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Concepto 14022 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

No. Salida: 2-2012-14022 de 16/03/12

Bogotá, D.C.,

Doctor

JAVIER PAVA SÁNCHEZ

Director General

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. - FOPAE.

Diagonal 47 Nº 77 A – 09 Interior 11

Ciudad

Asunto:

Declaración de zonas de alto riesgo no mitigable. Radicación 1-2012-10925 y 3-2012-8089.

Respetado Doctor Pava:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre las acciones legales que se deben adelantar para no perjudicar a los propietarios de los inmuebles que no se unieron a la acción de grupo que declaró a la Ciudadela Santa Rosa en nivel de riesgo alto.

Al respecto procede señalar que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 472 de 1998 los efectos de la sentencia en una acción de grupo son de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte del proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso.

En consecuencia, y en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), hoy FOPAE, debe complementar y actualizar periódicamente la información sobre la delimitación de las zonas a declarar como suelo de protección por su condición de alto riesgo no mitigable.

La determinación de tal riesgo obedecerá a resultados de estudios de riesgos y evaluación de alternativas de mitigación. Con base en estos estudios, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, hoy FOPAE, elaborará el concepto técnico que delimite estas zonas, las cuales serán incluidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, en el plano denominado "Suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación" y en el Anexo No. 2 del Decreto 619 de 2000.

Es por lo anterior que, si la sentencia del 12 de marzo de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la Ciudadela Santa Rosa se encuentra en riesgo alto, lo hizo con base en un estudio, el cual debe ser consultado por su Despacho.

En tal sentido, teniendo en cuenta las competencias asignadas a ese Fondo, de manera atenta se sugiere que en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004 se lleven a cabo los estudios a que hubiere lugar para delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable en la ciudad, en especial de la Ciudadela Santa Rosa, para así dar claridad a los ciudadanos sobre el estado de sus predios.

Una vez establecido lo anterior, se deberán adelantar las acciones pertinentes para la adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, hoy FOPAE, de conformidad con el numeral 1º del artículo 140 del Decreto Distrital 190 de 2004.

De igual forma, se ha solicitado a la Secretaría Distrital de Planeación la posición jurídica frente a la comunicación presentada por la Dirección de Norma Urbana, en cumplimiento del Decreto Distrital 654 de 2011.

Atentamente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Director Jurídico Distrital (E)

c.c. Doctora María Mercedes Maldonado Copello. Secretaria de Despacho. Secretaría Distrital de Planeación.

Anexos: quince (15) folios.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Héctor Díaz Moreno