque exista una relación armónica entre las normas legales vigentes que rigen la prestación de las cesantías y los procedimientos establecidos en la Entidad, es necesario actualizar y ajustarlos a las necesidades actuales, suprimiendo algunos requisitos para el trámite y pago de esta prestación, conforme a las últimas disposiciones del Gobierno Nacional, tales como el Decreto 266 de 2000.

2. Que uno de los objetivos del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, previstos en el Acuerdo 2 de 1977, desde su creación es pagar oportunamente el auxilio de las cesantías a los servidores del Distrito al servicio de la administración central, entidades descentralizadas y demás organismos que se le afiliaren, y unificar a escala Distrital el pago de cesantías.

3. Que es competencia de la Junta Directiva, formular y dirigir las políticas del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, expedir, y modificar los reglamentos del Fondo y en general, todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de las funciones propias del Fondo.

Ver el Decreto Distrital 376 de 2003 , Ver la Circular de FAVIDI 1 de 2003

RESUELVE:

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1. Para efectos del pago de cesantía, se continuará con el diligenciamiento del formulario único de liquidación, denominado "Solicitud pago de cesantía", adoptado por Resolución de Junta Directiva número 015 del 22 de noviembre de 1989, el cual deberá ser radicado dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación. Los demás documentos podrán presentarse en fotocopias simples, las cuales deben ser legibles, claras, y no contener tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar de su autenticidad. Parágrafo. Cada vez que sea necesario y conveniente para la gestión administrativa, a través de la Gerencia General, se expedirá y/o actualizará el manual de instrucciones para el diligenciamiento del formulario "Solicitud pago de cesantía" y requisitos para cada destino.

Artículo 2. Las entidades afiliadas al Fondo, son responsables de la liquidación que para efectos del pago de las cesantías parciales y definitivas, hagan a sus empleados y ex empleados. El Favidi como entidad pagadora de cesantías de los servidores públicos afiliados, solo es responsable de la cancelación de las cesantías, según liquidación elaborada por la entidad nominadora, reservándose el derecho a verificar los aportes que haga el empleador a Favidi, por concepto de cesantías de sus funcionarios, y podrá repetir contra la entidad afiliada cuando la suma a cancelar resulte ser mayor a la que real y efectivamente debía pagarse. Artículo 3. En el evento en que un afiliado, de conformidad con la ley, tenga más de un cargo, podrá radicar en el Favidi simultáneamente las solicitudes de cesantías a que tenga derecho y para los fines pertinentes.

Artículo 4. La orden de pago que expide la Sección de Cesantías del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, se tendrá como único acto administrativo para el pago de la cesantía parcial o definitiva.

Artículo 5. Cuando la documentación requerida para el pago de las cesantías definitivas o parciales, no cumpla con los requisitos exigidos en la ley o en la presente resolución, o se reporte alguna inconsistencia en la información suministrada, el Fondo solicitará que se subsane la inconsistencia o se complete la información. En estos casos los términos se entenderán interrumpidos para efectos del trámite.

Artículo 6. Cesantía para más de un objeto de destinación. Se podrá radicar la solicitud de cesantía parcial para más de un objeto, siempre y cuando el saldo disponible del afiliado lo permita y se reúnan todos los requisitos adicionales exi gidos para cada caso. Cualquier variación voluntaria del afiliado en la destinación de la solicitud inicial, no variará el orden de radicación de la cesantía. Sin embargo, la demora en los trámites adelantados para efectos de cambio de destinación, será imputable en cualquier caso al usuario.

Parágrafo 1. El empleado podrá pedir la aplicación del saldo de su cesantía una vez cubierta la totalidad de la deuda con Favidi, para mejoras del mismo inmueble o liberación de gravamen con un tercero. Caso en el cual, el saldo se someterá al orden cronológico de radicación.

Parágrafo 2. Cuando el empleado solicite el pago de las cesantías parciales para reparaciones locativas o ampliaciones y el inmueble a mejorar tenga crédito hipotecario con Favidi, se aplicará en primer lugar, el valor de la deuda con Favidi; el saldo disponible se aplicará para el destino solicitado, de acuerdo con el orden de radicación de la respectiva cesantía.

Artículo 7. En ningún caso, el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, pagará cesantía parcial para inversión en inmueble diferente, a la casa de habitación del afiliado, de su cónyuge o compañero permanente. Tampoco pagará cesantía por un mayor valor al solicitado, aun cuando el saldo que posea el beneficiario en el Fondo por concepto de cesantías, sea superior a este.

