Respetado doctor Sánchez:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se estudie la posibilidad de modificar la Resolución 132 de 2010 de esta Secretaría, en el sentido de asignar como delegado en los Consejos Locales de Gobierno a una dependencia diferente a la Subdirección de Informática y Sistemas, que tenga funciones transversales.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 77 de 2012, en el considerando 17 establece que la precitada Subdirección deja de ejercer funciones transversales de carácter misional, asimismo, en su artículo 2º estipula que pasa a ser parte de la estructura organizacional de la Dirección de Gestión Corporativa.
En orden a dar respuesta al interrogante planteado, procede citar los siguientes:
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS:
1. El artículo 211 de la Constitución Política frente a delegación consagra que:
"La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios".
2. Los artículos 9º, 10º y 11 de la Ley 489 de 1998, referente a la delegación estipulan que:
"Artículo 9º.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (Negrilla fuera del texto original).
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (Negrilla fuera del texto original).
PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
Artículo 10º.- Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (Negrilla fuera del texto original)
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 11º.- Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación."
3. El artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, con relación a las modalidades de la acción administrativa en el Distrito Capital señala que:
"Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998." (Negrilla fuera del texto original).
4. El artículo 40 del Acuerdo ibídem define los Consejos Locales de Gobierno como:
"(…) la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local. (Negrilla fuera del texto original)
Estarán conformados por el Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo preside; el comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad; los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y por las demás servidoras y servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine."
5. El artículo 47º del Acuerdo ídem, frente a los integrantes de la organización sectorial administrativa del Distrito Capital - Sector Gestión Pública - señala:
"El Sector Gestión Pública está integrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, cabeza del Sector, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el cual dará soporte técnico al Sector." (Negrilla fuera del texto original).
6. El artículo 5º del Decreto Distrital 340 de 2007 "Por medio del cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno, y se dictan otras disposiciones", establece que:
"Cada uno de las secretarias cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria.
Las secretarías cabeza de sector deben garantizar que los representantes designados tengan pleno conocimiento de los proyectos o programas que su respectivo sector impulsa en cada localidad. Para esto, cada entidad diseñará los mecanismos necesarios para que los delegados tengan la información no solo de su entidad, sino del sector al que representan. Los miembros del Consejo Local de Gobierno deben articular con el Alcalde (sa) Local, la acción de su entidad en la respectiva localidad de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y Local. (Negrilla fuera del texto original)
7. El artículo 1º de la Resolución 132 de 2010 consagra:
"Designar como delegados (as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en los Consejos Locales de Gobierno, con capacidad de decisión, a los (as) Subdirectores (as) de las Direcciones Distritales de Servicio al Ciudadano y de Desarrollo Institucional, según localidades, así:
(…)