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PROYECTO DE ACUERDO 131 DE 2012
"Por medio del cual se modifica el Art. 65 del Acuerdo Distrital No 257 de 2006, el cual tendrá un Literal adicional que establecerá: c. custodiar y certificar información laboral de Empleados, ex empleados y pensionados del Distrito Capital”
EXPOSICION DE MOTIVOS
CENTRO DE INFORMACION LABORAL DISTRITAL – CILAD
CONTENIDO:
1. ESTUDIO TÉCNICO
2. ESTUDIO LEGAL
3. ESTUDIO DEL MERCADO
4. ESTUDIO ECONÓMICO
5. IMPACTO DEL PROYECTO
6. PROPUESTA DE ACUERDO DISTRITAL
1. ESTUDIO TÉCNICO
Problema.
Social.
Los funcionarios y ex funcionarios distritales, que quieren obtener el reconocimiento de una prestación económica (Cesantías o Pensiones o certificación laboral), deben recorrer todas las entidades del distrito donde trabajaron en busca de una certificación laboral, lo cual representa una pérdida de tiempo para el ciudadano, que empeora cuando la entidad se ha fusionado o liquidado.
Operativo.
Carga laboral al interior de las áreas de talento humano de las Entidades Distritales y desplazamiento de las actividades del área generando retraso en sus funciones.
Oportunidad
La demora en la respuesta de las certificaciones laborales a las entidades de seguridad social (ISS, AFPs y Cajas y Fondos del Nivel Territorial), causa demoras en el reconocimiento de la prestación económica.
OBJETIVO.
Otorgar al FONCEP (Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones), la función de ser la entidad responsable de expedir las certificaciones laborales de los funcionarios activos y retirados del distrito para el reconocimiento de prestaciones económicas por parte de las entidades de seguridad social a nivel nacional.
ESTRATEGIA
1. Obtener el aval de la Alcaldía Mayor de Bogotá y del Consejo Distrital materializado un Acuerdo que le permita al Foncep desarrollar la función de expedir certificaciones laborales; función que compete en estos momentos a los empleadores distritales.
2. Terminar el levantamiento de información de PASIVOCOL, que determine el pasivo pensional aproximado del distrito y que sirva como base para consolidar la información para elaborar y expedir certificaciones laborales.
3. Hacer el levantamiento de información faltante para poder iniciar el proceso de certificación laboral para el reconocimiento de pensiones y bonos pensionales, teniendo en cuenta que en este momento solo se está levantando la información para calculo actuarial, harían falta salarios de los funcionarios de toda la vida para el reconocimiento de pensión y mes a mes posterior a ley 100/1993 para la emisión de bonos A modalidad 1.
4. Desarrollar el software para la adecuación de la información laboral entregada por las entidades, que permita la impresión individual y masiva de las certificaciones de acuerdo con el tipo de prestación que se esté tramitando por parte del ciudadano y los parámetros establecidos por Ley. 5. Estructurar administrativamente el talento humano y los recursos necesarios para la ejecución del proyecto. 6. Permitir la consulta de la historia laboral a través de internet en el portal del FONCEP.
JUSTIFICACION DEL PROYECTO DE ACUERDO
1. El FONCEP, cuenta con una base de datos parcial de historia laboral y salarial de las entidades Distritales, materia prima para la expedición de certificaciones laborales.
2. Una vez se cuente con el 100% de la base de datos certificada, como archivo laboral masivo por el representante legal de cada una de las entidades distritales, se podrán expedir certificaciones laborales a los interesados.
3. Con estas herramientas, se podría facilitar los trámites a los funcionarios evitando desplazamientos a las entidades distritales, logrando solicitar las certificaciones del distrito en una sola entidad _ FONCEP.
4. Es posible facilitar la labor a las entidades de seguridad social (ISS, AFPs y Cajas y Fondos del Nivel Territorial), en la solicitud y confirmación de historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios distritales.
5. Con la implementación de este proyecto se puede lograr un bbeneficio económico para el distrito dado que alivia esta carga a las entidades distritales y la centraliza en un área especializada y encargada netamente del tema, en el Foncep.