Artículo 8. El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, efectuará el pago de la cesantía parcial para cualquiera de los destinos definidos en la presente resolución, por el valor determinado en la solicitud de "Pago de Cesantías" siguiendo el orden de radicación de la misma. Se exceptúa de lo previsto en el inciso anterior, aquellos casos de radicaciones para compra de vivienda en donde se solicite la inmovilización de cesantías, conforme al Decreto 824 de 1999 en el sistema de ahorro programado.

Artículo 9. El Gerente dará prioridad al pago de las cesantías destinadas a cancelar la cuota inicial, liberación de gravamen o abono a capital, de los programas promovidos por la Entidad.

Artículo 10. En los casos de cesantía definitiva en que esté involucrado un pago al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital con obligación hipotecaria, Favidi podrá aplicar prioritariamente el valor correspondiente a la deuda con la Entidad, y el saldo neto se pagará al ex funcionario.

CAPITULO II

Requisitos y documentos para solicitud de la cesantía definitiva

Artículo 11. De los requisitos para solicitud de cesantía definitiva. El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, pagará las cesantías definitivas que liquide el nominador o por quienes cumplan con esta función en las entidades afiliadas, dentro del término establecido en la Ley 244 de 1995 o en las normas vigentes para el momento de la solicitud, término que empezará a contar a partir de la fecha en que se radique el formulario "Solicitud pago de cesantía" siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: 1. Haberse retirado definitivamente del servicio y no haber incurrido en causal alguna que origine la pérdida del derecho a esta prestación. 2. No haber recibido del Favidi o de cualquier otra entidad, cesantía definitiva por el mismo período y horario. 3. Presentar debidamente diligenciado el formulario "Solicitud pago de cesantía". 4. Fotocopia legible y simple del documento de identidad.

Artículo 12. Pago de cesantía definitiva a herederos. El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, efectuará el trámite para el pago a los herederos, de la cesantía definitiva que corresponda al ex empleado fallecido, como lo establece el C.S.T., para lo cual se deberá presentar los siguientes documentos: 1. Formulario "Solicitud Pago de Cesantía" debidamente diligenciado. 2. Relación de los herederos a quienes se les debe cancelar la prestación, expedida por la entidad nominadora, aclarando que dieron cumplimiento a lo ordenado por el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo y especificando la calidad del beneficiario. Cuando se trate de menores de edad, hacer la respectiva anotación. 3. Fotocopia legible y simple del documento de identidad de cada uno de los herederos. Artículo 13. Cuando el valor de la cesantía por pagar a los herederos exceda los cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes, habrá que esperar a que el proceso de sucesión se inicie y el Favidi, previa solicitud del juzgado de conocimiento, pondrá a disposición del mismo el valor neto de la cesantía que correspondiere al ex funcionario, de conformidad con las normas legales vigentes, o en su defecto, de acuerdo con las hijuelas de partición ordenadas por el juzgado dentro del proceso, las cuales deben ser aportadas por los herederos, Favidi procederá a su pago. En caso de tramitarse la sucesión en Notaría, los herederos deben radicar en Favidi la escritura contentiva de las hijuelas respectivas para proceder al correspondiente pago. Parágrafo. El término o plazo que señale la ley para el pago de la cesantía definitiva, se entiende interrumpido hasta tanto los herederos alleguen las hijuelas de partición decretadas dentro del proceso de sucesión o el juzgado de conocimiento solicite poner a disposición del despacho el saldo disponible de la cesantía que corresponde al causante.

CAPITULO III

Requisitos y documentación para pago de cesantía parcial

Artículo 14. De la cesantía parcial. Los servidores públicos del Distrito, podrán solicitar el pago de la cesantía parcial, de acuerdo con la liquidación que haga la entidad nominadora, siempre y cuando su destinación sea para los siguientes fines: 1. Adquisición de su casa de habitación o lote para edificarla. 2. La liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, de su cónyuge o compañero (a) permanente. 3. Reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, de su cónyuge o compañero (a) permanente, según lo establecido por la Ley 6ª de 1945, Decreto 2755 de 1966, Decreto 888 de 1991 y demás normas vigentes. 4. Construcción o autoconstrucción de su vivienda.

Parágrafo. El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital no pagará las cesantías parciales que se soliciten para compra de vivienda al empleado que sea propietario de casa de habitación adquirida, mejorada o liberada con cesantías pagadas por Favidi, mientras no demuestre la venta del inmueble anterior, con el certificado de tradición respectivo.

