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Resolución 2 de 2001 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
10/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2370 del 11 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 02 DE 2001

(Abril 10)

Derogada por el art. 7, Resolución IDIPRON 04 de 2005

Por la cual se modifica la planta global de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD ¿ IDIPRON, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6o. del Acuerdo 80 de 1967 y el numeral 6o. del artículo 9o. de la Resolución de Junta Directiva No. 20 de 1986,

CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron, conforme con lo señalado en el artículo 6o. del Acuerdo 80 de 1967 y el numeral 6o. del artículo 9o. de la Resolución de Junta Directiva No. 20 de 1986, esta la de crear, suprimir y modificar cargos,

Que el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron, en cumplimiento del artículo 41de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998, adelantó el estudio técnico pertinente,

Que mediante oficio No. DIR-01326 de fecha abril 10 de 2001, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta global de empleos de la entidad,

Que mediante oficio No. 2001EE6518 0 1, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., expidió viabilidad presupuestal No. 446 para amparar la modificación a la planta de personal de la entidad,

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Ver la Resolución del IDIPRON 161 de 2001, Ver la Resolución del IDIPRON 162 de 2001

ARTICULO PRIMERO.- Suprimir de la planta de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron, los siguientes cargos:

NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

 

NIVEL EJECUTIVO

   

3 (Tres)

Jefe de División

210

05

5 (Cinco)

Jefe de Unidad

207

03

2 (Dos)

Jefe de Unidad

207

01

 

NIVEL PROFESIONAL

   

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

340

06

1 (Uno)

Profesional Universitario

340

05

1 (Uno)

Profesional Universitario

340

02

 

NIVEL TECNICO

   

1 (Uno)

Técnico

401

05

6 (Seis)

Técnico

401

03

3 (Tres)

Técnico

401

02

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

   

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

550

15

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

550

14

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

550

13

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

550

12

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

550

10

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

550

07

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

550

03

1 (Uno)

Auxiliar

565

14

1 (Uno)

Auxiliar

565

11

1 (Uno)

Auxiliar

565

09

1 (Uno)

Auxiliar

565

02

 

NIVEL OPERATIVO

   

2 (Dos)

Auxiliar de Servicios Generales

605

06

2 (Dos)

Auxiliar de Servicios Generales

605

05

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

605

04

3 (Tres)

Auxiliar de Servicios Generales

605

02

2 (Dos)

Auxiliar de Servicios Generales

605

01

1 (Uno)

Ayudante

610

05

1 (Uno)

Ayudante

610

01

14 (Catorce)

Celador

615

06

2 (Dos)

Celador

615

01

2 (Dos)

Conductor

620

01

1 (Uno)

Operario

625

10

1 (Uno)

Operario

625

09

3 (Tres)

Operario

625

06

1 (Uno)

Operario

625

05

1 (Uno)

Operario

625

04

3 (Tres)

Operario

625

03

5 (Cinco)

Operario

625

02

ARTICULO SEGUNDO.- La planta de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron será la siguiente:

PLANTA GLOBAL:

NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

 

NIVEL DIRECTIVO

   

1 (Uno)

Director General de Entidad Descentralizada

050

02

3 (Tres)

Subdirector Técnico

088

01

 

NIVEL ASESOR

   

3 (Tres)

Jefe de Oficina Asesora

115

02

1 (Uno)

Asesor

105

01

 

NIVEL EJECUTIVO

   

1 (Uno)

Jefe de Unidad

207

06

2 (Dos)

Jefe de Unidad

207

04

5 (Cinco)

Jefe de Unidad

207

03

1 (Uno)

Jefe de Unidad

207

02

3 (Tres)

Jefe de Unidad

207

01

 

NIVEL PROFESIONAL

   

1 (Uno)

Profesional Universitario

340

08

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

340

07

6 (Seis)

Profesional Universitario

340

06

2 (Dos)

Profesional Universitario

340

04

1 (Uno)

Profesional Universitario

340

03

7 (Siete)

Profesional Universitario

340

01

 

NIVEL TÉCNICO

   

3 (Tres)

Técnico

401

05

1 (Uno)

Técnico

401

04

6 (Seis)

Técnico

401

03

3 (Tres)

Técnico

401

02

2 (Dos)

Técnico

401

01

 

NIVEL ADMINISTRATIVO

   

1 (Uno)

Secretario

540

16

1 (Uno)

Secretario

540

15

1 (Uno)

Secretario

540

13

1 (Uno)

Secretario

540

12

3 (Tres)

Secretario

540

11

4 (Cuatro)

Secretario

540

09

1 (Uno)

Secretario

540

08

2 (Dos)

Secretario

540

07

1 (Uno)

Secretario

540

06

1 (Uno)

Secretario

540

04

2 (Dos)

Secretario

540

01

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

550

14

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

550

13

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

550

12

7 (Siete)

Auxiliar Administrativo

550

11

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

550

09

20 (Veinte)

Auxiliar Administrativo

550

08

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

550

06

5 (Cinco)

Auxiliar Administrativo

550

01

3 (Tres)

Auxiliar

565

09

2 (Dos)

Auxiliar

565

08

1 (Uno)

Auxiliar

565

07

1 (Uno)

Auxiliar

565

06

4 (Cuatro)

Auxiliar

565

05

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

605

08

6 (Seis)

Auxiliar de Servicios Generales

605

06

9 (Nueve)

Auxiliar de Servicios Generales

605

05

15 (Quince)

Auxiliar de Servicios Generales

605

03

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

605

02

20 (Veinte)

Auxiliar de Servicios Generales

605

01

2 (Dos)

Ayudante

610

08

1 (Uno)

Ayudante

610

06

1 (Uno)

Conductor

620

11

2 (Dos)

Conductor

620

10

3 (Tres)

Conductor

620

08

1 (Uno)

Conductor

620

07

2 (Dos)

Conductor

620

06

9 (Nueve)

Conductor

620

05

3 (Tres)

Conductor

620

01

1 (Uno)

Operario

625

02

ARTÍCULO TERCERO.- Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de la presente Resolución se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, este se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.

ARTÍCULO CUARTO.- Facultar al Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - Idipron, para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de la entidad, a los empleos de la planta global que se adopta mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- Autorizar al Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - Idipron, para distribuir los empleos de la planta global, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO SEXTO.- Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de la presente Resolución, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto - Ley 1568 de 1998.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - Idipron, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1084 del 30 de marzo de 2001.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil uno (2001)

Firma ilegible

PRESIDENTE

Firma ilegible

SECRETARIA

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2370 de 11de abril de 2001.