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CIRCULAR 1 DE 2012 (Febrero 16)
Dada la expedición del Decreto Nacional No. 19 de 2012, reglamentario de la Ley 1474 de 2011 y para efectos de elaborar los estudios y documentos previos de los procesos de selección y de las contrataciones directas, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 1. En el artículo 222 de la citada norma se suprimió el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE (Ley 598 de 2000), en consecuencia, dentro de los estudios previos que soportan cada contratación, deberá realizarse el análisis del valor estimado del contrato, de acuerdo con las cotizaciones y demás factores económicos del caso, sin incluir en el mismo la comparación con el "Certificado del Precio Indicativo" del SICE. 2. En el artículo 93 de la referida disposición se suprimió la presentación por parte del contratista del Certificado Judicial, por consiguiente, sólo deberá hacerse la consulta vía Internet de los antecedentes judiciales de las personas naturales con las cuales se van a celebrar contratos, allegándose la constancia con los estudios y documentos previos respectivos. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 227 del mencionado Decreto, los contratistas de la Secretaría General deberán cumplir con la obligación de registrar su hoja de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Para tal fin, una vez este Departamento capacite a la Secretaría General en la utilización del aplicativo correspondiente se suministrará la información necesaria sobre el particular. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la citada norma, para efectos de computar la experiencia profesional del Talento Humano ésta se contará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, con excepción de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se tomará a partir de la inscripción o registro profesional. 5. En los contratos que incluyan la póliza de responsabilidad extracontractual, ésta no podrá ser inferior a doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (200 SMLMV), es decir, para el presente año, su valor debe ser de CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($113´440.000,00) MONEDA CORRIENTE. 6. Las personas naturales que celebren contratos con la entidad por un valor igual o superior a $85.963.000,00, por concepto de honorarios y estén clasificadas en el RUT bajo el régimen simplificado, deben cambiarse al régimen común y facturar IVA. Por consiguiente, en los estudios y documentos previos deberá facturar IVA. Por consiguiente, en los estudios y documentos previos deberá adjuntarse el certificado expedido por la DIAN con el cambio de régimen tributario. En los procesos de selección debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Incluir en los estudios y documentos previos que soportan los procesos de selección lo dispuesto por la Veeduría Distrital en la Circular No.01 del 13 de enero de 2012, sobre la implementación de acciones afirmativas que favorezcan a la población en situación de discapacidad dentro de los criteios de desempate de proponentes. 2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 220 del Decreto Nacional No. 19 de 2012, en la Audiencia de Aclaración de Pliegos del proceso de Licitación Pública igualmente se revisará la tipificación, estimación y asignación definitiva de los riesgos previsibles involucrados en la respectiva contratación. 3. En los procesos de selección y de conformidad con la Directiva 001 de 2011, expedida por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que trata sobre la democratización de oportunidades económicas en el Distrito Capital y la participación de personas naturales vulnerables, marginadas y/o excluídas de la dinámica productiva de la ciudad; en los estudios y documentos previos que se elaboren debe analizarse su posible vinculación para ejecutar los contratos que adjudique la Secretaría General. Para tal efectos, a través de la Subdirección de Contratos podrá consultarse el aplicativo diseñado por la Secretaría General. Para tal efecto, a través de la Subdirección de Contratos podrá consultarse el aplicativo diseñado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Adjunto a la presente Circular, se encuentra el cuadro con la cuantías que son aplicables a los procesos de selección durante la vigencia 2012, el cual fue elaborado de acuerdo con los ajustes realizados al presupuesto de la entidad, según lo dispuesto en el Manual Operativo de Programación expedido mediante la Resolución No.660 de 2011 de la Secretaría Distrital de Hacienda, y de conformidad con la información suministrada en el mes de febrero por la Subdirección Financiera. Cordialmente, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO SUBSECRETARIO GENERAL
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