6. Se contribuye al Plan de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana, en sus objetivos estructurales de defensa de la dignidad humana por el cual se asume al ser humano cono el centro de las preocupaciones del Desarrollo, dado que estaríamos mejorando el servicio al ciudadano, calidad de vida, disminución en el tiempo de reconocimiento de trámites pensionales, cobertura del pasivo pensional y condiciones dignas de seguridad social.
7. Le da razón de ser a la existencia del Foncep a nivel distrital, territorial y nacional, dado que las entidades deben solicitar sus certificaciones en esta entidad. Esta entidad podría ser liquidada si no se actúa para darle funciones que legitimen su existencia.
8. Foncep _ Sería reconocida por la ciudadanía por haber agilizado sus trámites pensionales.
2. ESTUDIO LEGAL
Normas que sirven de fundamento para la sustentación del proyecto CILAD.
*. Decreto 1296 de 1994 – Establece el régimen general de los Fondos Departamentales Distritales o Municipales de Pensiones Públicas.
*. Decreto 350 de 1995 Crea el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
*. Acuerdo 257 de 2006, Le da la Administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá al FONCEP.
*. Ley 100 de 1993, Decreto 1748 de 1995, reglamenta la conformación de archivos laborales masivos por parte de los empleadores, con el objeto de reconocer y pagar prestaciones económicas.
*. Ley 489 de 1998, Ley estatutaria de la Administración Pública. Ley de celeridad Administrativa.
Formalización del Proyecto
De acuerdo con el análisis jurídico realizado, existen dos vías para poner en marcha el proyecto CILAD y son las siguientes:
1. Mediante Decreto Distrital expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Dado que la normatividad vigente (Acuerdo 257 de 2006, Decreto Ley 1421 de 1993), permitiría que el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, desarrollara dichas funciones que se desprenden de las actualmente delegadas, dado que las competencias administrativas del Alcalde Mayor de Bogotá, le dan la posibilidad de hacer los cambios administrativos que se requieran para la ejecución del proyecto.
2.- A través de Acuerdo Distrital del Concejo.
Esta es la opción más importante, ya que permitiría que esta nueva actividad del FONCEP fuera concertada en el cabildo municipal y se adicionara a las funciones de la entidad. Así mismo porque abre la posibilidad de hacer control político a la gestión del Sector Hacienda y en particular a las cifras del Pasivo Pensional de Bogotá.
El concejo Distrital es la entidad encargada de definir la estructura y funciones de la administración pública Distrital. Esta función es propia del ente y para la implementación del CILAD, se hace necesario la adición funciones al FONCEP, lo cual significa realizar una modificación al acuerdo 257 de 2009, ya que tal como se encuentra, no permitirían al FONCEP, servir como entidad que custodia la información contenida en archivos de Historias laborales masivas. Por lo anterior, sería necesario crear nuevas funciones. Entonces, la disponibilidad presupuestal y las reformas a la estructura de la administración es competencia del Concejo, una decisión de ese ente fijaría en el FONCEP, la implementación del CILAD.
3. ESTUDIO DEL MERCADO
Este proyecto fue elaborado con la participación y concertación de ideas, y particularmente para del trabajo realizado por el Grupo Pasivocol, durante el año
El primer aporte es el estudio de mercado que se realizó con el fin de recopilar variables de tipo económico para la formulación del proyecto y conocer actualmente como se viene desarrollando la función de certificación de información laboral a nivel distrital. Adicionalmente, se hizo con el fin de conocer posibles dificultades operativas y de recursos para el normal desarrollo de la función.
Para la recopilación de la información se desarrolló una encuesta a los funcionarios responsables de la elaboración o expedición de certificaciones en cada una de las entidades distritales obteniendo el siguiente informe:
INFORME RESULTADOS ENCUESTA PROYECTO CILAD
El objetivo de esta encuesta es recopilar información que permita identificar cómo se lleva a cabo el proceso de elaboración y entrega de certificaciones correspondientes a información laboral para pensiones, bonos pensionales y salarios.
