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Concepto 15406 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

No. Salida: 2-2012-15406 de 23/03/12

Bogotá, D.C.,

Señor

WILBEN PALACIOS BARRERA

Calle 90 No. 12-45 of. 205

Ciudad

Ver el Decreto Distrital 374 de 1998

Asunto.

Certificación de vigencia normativa. Radicación No. 1-2012-11924, 1-2012-8328. Requerimiento 671354.

Respetado señor Palacios:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita se le certifique si el Decreto Distrital 374 de 1998 se encuentra vigente.

Al respecto, es preciso aclarar que de conformidad con el numeral 9° del artículo 26 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo 2° del Decreto Distrital 502 de 2009, le corresponde a la Dirección Jurídica Distrital certificar las vigencias normativas sobre los Decretos proferidos por el/la Alcalde/sa Mayor, siempre que dicha competencia no corresponda a otra autoridad, y se cumplan las previsiones contenidas en las disposiciones que regulen la materia.

En este sentido, el artículo 2° del Decreto Distrital 205 de 2008 prevé que las certificaciones de vigencias normativas sobre los Decretos que impliquen temas específicos relacionados con las competencias y especialidades de los diferentes organismos y/o entidades distritales, previo a resolver la solicitud de vigencia, la oficina jurídica de la entidad respectiva emitirá concepto sobre la actualidad de la norma. Es así que, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en el marco de sus competencias envío a esta Dirección el concepto 2012EE2701 de marzo 9 de 2012, en el cual se señala que:

"(…) a partir de un análisis integral del (sic) las normas aplicables, considera esta Oficina Asesora Jurídica que con la expedición del Decreto Distrital No. 606 de julio 26 de 2001 "Por el cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones" al declararse al predio denominado "Matadero Distrital" como Bien de Interés Cultural del Distrito Capital, hace una derogatoria tácita del Decreto 374 de marzo 30 de 1998, lo que significa entre otras cosas, que para efectos de su conservación e intervención se rige por el Decreto 606 de 2001 y por lo estipulado en el Decreto 619 de 2000, posteriormente compilado en el Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial).

Refuerza la anterior tesis, el hecho de que la cláusula treinta (30) del Decreto 606 sobre "Vigencia y Derogatoria" dice: "El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 215 de 1997, 1144 de 1997 y 091 de 1999 y todas las disposiciones que le sean contrarias" (El resaltado es agregado). (…)"

Análisis Jurídico

El bien inmueble referido en el Decreto Distrital 374 de marzo 30 de 1998, fue transferido al Distrito Capital en cumplimiento del Acuerdo Distrital 41 de 1993 y el Decreto Distrital 160 de 1994.

En este sentido, cabe señalar que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 41 de 1993 facultó al Alcalde Mayor para adoptar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para la liquidación de la EDIS, entre otros aspectos, las citadas medidas versaron sobre destino y disposición de los bienes propiedad de esa Empresa.

Es así que, el artículo 2 del Decreto Distrital 160 de 2004 dispuso:

"ARTÍCULO 2º. Los bienes inmuebles de propiedad de la EDIS que se requieran para la prestación de los servicios actualmente a cargo de la Empresa, serán transferidos a título gratuito al Distrito que los entregará conforme a lo que sobre el particular convenga en los respectivos contratos de concesión. Igualmente podrán ser transferidos al Distrito, también a título gratuito, cuando éste los necesite para el cumplimiento de sus atribuciones.

En caso de que no se requieran para los efectos señalados en el inciso anterior, podrán ser vendidos a entidades distritales o a particulares o ser entregados a otras entidades distritales a título de dación en pago."

Conforme a lo anterior y considerando: "Que el inmueble del antiguo matadero Distrital fue transferido a título gratuito al Distrito Capital mediante Decreto Distrital No. 160 de 1994 en su artículo 2 y en la actualidad su Administración corresponde a la Unidad Coordinadora de Servicios Públicos, (…).", el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 1278 de 1997 cuyo artículo primero a su literal consagró:

"Artículo 1°. Destinar el inmueble de propiedad del Distrito Capital, ubicado entre las carreras 31 y 32 y entre calles 12 y 13 de esta ciudad, para la construcción de la planta física del Centro de Transparencia, Memoria de Santa Fe de Bogotá y Museo de Desarrollo Urbano."

Norma que posteriormente fue derogada por el Decreto Distrital 374 de 1998, consagrando su artículo primero lo siguiente:

"Artículo 1º.- Reasignar el inmueble del antiguo Matadero Distrital, ubicado entre las carreras 31 y 32 y entre las calles 12 y 13 de esta ciudad; para la construcción del Centro Comercial donde se reubicarán los vendedores ambulantes con motivo de la recuperación del espacio público del centro de la ciudad."

Disposición que tuvo lugar atendiendo los siguientes considerandos:

"Que se hace necesario ofrecer alternativas de reubicación para los vendedores ambulantes del centro de la ciudad.

Que como solución a esta necesidad, se considera viable construir un centro comercial; en el lote de terreno de propiedad del Distrito Capital, localizado entre las carreras 31 y 32 y entre las calles 12 y 13 de esta ciudad."

Ahora bien, el referido bien fue declarado bien de interés cultural1 mediante Decreto Distrital 606 de 2001, el cual adoptó el inventario de los inmuebles clasificados como de Conservación Integral, Tipológica y Restitución2. Asimismo, se clasificó en las categorías de intervención como de Conservación Integral, la cual aplica a los inmuebles que cuentan con valores excepcionales, representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad, que se requieren conservar como parte de la memoria de los habitantes3.

