RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 47 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 047 DE 2012

(Mayo 15)

Para:

Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales con y sin personería jurídica, Directores/as, Gerentes y/o Presidentes/as de Entidades Descentralizadas, incluidas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas.

De:

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Asunto:

Trámite de los proyectos de Acuerdo de iniciativa del Concejo de Bogotá, D.C., y/o de la Administración Distrital.

La actual Administración Distrital, en cabeza del Alcalde Mayor, ha emprendido la tarea de consolidar una Bogotá Humana, en la que se adelanten, implementen, desarrollen y ejecuten programas y proyectos que contribuyan y permitan garantizar a los/as habitantes del Distrito Capital una eficiente prestación de los servicios a cargo del ente territorial.

Para el logro de muchos de los fines de la Bogotá Humana y para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le han sido atribuidas al Distrito Capital, se requiere articular diferentes iniciativas para ser presentadas por el Gobierno de la ciudad ante el Concejo de Bogotá, D.C., y de igual forma, estar atentos a las presentadas por el Cabildo Distrital, en el marco de sus competencias.

En ese sentido, reviste gran importancia el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2010, contentivo del procedimiento para el trámite de los proyectos de Acuerdo de iniciativa del Concejo Distrital y/o de la Administración Distrital, por lo que a continuación se realizan algunas precisiones que deben tenerse en cuenta para el trámite de los mismos, así:

1. Proyectos de Acuerdo de iniciativa del Concejo de Bogotá, D.C.

1.1. Verificada la competencia funcional del sector administrativo de coordinación de la Administración Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico- determinará cuál/es es/son el/los sector/es responsable/s de emitir los comentarios a los proyectos de Acuerdo, y designará el/los coordinador/es.

1.2. El/los sector/es, y en particular el/los coordinador/es, deberá/n emitir las observaciones en el formato establecido por la Secretaría Distrital de Gobierno, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, realizando el análisis jurídico, presupuestal y técnico correspondiente, y definiendo con claridad si apoya/n o no el proyecto y bajo qué condiciones.

1.3. La Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los comentarios, unificará y consolidará la posición de la Administración Distrital y la remitirá al Concejo Distrital.

2. Proyectos de Acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital.

2.1. La entidad distrital que pretenda presentar un proyecto de Acuerdo deberá analizarlo jurídica, técnica y presupuestalmente, y una vez cuente con el visto bueno de la Secretaría cabeza de sector deberá remitirlo a la Secretaria Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico.

2.2. La Secretaria Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, una vez recibido el proyecto de Acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes enviará copia al/los sector/es que tenga/n relación con el tema objeto de la iniciativa, junto con la solicitud de comentarios y observaciones, quien/es tendrá/n diez (10) días para remitirlos a dicho organismo, definiendo con claridad la viabilidad de la iniciativa o las modificaciones requeridas para continuar con el trámite.

2.3. Los proyectos de Acuerdo que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva vía disminución de otro gasto o aumento de otro ingreso, lo cual deberá ser analizado y aprobado por la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de las iniciativas que traten materias tales como: Presupuesto Anual, modificaciones presupuestales, subsidios, cupo de endeudamiento y tributarios, cuya competencia es exclusiva de la mencionada Secretaría, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Estatuto Tributario.

2.4. Durante el trámite de la iniciativa la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico- acompañará al sector autor de la misma, con el objeto de armonizar el texto del proyecto de Acuerdo y a efecto de garantizar su coordinación efectiva entre el/los sector/es responsable/s de emitir comentarios y observaciones.

2.5. Con excepción de los proyectos de Acuerdo referidos al Presupuesto Anual, modificaciones presupuestales, cupos de endeudamiento, así como los de subsidios y tributarios, todas las iniciativas deben contar con la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital. Para el efecto, el/la Secretario/a cabeza del sector administrativo de coordinación autor de la misma, en coordinación con el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, expondrá la propuesta ante la citada instancia, presentación que debe contar con la revisión y aprobación previa de las Secretarias Distritales de Hacienda, de Gobierno y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2.6. La Secretaría Distrital de Gobierno -Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico- deberá armonizar el texto del proyecto de Acuerdo y remitirlo a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor junto con todos los antecedentes y el texto definitivo de la iniciativa, para la firma del/la Alcalde/sa Mayor y su remisión al Concejo de Bogotá, D. C.

2.7. El proyecto de Acuerdo debe contar con la viabilidad financiera y fiscal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, la viabilidad de conveniencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, la revisión jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la viabilidad técnica de la Secretaría cabeza de sector que origina el proyecto.

2.8. La exposición de motivos del proyecto de Acuerdo deberá ser suscrita por el/la Alcalde/sa Mayor y el/la Secretario/a cabeza de sector respectivo, quien evaluará la pertinencia de que sea firmado por la entidad que lo propuso.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en concordancia con los artículos 19 y 20 del Decreto Distrital 190 de 2010 y el literal d) del artículo 68 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por lo que tendrán que incluirse en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

Adicionalmente, todo proyecto de Acuerdo que genere gastos que no impacten el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y que puedan ser atendidos con cargo al presupuesto de una entidad distrital, requerirá para su trámite del concepto previo tanto de la entidad responsable de dicho gasto como de la Secretaría cabeza del sector coordinador, y en la exposición de motivos deberá indicarse, de manera expresa, que la iniciativa no tiene impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni afecta las metas de superávit primario del Distrito Capital.

Cordialmente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Jorge Enrique Ramírez Hernández