La encuesta fue aplicada a los funcionarios encargados de este tema en 55 de las 57 entidades distritales sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá FPPB, vía telefónica. Para el caso de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las cuales fueron creadas recientemente, no se ejecutó porque no expiden certificaciones de información pensional y no fueron incluidas dentro de las entidades a encuestar.
Igualmente, se aprovecharon las reuniones de funcionarios de algunas entidades con personas del grupo PASIVOCOL de FONCEP, para realizar las encuestas de forma directa. Fueron 9 entidades a quienes se les aplico de esta manera.
La tabulación de las encuestas arrojó los siguientes resultados:
PREGUNTA 2: Numero de funcionarios responsables de elaborar las certificaciones
PREGUNTA 3: Cuantas solicitudes de certificaciones llegan semanalmente para:
Esto quiere decir que mensualmente llegan alrededor de 1.456 solicitudes de certificaciones para información laboral para pensiones y bonos pensionales y 1.704 solicitudes de certificaciones relacionadas con salarios.
PREGUNTA 3.1: Estas certificaciones por quien son solicitadas
De lo anterior de observa que en el 93% de las 55 entidades encuestadas, las personas naturales realizan solicitudes de certificaciones, en 58% las hacen entidades públicas como FONCEP, en 67% las hace el Instituto de Seguros Sociales, y en 51% por los fondos privados de pensiones.
PREGUNTA 4.1: ¿Cuál es el tiempo promedio en días en la elaboración de una certificación?
PREGUNTA 4.2: ¿Cuál es el tiempo promedio en días en la firma de las certificaciones por parte del representante legal? El 100% de las entidades respondieron que para la firma de las certificaciones por parte de la persona autorizada máximo se hace al día siguiente a que se le entrega la certificación.
PREGUNTA 5: ¿Cuáles es el mayor problema que tiene la entidad para expedir la certificación? (se pueden marcar varias opciones)
Para las entidades distritales los mayores problemas para la expedición de certificaciones los constituyen el Acceso a expedientes la cual fue seleccionada por 26 de las 55 entidades encuestadas (47%) y que la información no esté sistematizada, la cual fue escogida por 23 de las 55 entidades (42%)
PREGUNTA 6: ¿Cuántas certificaciones al año son solicitadas para el mismo funcionario?
PREGUNTA 7: ¿Conoce el procedimiento interno para la expedición de certificaciones? En 54 de las 55 entidades encuestadas, se informa que si se conoce el procedimiento interno establecido para la expedición de certificaciones. Solamente en el Hospital Occidente de Kennedy se indicó que la persona no conoce en su totalidad dicho procedimiento.
En seguida, las 54 entidades describieron de manera concisa cómo es el procedimiento interno, que corresponde a la pregunta
Lista de actividades proceso de elaboración de certificaciones
1. Se radica la solicitud, por parte del interesado
2. Esta es remitida a la oficina directamente responsable de la elaboración de la certificación.
3. Se entrega a las personas encargadas de su elaboración
4. Recopilación de la información tanto en las hojas de vida como en las nóminas. En el caso de los hospitales, a menudo es necesario recurrir a las microfichas ubicadas en la Secretaria de Salud.
5. Para el caso de bonos pensionales se diligencian los formatos establecidos por el Ministerio de Protección. Para las demás certificaciones se elaboran según formatos de la entidad.
6. La certificación es revisada y pasa a la firma por parte del funcionario que tenga a cargo esta responsabilidad La certificación es entregada.
PREGUNTA 9: ¿Qué medios se utilizan para la entrega de las certificaciones?
En el 80% de las entidades, las certificaciones se entregan directamente al interesado en las instalaciones de esta. En un 61,8% se envían mediante correo certificado. En el 25,5% las certificaciones se entregan por intermedio de los mensajeros de la entidad y en un 3,5% se utiliza un medio distinto para la entrega de las mismas.