La referida reglamentación previó en su artículo 6 las obras permitidas en los bienes de interés cultural, en los siguientes términos:

"Artículo 6º. Obras Permitidas. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 619 de 2000, las obras permitidas en los inmuebles objeto de ésta reglamentación, son las siguientes: Restauración, adecuación funcional, ampliación, liberación, mantenimiento, consolidación, reconstrucción parcial, reparación locativa y subdivisión por propiedad horizontal. La definición de los diferentes tipos de obra se encuentra en el ANEXO No. 2, que hace parte integral del presente Decreto."

A su vez, el artículo 5 del Decreto ibídem, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 396 de 2004, se refiere a la Ficha de Valoración que contiene información sobre los valores históricos, artísticos, arquitectónicos, urbanos y ambientales de los bienes, la cual es el soporte técnico para la declaratoria de bien de interés cultural.

En general, el Decreto Distrital 606 de 2001 regula lo relacionado con edificaciones internas, ampliaciones, sótanos, estacionamientos, subdivisiones y englobes, determinando los parámetros para la conservación del bien, normatividad que se relaciona directamente con un análisis individual del inmueble. En este aspecto, habrá de evaluarse los usos permitidos en el anexo No. 3 el cual prevé el Comercio Urbano a escala Zonal, describiendo la Venta de Bienes y Servicios Complementarios en Almacenes, Supermercados y Centros Comerciales, cuyas condiciones son: "En inmuebles diseñados y construidos para el uso específico y en los que la tipología original responde y puede ser adaptada a las necesidades del mismo. La adecuación funcional debe ser respetuosa de los valores protegidos del inmueble respectivo.".

La misma normatividad prevé la posibilidad del uso de comercio zonal en supermercados y centros comerciales, con las mismas condiciones ya mencionadas.

Sobre el tema de usos permitidos, el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Distrital 606 de 2001, consagra que:

"Toda propuesta para cambio de uso de un Inmueble, requiere de un anteproyecto de adecuación aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual debe determinar la viabilidad de su funcionamiento, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la aplicación de las normas establecidas para intervenciones del presente Decreto y, que el uso propuesto no resulte nocivo para el sector ni para la conservación del inmueble."

Igualmente, el Decreto Distrital 317 de 2011, que reglamentó la UPZ 108 Zona Industrial en el cual se ubica el bien de interés cultural "Antiguo Matadero Distrital", precisó que los usos permitidos son los establecidos en el anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 20014.

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección la expedición del Decreto Distrital 606 de 2001 no constituye una derogatoria tácita del Decreto Distrital 374 de 1998, tal como lo conceptúa el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por cuanto, si bien la norma consagra el inmueble ubicado entre las calles 12 y 13 entre carreras 31 y 32 como un bien de interés cultural, la misma permite los usos comerciales sujeto a la ficha individual del inmueble y el anexo 3 antes mencionado.

Por lo anterior, se considera que el Decreto Distrital 374 de 1998 se encuentra vigente, con las modificaciones en sus parámetros de construcción conforme a las condiciones dispuestas por el Decreto Distrital 606 de 2001 para los bienes de interés cultural.

No obstante lo anterior, se requiere que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico5, el Instituto para la Economía Social-IPES6, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación7, evalúen los fundamentos del Decreto, es decir, si sus considerandos se encuentran vigentes, si el proyecto se ejecutó en el inmueble o si de conformidad con la ficha individual del bien de interés cultural no es viable la construcción o destinación prevista en el Decreto 374 de 1998, con el propósito de definir si el mismo contradice las disposiciones del Decreto Distrital 606 de 2001, si ha perdido su fuerza ejecutoria o si requiere ser derogado.

En consecuencia, se remite copia de la presente certificación a las entidades y organismos citados, para que en los términos del derecho de petición y ante la configuración de cualquiera de las eventualidades mencionadas, se elabore y remita el proyecto de acto administrativo que corresponda, a efecto que se resuelva de plano la vigencia de la norma.

Cordialmente,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Director Jurídico Distrital (e)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Artículo 2 del Decreto Distrital 606 de 2001

2 Artículo 1 del Decreto ídem.

3 Numeral 1 del artículo 4 del Decreto ídem.

4 Artículo 11 del Decreto Distrital 317 de 2011.

5 Artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. "(…) Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida. (…)".

6 Artículo 79 del Acuerdo ídem "a. Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios. (…) c .Adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.(…) e. Adelantar operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público con miras a su aprovechamiento económico regulado.(…)."

7 Literales c) y d) del artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con literal a) del artículo 11 del Decreto Distrital 550 de 2006. "Supervisar el desarrollo del programa de conservación del patrimonio construido contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los organismos y entidades competentes.", y el literal e) del artículo 36 del mismo ordenamiento.

c.c.

Doctor Diego Isaías Peña Porras. Subsecretario Jurídico. Secretaría Distrital de Planeación. Carrera 30 No. 25-90 Piso 5°. Para trámite con anexo en 5 folios.

Doctora Claudia Emilce Morales C. Directora de Patrimonio y Renovación Urbana. Secretaría Distrital de Planeación. Para trámite con anexo en 5 folios.

Doctora Alexandra Navarro Erazo. Jefe Oficia Asesora Jurídica. DADEP.

Doctor Jorge Reinel Pulecio Yate. Secretario Distrital de Desarrollo Económico. Para trámite con anexo en 5 folios.

Doctor Jorge Eliecer Racero Ceballo. Director General. Instituto para la Economía Social- IPES-. Para trámite con anexo en 5 folios.

Anexo: N.A.

Proyectó: Sandra Tibamosca Villamarin

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Héctor Díaz Moreno