Artículo 15. Requisitos generales para cesantía parcial. El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, pagará las cesantías parciales que se liquiden por la entidad nominadora, de conformidad con las normas legales y previo cumplimiento de los siguientes requisitos generales: 1. Presentar el formulario "Solicitud pago de cesantía" debidamente diligenciado, con no más de dos (2) meses de notificado al empleado interesado. 2. Presentar fotocopia legible y simple del documento de identidad.

Artículo 16. Requisitos para la solicitud y el pago de la cesantía parcial, con destino a compra de casa de habitación o lote para edificarla. Además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar: 1. Contrato de promesa de compraventa escrita, suscrita por el (los) promitente (s) vendedor (es) y comprador (es), donde se especifique el valor que se compromete con cesantías. 2. Original o fotocopia del certificado de tradición y libertad del inmueble a comprar, expedido en la fecha de radicación de la solicitud. 3. En el evento de no aparecer en el certificado de libertad la dirección del inmueble a comprar, el afiliado deberá presentar el boletín de nomenclatura expedido por Catastro Distrital, con el fin de verificar la dirección del predio. 4. En caso de permuta, solo se aceptará la adquisición de un inmueble de mayor valor al aportado como parte del precio, para lo cual deberá determinarse en el respectivo contrato el monto que se obliga a pagar con cesantías. Parágrafo 1°. Cuando la compraventa se efectúe a través de adjudicación directa de las Entidades Públicas, o Cajas de Compensación, bastará para su radicación la certificación o carta de intención expedida por el funcionario competente, donde conste el nombre e identificación del adjudicatario, ubicación del inmueble, precio total , cuota inicial, plazo y forma de pago. Sin embargo, el giro de la cesantía estará condicionado al perfeccionamiento de la compraventa.

Parágrafo 2. Cuando la solicitud de cesantía parcial se realice para compra de Vivienda de Interés Social mediante el sistema de ahorro programado, se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32 Decreto 824 de 1999, sobre la inmovilización de las cesantías.

Artículo 17. Cesantía parcial para adquisición de vivienda a través de programas de autoconstrucción. Es la destinación dada a la cesantía parcial cuando el afiliado, va a adquirir su vivienda a través de programas de autoconstrucción. Artículo 18. Requisitos para el pago de la cesantía parcial para adquisición de vivienda a través de programas de autoconstrucción. Además de los requisitos exigidos en el artículo decimoquinto el solicitante deberá aportar: 1. Permiso de venta de la autoridad competente. 2. Certificación del gerente del programa de autoconstrucción, en donde conste que el solicitante hace parte de dicho programa. 3. Original del certificado de tradición y libertad del inmueble donde se desarrollará el programa de autoconstrucción, expedido a la fecha de radicación de la solicitud.

Artículo 19. Cesantía parcial con destino a construcción de vivienda. Es la destinación dada a la cesantía parcial cuando el afiliado, desea construir su vivienda en un lote edificable de su propiedad, de su cónyuge o compañero (a) permanente.

Artículo 20. Requisitos para pago de cesantía parcial con destino a construcción de vivienda. Además de los requisitos exigidos en el artículo decimoquinto de esta resolución el solicitante deberá anexar: 1. Contrato de obra diligenciado y suscrito por el solicitante y un Ingeniero o Arquitecto como contratista, presentado bajo la gravedad del juramento, y con la manifestación expresa de que dicho contrato es cierto (Decreto 2755/66). 2. Original o fotocopia del certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido en la fecha de radicación de la solicitud, en el cual se registre la propiedad del solicitante, su cónyuge o compañero (a) permanente, y 3. Registro civil del matrimonio en original o fotocopia, en caso que el propietario del inmueble sea el cónyuge del afiliado o declaración juramentada de la unión marital de hecho, en el caso que el propietario del inmueble sea el compañero (a) permanente. (Decreto 266/2000).

Artículo 21. De la cesantía parcial con destino a reparación locativa o ampliación de vivienda. Es la cesantía que se le pagará al afiliado para mejoras, o para la ampliación de su casa de habitación, de su cónyuge o compañero (a) permanente. Parágrafo. Para el pago de la prestación con este destino, el Favidi en visita al inmueble, determinará la conveniencia o necesidad de las obras (Decreto 2755/66).