PREGUNTA 10: ¿Cómo cree que puede ser más eficiente el proceso de expedición de certificaciones? Al ser esta una pregunta tipo abierta, hubo la necesidad de que una vez las entidades dieron su opinión, se crearan las siguientes categorías con el fin de proceder a tabular esta información, y los resultados obtenidos fueron:
De lo anterior se observa que para las entidades distritales es primordial contar con información a la cual se pueda tener acceso de forma oportuna. Así que reuniendo las respuestas se obtiene que es una necesidad a nivel del distrito que la información esté sistematizada, lo cual se obtiene mediante un aplicativo, que facilite el acceso a dicha información.
En 7 de las 55 entidades, se afirma que no hay necesidad de modificar el proceso establecido al interior de la entidad.
MERCADO OBJETIVO
El proyecto está concebido para beneficiar a:
*. Funcionarios y Ex funcionarios distritales, que de acuerdo con información reportada por las entidades distritales son aproximadamente 120.000 personas
*. Entidades Distritales Sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá 57
*. Fondos de Pensiones privados – 6
*. Seguro Social – Fondos de Pensiones Territoriales
*. La Nación, Ecopetrol, Fondo del Congreso y Cajas de previsión declaradas solventes.
4. ESTUDIO ECONÓMICO
Con el fin de realizar un modelo real de los costos del desarrollo de la función de certificar historias laborales en las entidades distritales, comparado con el costo de la misma función si se desarrolla en el Foncep, como se plantea en esta propuesta de Acuerdo Distrital, se efectuó una encuesta a cada una de las entidades con el fin de establecer dichas variables de una manera más real, para lo cual nos permitimos presentar el siguiente cuadro que establece el costo del talento humano que actualmente desarrolla dicha labor al interior de las 57 entidades distritales de Bogotá, sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
Para la realización de este modelo se tomó como punto de partida los 93 funcionarios que certifican información en las entidades distritales, como resultad de la encuesta mencionada y de la cual se puede evidenciar su tabulación en el anterior estudio de mercado.
A partir del costo mensual de funcionarios por cargo se estableció la hora hombre por cargo y se hizo un supuesto de que el Jefe de oficina y los profesionales únicamente trabajan 2 horas diarias en certificación laboral, los demás funcionarios se infirió trabajan 4 horas diarias en el tema.
El modelo anterior nos da como resultado un costo de personal de $1.378.408.248 para los 93 funcionarios en todo el distrito.
COSTOS DE CERTIFICACION DE HISTORIA LABORAL EN EL DISTRITO CAPITAL
El Modelo anterior presenta las siguientes variables, costos de talento humano resultado de la anterior estimación, es decir $1.378.408.248, Equipos de trabajo para los 93 funcionarios, una impresora por entidad (57), útiles y papelería para 93 funcionarios, 93 puestos de trabajo y posible consumo de servicios públicos para 93 funcionarios.
Teniendo en cuenta las anteriores variables nos arroja que el costo de expedir certificaciones en el distrito es de $1.699.858.248.
COSTOS DE CERTIFICACION DE HISTORIA LABORAL DESDE EL FONCEP EN ETAPA DE MONTAJE
Se estimó en la etapa de montaje del proyecto (3 años) y la necesidad de contar con un jefe de oficina, 5 profesionales especializados, un ingeniero de sistemas, un técnico y un auxiliar, para los cuales se tuvo en cuenta equipos, útiles y papelería, puestos de trabajo y servicios públicos, el costo del manejo de este proyecto desde el Foncep es de $565.048.685 anuales.
COSTOS DE CERTIFICACION DE HISTORIA LABORAL DESDE EL FONCEP
Una vez se termine la etapa de montaje o implementación del proyecto y se cuente con el 100% de la información sistematizada, se requiere una planta de personal más pequeña lo cual reduciría los costos a un monto de $ 293.183.118
De acuerdo con lo anterior, se puede evidenciar un significativo ahorro para Bogotá en la realización de esta función toda vez que actualmente se están destinando de acuerdo con los cálculos realizados aproximadamente 1.700 millones para su realización y en el Foncep se reduciría a 565 millones en los primeros 3 años y 293 en lo sucesivo.
