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Concepto 14306 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

No. Salida: 2-2012-14306 de 20/03/12

Bogotá, D.C.,

Doctor

HOSMAN MARTÍNEZ MORENO

Concejal

Concejo de Bogotá, D.C.

Calle 36 Nº 28 A- 41

Ciudad.

Asunto:

Procedimiento para la designación de Alcaldes Locales. Radicación 1-2012-10921 y 3-2012-7949.

Respetado Doctor Martínez:

Esta Secretaría recibió su comunicación del asunto, dirigida al Alcalde Mayor, mediante la cual expresa sus apreciaciones en relación con lo dispuesto en el Decreto Distrital 84 de 2012, y solicita "todas las garantías de independencia en la elección de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales. Y de transparencia en la elección de los Alcaldes Locales".

Al respecto procede manifestar que el Consejo de Estado, en la Sentencia 4136 de 2006, señaló que la Ley 581 de 2000 tiene rango de ley estatutaria, circunstancia que dentro del sistema de fuentes la ubica en una escala superior en la que se encuentran el Decreto Ley 1421 de 1993, con rango de ley ordinaria, y el Decreto Nacional 1350 de 2005, con rango de acto administrativo reglamentario.

Esa superioridad jerárquica permite afirmar que la implementación del sistema de cuociente electoral que en los últimos se prevé, se opone a los fines de la Ley de Cuotas, en especial en aquellas partes en que el artículo 84 del primero señala que "Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral", y en que el artículo 7 del decreto reglamentario ordena integrar la terna de aspirantes al cargo de alcalde local "empleando el sistema del cuociente electoral", pues no es seguro que se garantice a la mujer su derecho a integrar la citada terna cuando al menos una de ellas ha superado el proceso de selección.

En este orden de ideas, el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, que se refiere al cuociente electoral como mecanismo para la conformación de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales, ha sido modificado por el artículo 6º de la Ley 581 de 2000, que establece para las entidades que conforman un solo cuerpo la obligación al integrar una terna de incluir el nombre de una mujer. Lo anterior se sostiene por dos razones: el carácter posterior de la Ley 581 de 2000 en relación con el Decreto Ley 1421 de 1993 y, por el otro, el carácter estatutario de esta Ley que hace que, de conformidad con el artículo 152 constitucional, tenga jerarquía mayor que la ley ordinaria, esto es, del Decreto Ley 1421 de 1993.

De esta forma, el artículo 6º de la Ley Estatutaria 581 de 2000, declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional, modificaría necesariamente el mecanismo del cuociente electoral a que se refiere el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, pues, además de éste, la obligatoria inclusión de una mujer en la terna respectiva debe ser criterio a tener en cuenta por parte de la Junta Administradora Local cuando la integre, toda vez que la modificación la realiza una Ley posterior y de carácter estatutario.

En este orden de ideas, el Gobierno Distrital en ningún caso ha ido en contra de la integridad e independencia de los ediles, por el contrario ha respetado los mecanismos utilizados por las Juntas Administradoras Locales para la integración de las ternas que han promovido la participación de la mujer para la designación de los Alcaldes Locales.

Es por lo anterior, que el Alcalde Mayor en cumplimiento del artículo 391 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Decreto 84 de 2012, para garantizar el ejercicio democrático, transparente y participativo del proceso, sin que con ello se afecte la independencia en la elección de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales.

De igual forma, se ha solicitado a la Secretaría Distrital de Gobierno, le explique la naturaleza y el espíritu del Decreto Distrital 84 de 2012, con copia a esta Secretaría.

Atentamente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Decreto Ley 1421 de 1993. Artículo 39. El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

c.c. Doctor Antonio Navarrro Wolff. Secretario de Despacho. Secretaría Distrital de Gobierno. Anexo: seis (6) folios.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Héctor Díaz Moreno