Artículo 22. Requisitos para pago de cesantía parcial con destino a reparación locativa o ampliación de vivienda. Además de lo exigido en el artículo decimoquinto de esta resolución, se deberá anexar: 1. Contrato de obra suscrito por el empleado solicitante con un Ingeniero o Arquitecto donde consten las obras a realizar y presentado con la declaración juramentada de que dicho contrato es cierto y verdadero en todas sus partes. 2. Certificado de tradición del inmueble, en original o fotocopia, expedido en la fecha de radicación de la solicitud. (Decreto 266/2000). 3. Presentar registro civil del matrimonio en original o fotocopia, en caso que el propietario del inmueble sea el cónyuge del empleado o la declaración bajo la gravedad del juramento que acredite la unión marital de hecho en el caso que el propietario del inmueble sea el compañero (a) permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2661 de 2000.

Artículo 23. Cesantía parcial para abono a capital o liberación de gravamen hipotecario. Es la destinación que se da a la cesantía parcial, para abonar o cancelar obligaciones garantizadas con hipoteca que afecte el inmueble de habitación de propiedad del afiliado, su cónyuge o compañero (a) permanente. Artículo 24. De los requi sitos para pago de cesantía parcial para abono a capital o liberación de gravamen hipotecario. Además de lo exigido en el artículo decimoquinto de esta resolución el solicitante deberá anexar: 1. Certificado de tradición y libertad vigente del inmueble, en original o copia, expedido en la fecha de radicación de la solicitud, en el que se incluya como propietario al afiliado, su cónyuge o compañero (a) permanente, así como el registro del gravamen hipotecario. 2. Certificación sobre el saldo actual de la deuda si se trata de corporaciones, bancos u otras entidades financieras; si se trata de personas naturales, además de aportarse el registro de la hipoteca, también se deberá anexar la certificación expedida por el acreedor, que en todos los casos debe contener: a) Nombre e identificación del (los) deudor (es); b) Dirección del inmueble hipotecado; c) Vigencia del crédito; d) Cuantía de la obligación; e) Vencimiento del plazo; f) Número de obligación o crédito hipotecario. 3. Registro civil de matrimonio en caso que el inmueble hipotecado sea de propiedad del cónyuge del afiliado, o la declaración bajo la gravedad del juramento, que acredite la unión marital de hecho cuando el propietario (a) del inmueble sea el (la) compañero (a) permanente. Parágrafo. Cuando la entidad acreedora sea Favidi no es requisito presentar el certificado de libertad. CAPITULO IV Traslado de cesantías a fondos privados

Artículo 25. Requisitos para el traslado de cesantías a fondos privados y/o al Fondo Nacional de Ahorro. 1. Presentar el formulario "Solicitud de pago de cesantía" debidamente diligenciado, donde la entidad nominadora indique claramente a qué fondo ha solicitado el trabajador el traslado de su cesantía. 2. Presentar fotocopia ilegible y simple del documento de identidad. 3. Presentar fotocopia del formulario de afiliación, debidamente diligenciado por el servidor público, ante el Fondo escogido por éste. 4. Presentar fotocopia del convenio respectivo, cuando se trate de traslado dentro del sistema tradicional de retroactividad.

Artículo 26. Requisitos para el traslado a fondos privados de los vinculados al Sistema Tradicional de Retroactividad. Los servidores públicos se podrán trasladar a un fondo privado de cesantías, conforme se establece en el Decreto 1582 de 1998, mediante convenios suscritos entro los empleadores y los Fondos, en los cuales se precisen claramente las obligaciones de las partes. En este evento, el Favidi dará trámite como traslado a fondo privado y tendrá en cuenta lo acordado en el convenio para determinar la colocación de los recursos, con lo cual el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, pagará por cuenta de la entidad empleadora, con los dineros que ésta transfiera previamente para tal efecto. La entidad pública responderá por el mayor valor si a ello hubiere lugar, en razón del régimen de retroactividad, de acuerdo con lo establecido, en el artículo 14 de la Ley 344 de 1996 y dentro de los plazos previstos en la presente resolución, según el caso.

Artículo 27. Traslado a fondos privados, de los vinculados con anterioridad en el Régimen de Retroactividad, que decidan acogerse al Régimen de Cesantía de la Ley 344 de 1996. En concordancia con lo definido en el artículo 3° del Decreto 1582 de 1998, el Favidi deberá tener en cuenta la liquidación definitiva de las cesantías realizadas por la entidad pública nominadora, a la fecha de la solicitud de traslado; dicha cesantía se tramitará como definitiva, y se pagará a la administradora seleccionada por el empleado, dentro de los términos previstos en la Ley 244 de 1995, previa la colocación del saldo disponible de las cesantías por parte de la entidad nominadora.