5. IMPACTO DEL PROYECTO
Social
* Facilita los trámites a los funcionarios evitando desplazamientos a las entidades distritales, logrando solicitar las certificaciones del distrito en una sola entidad _ FONCEP
* Mejora el servicio al ciudadano, calidad de vida, disminución en el tiempo de reconocimiento de trámites pensionales y condiciones dignas de seguridad social.
Económico
* Un significativo ahorro para Bogotá en la realización de esta función toda vez que actualmente se están destinando de acuerdo con nuestros cálculos aproximadamente 1.700 millones para su realización y en el Foncep se reduciría a 565 millones en los primeros 3 años y $293 millones en lo sucesivo.
Administrativo
* Facilita la labor al FONCEP y a las entidades de seguridad social (ISS, AFPs y Cajas y Fondos del Nivel Territorial), en el reconocimiento de prestaciones económicas y la solicitud y confirmación de historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios distritales, ya que alivia esta carga a las entidades distritales y la centraliza en un área especializada y encargada netamente del tema.
Imagen Corporativa
* FONCEP Sería reconocida por la ciudadanía por haber agilizado sus trámites pensionales.
* Justifica la permanencia del FONCEP a nivel distrital, territorial y nacional, dado que las entidades deben solicitar sus certificaciones en esta entidad
6. PROPUESTA DE ACUERDO DISTRITAL
FUNDAMENTOS Y JUSTIFICACION JURIDICA
Realizar los alcances del Estado social de Derecho art. 1 CN, incluye que las instituciones hagan esfuerzos para cumplir con eficacia, eficiencia y celeridad la prestación de los servicios a los ciudadanos (art. 5, 6 de la ley 489 de 1999). Estas normas orientan el ejercicio de la gestión pública hacia el mejoramiento continuo y facilitan la redistribución de competencias administrativas, el concepto se entiende como descentralización administrativa.
El distrito capital, ha tenido en sus responsabilidades la prestación del servicio de seguridad social en pensiones. Los precedentes del manejo administrativo y legal son los siguientes: en 1933, se crea la Caja de Previsión Social del Distrito para el reconocimiento de pensiones de los empleados distritales, entidad que funcionó hasta su liquidación en 1995.
En 1993, la Ley 100 del mismo año, crea el Sistema General de Pensiones. La Ley 100 de 1993, ordenó que en casos como el de la Caja de Previsión Distrital, que no contaban con las reservas exigidas para atender el pago de obligaciones pensionales, fuesen declaradas insolventes y sustituidas por FONDOS TERRITORIALES DE PENSIONES.
En 1995, se liquida la Caja de Previsión Social del Distrito, por el Decreto 349 de 29 de junio de1995. En 1995, se crea el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, con el Decreto 350 de 29 de junio de de 1995. En 1998, se crea la Subdirección de Obligaciones Pensionales como una dependencia de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Decreto 514 de 1998. (SOLO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE BONOS PENSIONALES).
A partir del 10 de mayo de 2002 la Secretaría de Hacienda asume las funciones que venía ejerciendo FAVIDI en relación con las obligaciones pensionales. El
El Fondo de prestaciones Económicas, cesantías y pensiones FONCEP, es una entidad de derecho público, creada por el Acuerdo Distrital No. 267 de 2006. Fue instituida con el propósito de concentrar y desarrollar las funciones de reconocimiento y pago de prestaciones económicas, de los(as) ex funcionarios(as) del Distrito Capital, asumiendo por esta norma la administración de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. El FONCEP, por mandato del artículo 60 del acuerdo mencionado, es el resultado de la Transformación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI y la subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaria de Hacienda. Como establecimiento público del orden distrital, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y es una entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
El FONCEP, entonces, es la entidad encargada de administrar el FPPB y cumplir con las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital y desarrolla las normas que reglamente la ley 100 de 1993. Con la Ley 100 de 1993, el pasivo pensional del Distrito fue unificado en el FPPB. Esta orden fue reglamentada por el Decreto Nacional 1296 de 1994. La norma como ya se comentó, ordenó declarar insolvente la CPSD y sustituida por un FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES. En el Art. 4 del decreto citado, se estableció como función de los FPP, la posibilidad de conformar bases de datos del personal afiliado cuya finalidad es el cumplimiento de todas las obligaciones que deba cumplir el respectivo fondo.
