RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 224 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 224 DE 2012

(Mayo 08)

"Por medio del cual se realiza el nombramiento del Gerente del Hospital Fontibón II Nivel."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 112 (Sic) de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 señala: "De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso", período que inició, para los jefes de las entidades territoriales, el pasado 1º de enero de 2012.

Que en el parágrafo transitorio del artículo 28 ídem establece que: "Para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período de cuatro años determinado en esta ley, serán nombrados por concurso de méritos por un período que culminará el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o municipales iniciarán períodos iguales el 1° de abril de 2012 (…)".

Que en la Circular Conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, No. 004 del 10 de febrero de 2012, se emitieron lineamientos sobre el concurso de méritos para la selección de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado.

Que el Secretario Distrital de Salud de Bogotá, expidió la Circular No. 001 del 16 enero de 2012, dirigida a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, mediante la cual impartió lineamientos para el concurso de Gerentes.

Que el artículo 2°. del Decreto 800 de 2008 reza: "Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas (…)".

Que el artículo 2° ídem señala: "Parágrafo 1°. Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán autorizar al Gerente o Director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección.

Parágrafo 2°. "El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberá ser adelantado por la entidad contratada para el efecto".

Que la Secretaría Distrital de Salud – FFDS, en desarrollo de lo antes previsto celebró el contrato con la Universidad Javeriana para realizar el proceso de selección (concurso de méritos público y abierto) a fin de conformar las ternas de candidatos para la posterior designación de los Gerentes de Empresa Social del Estado correspondiente.

Que la citada Universidad entregó los resultados del Concurso de méritos a la Secretaría Distrital de Salud, quien procedió a enviarla a las Juntas Directivas para su adopción, acorde con lo ordenado por la Ley 1122 de 2007, Decreto 800 de 2008 y Decreto 2993 de 2011,

Que la Junta Directiva del Hospital Fontibón II Nivel, mediante Acuerdo No. 007 de fecha 23 de abril de 2012, conformo la terna con los concursantes que obtuvieron las tres mejores calificaciones como resultado del proceso de selección adelantado, de conformidad con lo estatuido en las normas que regulan el proceso, obteniendo el siguiente orden de elegibilidad

NOMBRE DE LA TERNA

PUNTAJE FINAL

Yidney Isabel Garcia Rodriguez

82.39

Carlos Julio Pinto Iza

80.64

Manuel Ariza Palma

78.3

Teniendo en cuenta el orden de elegibilidad establecido, se procederá a nombrar a quien obtuvo el mejor puntaje en el concurso de meritos de acuerdo con la información suministrada por la Junta Directiva.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Nombrar a la Doctora YIDNEY ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.187.421, en el empleo de Gerente Empresa Social de Estado, Código 085 Grado 002 del Hospital Fontibón II Nivel a partir de la fecha.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2012

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

Secretario Distrital de Salud