Artículo 28. De los vinculados con posterioridad al Decreto 1133 y 1808 de 1994 y a la Ley 344 de 1996, que decidan trasladarse a fondo privado. En este caso, se tramitará la cesantía como si fuera cesantía definitiva, dentro del término de ley, y se pagará por cuenta de la entidad empleadora, con los recursos que se tenga en su poder para tal efecto.

CAPITULO V

Vigilancia y control

Artículo 29. Plazo para demostrar la inversión. El afiliado que reciba la cesantía parcial con destino a compra de su casa de habitación, compra de lote edificable, liberación de gravamen, construcción o autoconstrucción, reparación o ampliación, tendrá que comprobar al Favidi la inversión de los dineros: a) Cuando se trate de compra de vivienda o lote edificable, se deberá aportar al Favidi, original o fotocopia del certificado de tradición y libertad del inmueble adquirido; b) Cuando la cesantía se gire para abono a capital o la liberación de gravamen hipotecario, se deberá allegar al Favidi la constancia del acreedor sobre recibo del abono comprometido con la cesantía parcial, cuando esta se gire para abono o capital, o el certificado de tradición sobre la liberación de gravamen hipotecario; c) En los casos de construcción de vivienda o autoconstrucción, se deberá informar bimensualmente sobre el avance de la obra, y la declaración juramentada del total de la inversión y finalización de la construcción; d) En los casos de reparaciones locativas, la inversión se comprobará con la declaración juramentada de la misma. Artículo 30. De los reintegros. En todos los casos en que se haya efectuado el pago de la cesantía parcial, y el Favidi por cualquier motivo determine que no hubo inversión de los dineros en la destinación para la cual fue solicitada, deberá solicitar al empleado afiliado, hacer el reintegro de los mismos en la tesorería del Favidi; de no hacerse este, se le comunicará al respectivo Jefe de la Entidad nominadora para lo de su competencia, conforme a las normas vigentes. Parágrafo. Cuando el empleado quiera demostrar la no inversión para compra de vivienda o lote, deberá anexar el correspondiente certificado de tradición del inmueble que aspiraba adquirir.

CAPITULO VI

Otras disposiciones

Artículo 31. Causales para negar el pago de cesantía parcial. El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, negará el pago de cesantía parcial, en los siguientes casos: 1. Cuando el afiliado solicite el pago con destinación diferente a las contempladas en esta resolución. 2. Cuando no se subsanen las inconsistencias que presente la documentación aportada, después de transcurrido el término de dos meses, a partir de la notificación o comunicación de la inconsistencia, en cuyo caso y en aplicación del artículo 13 del Decreto 01 de 1984, se entenderá como desistimiento.

Artículo 32. Reliquidación de cesantía definitiva. Para los casos en que haya lugar a la reliquidación de cesantía definitiva, la Entidad nominadora debe elaborar previamente la reliquidación en el formulario "Solicitud pago de cesantía", haciendo la respectiva aclaración dentro del espacio denominado "Observaciones de la Entidad".

Artículo 33. Deducciones y retenciones. Del valor total liquidado como cesantía por la entidad nominadora, el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, efectuará deducciones y retenciones únicamente por los siguientes conceptos: 1. Cesantías parciales pagadas con anterioridad por la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, Caja de Previsión Social de Cundinamarca, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, o por cualquiera otra entidad oficial cuando no se haya presentado solución de continuidad. 2. Cuando el beneficiario de la cesantía definitiva o parcial sea adjudicatario de un plan de vivienda del Favidi, se podrá descontar la cuota inicial de la vivienda, y en caso de tener deuda hipotecaria con el Favidi se descontará el valor que alcance a cubrir con dichas cesantías. 3. Cuando el beneficiario de la cesantía se haya desafiliado con anterioridad para traslado a Fondo privado y se presente nueva afiliación con el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, se tendrá en cuenta los antecedentes del pago efectuado por el Fondo privado.

Parágrafo 1. Del saldo neto, una vez deducidos los descuentos anteriores, sólo podrá disponerse los descuentos solicitados, hasta el monto establecido en la ley, por concepto de embargos judiciales decretados por juez competente y créditos a favor de Cooperativ as y similares legalmente constituidas.