Actualmente, no existen bases de datos consolidadas de información sobre HL de los afiliados al FPPB. Constituirlas y ampliar su utilidad supone adicionar las funciones asignadas a FONCEP, como administrador del Fondo y reglamentar el desarrollo de nuevos servicios en el objeto misional. En efecto, implicarían el manejo de volúmenes de información importante relacionada con los pasivos y nuevos flujos de información útil para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas y pensiones (art. 65 Acuerdo Distrital 257 de 2006).
Tal como se está realizando, los flujos de información sobre Historia Laboral y certificados de salarios, implica una gestión de chequeo de información laboral, con integración de la competencia funcional asignada a las oficinas de Talento
Esta función que actualmente corresponde a cada empleador; es decir, certificar la información que requiera la expedición de bonos pensionales y el reconocimiento de prestaciones económicas, está reglamentada por los decretos 1748 de 1995 Art. 23 y el Decreto 1513 de 1998 Art. 11, los cuales indican que corresponde a cada empleador certificar la información que requiera la expedición de bonos pensionales; además, el cumplimiento de esa función constituye un derecho fundamental de los ciudadanos (art. 13 CN). Adicionalmente, el decreto 1748 de 1995 - Art. 47, establece para el nivel Nacional, la posibilidad de configurar archivos laborales masivos, indicando que los empleadores públicos, pueden prepara y entregar archivos para que la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda realice la función de Certificar información laboral.
Con la existencia de este tipo de archivos centralizados y custodiados por una entidad se cumple con celeridad, eficacia, eficiencia y economía, la función que hoy realiza cada ente distrital de manera independiente, para cumplir la responsabilidad de certificación laboral a empleados y ex empleados. Esta actividad como se señaló al inicio tiene implicaciones sobre algunos temas relevantes: en primer lugar, realiza los alcances del Estado Social de Derecho, desarrolla el principio de descentralización Administrativa y asegura el cumplimiento de los principios de la administración pública.
Se requiere entonces, que a nivel Distrital se produzca el diseño administrativo, la norma de la autoridad competente y la implementación del proyecto para que una entidad consolide y responda por la certificación masiva de información en materia de HL. La existencia de un Centro de Información Laboral del Distrito (CILAD), haría eficiente el suministro de información, así como la disponibilidad de la misma para los diferentes usos del gobierno local.
Debido a que el FONCEP, es la entidad especializada en el reconocimiento y pago de cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital; así mismo de la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, y cuenta con la infraestructura y el personal que podría implementar la función de certificar masivamente la información, se considera viable que el CONCEJO DISTRITAL, asigne la función y faculte la implementación por parte del FONCEP, para el levantamiento y reporte de información de HL, con destino a certificación masiva, a todas las entidades del sector central y descentralizado del Distrito.
Ahora bien, el FONCEP no tiene entre sus funciones recibir, consolidad y custodiar los archivos masivos de información, tampoco la certificación masiva de HL; sin embargo, tal función puede crearse por el Concejo Distrital, mediante la adición de una función en el Decreto 257 de 2006. La función por crear es compatible con las derivadas de la Administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y contenidas en el artículo 4, numeral 5 del Decreto 1296 de 1994, la función de cumplimiento de obligaciones pensionales Art. 65 del Acuerdo 257 de 2006 y el deber de conformar bases de datos de los afiliados al Fondo de Pensiones Públicas, Artículo 4 del Decreto 1296 de 1994.
COMPETENCIA
El concejo Distrital es la entidad encargada de definir la estructura y funciones de la administración pública Distrital. Esta función es propia del ente y para la implementación del CILAD, se hace necesario la adición de funciones al FONCEP, lo cual significa realizar una modificación al acuerdo 257 de 2009, ya que tal como se encuentra, no permitirían al FONCEP, servir como entidad que custodia la información contenida en archivos de Historias laborales masivas. Por lo anterior, sería necesario crear nuevas funciones que fijen en el FONCEP, dirección, implementación, custodia y certificación de HL de manera masiva por medio del CILAD.
El art. 3 de la ley 489 de 1999 (estatutaria de la administración pública) orienta a las entidades territoriales para que formulen sus diseños administrativos acogiendo los principios constitucionales y en especial la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.
El numeral 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que son funciones del Alcalde Mayor, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas. En los mismos términos, el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala: "En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa. Con tal fin, podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central sin generar con ello nuevas obligaciones presupuéstales
Lo anterior supone que la administración central puede crear y delegar1 en el FONCEP (Art. 9 Ley 489 de 1999) la función que actualmente desarrollan las entidades distritales. Debido a que la función de certificación laboral es una actividad administrativa podría ser intervenida por la autoridad administrativa para asegurar el cumplimiento de los principios rectores de la Administración Pública. Esto tiene especial soporte si tenemos en cuenta que la ley 489 de 1999, Art. 6, establece la posibilidad administrativa de coordinar y prestar colaboración inter administrativa para el mejor ejercicio de la función pública.
Con la delegación de funciones, no se causan gastos adicionales no previstos. La solución a este punto seria la opción de modificar el presupuesto de funcionamiento de las entidades sustituidas para direccionarlo al FONCEP, de tal forma que se pueda realizar el principio de coordinación y colaboración que faculta este tipo de modificaciones funcionales a las entidades.
El Alcalde Mayor, considerando las facultades de coordinación y colaboración administrativa, puede generar el marco legal que se requiere para implementar el proyecto CILAD, realizando una modificación a la asignación del presupuesto de funcionamiento de las entidades y delegando en el FONCP las funciones
El Decreto Distrital, debe contener las normas que vinculen a las entidades para cumplir las siguientes funciones:
*. Facultar al FONCEP para diseñar e implementar el procedimiento, el cronograma de trabajo, los criterios de validez de la información a preparar y la seguridad física e informática con destino a conformar los archivos laborales masivos.
*. Facultar al FONCEP para definir las entidades que tienen la obligación de preparar y entregar archivos informáticos masivos. De la misma manera se debe facultar al FONCEP para:
*. Asesorar y hacer seguimiento a las entidades distritales sustituidas por el fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
*. Sistematizar y consolidar la información contenida en los archivos laborales masivos preparada y entregada por cada entidad sustituida.
*. Certificar los tiempos de servicio de ex servidores y servidores públicos con destino al reconocimiento de prestaciones económicas.
*. Comprometer a las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, para que estas dentro del plazo establecido por el FONCEP, preparen y reporten la información en Archivos Laborales masivos.
*. Comprometer a las entidades Obligadas a preparar y reportar archivos informáticos, para que certifiquen la información contenida en los archivos masivos de tal forma que la información que certifique el FONCEP, sea equivalente a una certificación expedida por el empleador.
*. La información deberá ser preparada por las entidades, y presentada al FONCEP con el compromiso de ser el reflejo de la información documental que tiene cada entidad Distrital respecto de cada uno de los Ex empleadores y empleados. Adicionalmente, cada representante legal, debe comprometer su responsabilidad en cuanto a que faculta al FONCEP para certificar historia laboral y utilizar la información en el cálculo de Bonos Pensionales.
La preparación y entrega de información por parte de las entidades no las releva de ser la última instancia en la verificación y certificación de información. Esto es importante para disipar la posible incompatibilidad que podría ocurrir cuando el FONCEP, asuma la función de certificar HL y reconocer y pagar Prestaciones Económicas.
IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto no genera gastos adicionales a la Administración Distrital, debido a que la modificación normativa es formal, y como se expone la implementación está sujeta a una modificación de destinación de recursos que no implica adición presupuestal para el FONCEP.
Cordialmente,
MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ
Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO 131 DE 2012
"Por medio del cual se modifica el Art. 65 del Acuerdo Distrital No 257 de 2006, el cual tendrá un Literal adicional que establecerá: c. custodiar y certificar información laboral de Empleados, ex empleados y pensionados del Distrito Capital”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos numerales 8 y 10; 55; 63; 69 numeral 14 y 86 numerales 3° y del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que la constitución de bases de datos reduce el costo de la información.