Parágrafo 2. Cuando hubiere varios embargos por alimentos, el Favidi comunicará al Juez que ordene el último embargo para que se determine quién asume el conocimiento de los distintos procesos y se señale la cuantía de las pensiones alimentarias. En caso de presentarse embargos y/o pignoraciones por créditos tendrá prelación el primero que se comunicó al Favidi, pero en todo caso la obligación de alimentos prima sobre las demás.

Parágrafo 3. Los soportes legales de embargos y pignoraciones deben presentarse en originales suscritos por la autoridad competente o el representante legal según sea el caso.

Artículo 34. Cuotas partes de cesantía. Cuando un servidor público después de haber trabajado en la entidad afiliada al Favidi se vincule a una entidad no afiliada, el Fondo, previa liquidación de la primera entidad, le pagará la parte de la cesantía correspondiente al tiempo laborado en esta, si cumple las condiciones de continuidad y las demás exigencias en las disposiciones legales vigentes y en esta resolución. En el evento de haber trabajado en una Entidad Distrital no afiliada al Favidi, luego el empleado se vincula a una Entidad Afiliada, el Fondo previa liquidación de la primera, pagará la cesantía por todo el tiempo allí laborado, y la entidad nominadora repetirá contra la no afiliada, en la parte que le corresponda al tiempo allí laborado. Sin embargo, el respectivo pago al empleado se efectuará una vez obtenida la aprobación de la liquidación de la cuota parte respectiva, que haga la afiliada.

Artículo 35. De los giros. Todos los giros por concepto de cesantía serán efectuados por la Tesorería del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, mediante cheque de cruce y endoso restringido para consignar en la cuenta del primer beneficiario, así: 1. El cheque de cesantía parcial con destino a compra de vivienda o lote se girará a la orden del vendedor. 2. El cheque de cesantía parcial con destino a programas de autoconstrucción se girará a la orden del beneficiario. 3. El cheque de cesantía parcial con destino a construcción, mejoras locativas o ampliación de vivienda, se girará a la orden del empleado afiliado. 4. El cheque de cesantía parcial con destino a abono a capital o liberación de gravamen hipotecario, se girará a la orden del acreedor. 5. El cheque de cesantía parcial con destino al pago de cuota parte se girará a la orden de la entidad solicitante. 6. El cheque por concepto de cesantía para traslado a Fondos Privados se girará a la orden del Fondo escogido por el afiliado. 7. Los pagos por concepto de cesantía definitiva se girarán mediante cheque a la orden del ex empleado. 8. Tratándose de pagos a herederos mayores de edad y legalmente capaces, el cheque se girará a la orden de cada uno de ellos. 9. Cuando el heredero sea menor de edad el cheque se girará a la orden de su padre o madre o a falta de ellos, el representante legal que le asigne un juez de la República. 10. En los casos en que exista autorización o mandato expreso claramente definido, el cheque será girado y entregado al autorizado o mandatario.

Parágrafo 1. También se podrán hacer los giros o pagos mediante consignación en cuenta del interesado o a través de pagos directos por las entidades financieras con las que Favidi suscriba convenios para tal efecto.

Parágrafo 2. Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito al beneficiario de la cesantía le sea imposible retirar el cheque personalmente, podrá ordenar en forma expresa el retiro de éste, mediante autorización. En el evento que se autorice el retiro y cobro, el Favidi ordenará además el levantamiento del endoso restringido.

Artículo 36. De los mandatos. No se requiere ser abogado para actuar ante el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, en ejercicio del derecho de petición y/o trámite del pago de cesantía. En caso de que se constituya mandato para actuar ante el Favidi, el poder deberá ser presentado ante el Favidi o agente consular de la República, con la firma abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El mandatario deberá hacer por su parte, la correspondiente presentación personal del poder ante Notario.

Artículo 37. Notificaciones. La notificación de providencias se surtirá personalmente al afiliado o apoderado legalmente constituido. En caso de no ser posible la notificación personal, ésta se surtirá por edicto en la forma ordenado por el C. C A.

Artículo 38. Devolución de documentos. El Favidi previa solicitud del interesado, devolverá la documentación oficial, que haga parte del trámite de cesantías, sustituyendo cada uno de los folios por fotocopias de los mismos.

Artículo  39. Vigencia, derogaciones. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 002 de 1995, 001 de 1996 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 14 y 15 del 22 de noviembre de 1989.

Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2000. El Presidente, Hernando Villalba Ortiz. El Secretario, Juan Carlos Franco Laverde. (C.F.)