Que con la constitución de este tipo de archivos se cumple con celeridad, eficacia, eficiencia y economía, la función que hoy realiza cada ente distrital de manera independiente, para cumplir la responsabilidad de certificación laboral a empleados y ex empleados.
Que es obligación de todos los empleadores públicos y privados certificar las historias laborales de sus ex funcionarios y funcionarios, de conformidad con los decretos 1748 de 1995 Art. 23 y Decreto 1513 de 1998 Art. 11.
Que esta función para los titulares de información contribuye a realiza los alcances del Estado Social de Derecho, y para la administración realizar la descentralización Administrativa y asegura el cumplimiento de los principios de la administración pública.
Que el Distrito Capital administra la cuenta del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTÁ, función que actualmente cumple el FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS CESANTIAS Y PENSIONES FONCEP por mandato del Acuerdo Distrital 257 de 2006 Art. 65.
Que el FONCEP, debe certificar y verificar de manera permanente, en el ejercicio de sus competencias funcionales, información de las Historia Laboral de los Ex empleados y Empleados, para el cumplimiento de obligaciones pensionales.
Que la ley 100 de 1993, y el Decreto reglamentario 1296 de 1994, en su art. 4-5 establecen la posibilidad de conformar bases de datos de los afiliados a los Fondos de Pensiones Públicas.
Que El decreto 1748 de 1995 - Art. 47, facultó a las entidades públicas para configurar archivos laborales masivos.
Que el FONCEP, es la entidad encargada de administrar el FPPB y cumplir con las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital y desarrolla las normas que reglamente la ley 100 de 1993.
Que el FONCEP, es la entidad especializada en el reconocimiento y pago de cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital y cuenta con la infraestructura y el personal que podría capacitar, recibir, consolidar, custodiar y certificar información de manera masiva, actividades que corresponden a la implementación de la función de certificar masivamente la información laboral.
Que el Plan de Desarrollo 2008- 2012“Bogotá positiva: para vivir mejor”, establece como parte de sus objetivos afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor; en la que se mejore la calidad de vida de la población; en la que se generen recursos y oportunidades; una ciudad que sea competitiva y capaz de generar y distribuir equitativamente la riqueza y en la que todos y todas disfruten de los beneficios del desarrollo.
Que el art. 3 de la ley 489 de 1999 (estatutaria de la administración pública) orienta a las entidades territoriales para que formulen sus diseños administrativos acogiendo los principios constitucionales y en especial la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que la administración de información laboral puede delegarse en el FONCEP por ser la entidad técnica especializada en la operación de obligaciones pensionales, lo cual de acuerdo con el Art. 9 Ley 489 de 1999 asegura el cumplimiento de los principios rectores de la Administración Pública.
Que la ley 489 de 1999, Art. 6, establece la posibilidad administrativa de coordinar y prestar colaboración inter administrativa para el mejor ejercicio de la función pública, evento que se cumple con la centralización de información mediante archivos de información masivos.
Que la centralización de la información en el FONCEP, y la constitución de un archivo laboral masivo contribuye a realizar los alcances del Estado social de Que la constitución política de Colombia establece en el artículo 2 que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
ACUERDA:
ARTICULO. 1: Se Modifica el Art. 65 del Acuerdo Distrital No 257 de 2006, el cual tendrá un Literal adicional que establecerá: c. custodiar y certificar información laboral de Empleados, ex empleados y pensionados del Distrito Capital.
El FONCEP, como administrador del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA, deberá constituir archivos laborales masivos, correspondientes a los empleados, ex empleados y pensionados del Distrito Capital, custodiar la información y actuar como CENTRO DE INFORMACION LABORAL DISTRITAL.
Se encargará de cumplir la gestión de certificación laboral, que tratan los Decretos 1748 de 1995 Art. 23 y el Decreto 1513 de 1998 Art. 11; para tal fin, se faculta al Director General del FONCEP, reglamentar e implementar el proceso de preparación, reporte, validación y certificación de la información, de conformidad con las normas vigentes.
ARTICULO. 2: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los del mes de de 2012
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. |