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Decreto 243 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4895 de mayo 23 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 243 DE 2012

(Mayo 18)

 Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 165 de 2013

"Por medio del cual se establece el procedimiento para el recaudo, administración, ejecución y control de los recursos a que hace referencia el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 37 de la Ley 782 de 2002, a su vez reformado por el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, y se dictan otras disposiciones."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38; el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

 Que el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, "Por el cual se declara el estado de conmoción interior", expidió el Decreto Nacional 2009 de 1992, por el cual se creó una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías que suscribieran las personas naturales o jurídicas con entidades de derecho público, la cual estaba destinada inicialmente a dotar a las fuerzas armadas de fuentes de financiación que le permitiera afrontar la ofensiva terrorista.

Que al ser el Decreto Nacional 2009 de 1992 de carácter transitorio, el cobro de la contribución referida fue prorrogada a través del Decreto Legislativo 1515 de 1993; posteriormente se mantuvo en el artículo 123 y siguientes de la Ley 104 de 1993, que sólo modificó la forma como se pagaría, pues ya no sería deducida del valor total del contrato sino "del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista". Asimismo, la vigencia de la citada Ley fue prorrogada por la Ley 241 de 1995, y la referida contribución se sigue cobrando desde entonces, teniendo en cuenta que fue consagrada en los artículos 120 al 122 de la Ley 418 de 1997, cuya vigencia fue prorrogada por la Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1430 de 2010.

Que la citada Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -FONSECON, al igual que los Fondos Territoriales de Seguridad -FONSET.

Que la seguridad y la convivencia ciudadana y la preservación del orden público al ser prioridades nacionales, se constituye en un deber del Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades territoriales, por lo cual velarán porque los recursos del FONSECON y de los FONSET se asignen de manera adecuada, y contribuyan de manera efectiva al mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana, y a la preservación del orden público.

Que el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expidió el Decreto Nacional 399 de 2011, mediante el cual se estableció la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECÓN, y de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales -FONSET.

Que los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales -FONSET- funcionan como cuentas especiales sin personería jurídica, administrados por el gobernador o el alcalde, según el caso, quienes podrán delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces, como un sistema separado de cuentas, cuyos recursos se destinarán prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011, "(…) todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

"(…) las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. (…)

"(…) se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.

"(…) en los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución.

"(…) los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.

Para los efectos previstos en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contratista.

Parágrafo. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma. (…)"

Que con base en las facultades que le otorgó el artículo transitorio 41 de la Constitución Política, el Presidente de la República de Colombia expidió el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", constituyéndose en la carta de navegación del Distrito Capital de Bogotá, al fijar los parámetros de su organización política, administrativa y fiscal.

Que el Distrito Capital dispone del Fondo de Vigilancia y Seguridad, creado mediante el Acuerdo Distrital 9 de 1980, inicialmente concebido como un sistema de manejo de cuentas del Tesoro Distrital, adscrito a la Secretaría de Gobierno, adquiriendo categoría de establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente a partir de la expedición del Acuerdo Distrital 18 de 1983, el cual permitió a la Administración Distrital arbitrar recursos para la adquisición, mantenimiento y renovación de los equipos y demás elementos necesarios para mejorar la prestación del servicio público de policía, en aspectos como la seguridad, la vigilancia y la prevención de delitos y contravenciones.

Que de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se expiden otras disposiciones", en concordancia con el Acuerdo Distrital 028 de 1992, el Fondo de Vigilancia y Seguridad tiene como objetivo adquirir bienes de servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes del Distrito Capital; construir, adecuar, mantener, dotar y sostener los equipamientos de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., la formación institucional del personal y las actividades relacionadas con la óptima ejecución de los proyectos de inversión para garantizar y potencializar las acciones de prevención, conservación y mantenimiento del orden público, de seguridad ciudadana y de defensa, dentro del perímetro de Bogotá como ciudad-región.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 9, 10, 11, 12 y 14 de la Ley 489 de 1998, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que: "El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de la igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito."

Que el Alcalde Mayor al tener la facultad de administrar el FONSET y de delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces; a través de los Decretos Distritales 10 de 1993 y 857 de 1998 derogado por el artículo 156 del Decreto Distrital 654 de 2011"Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.", estableció los procedimientos para el recaudo y administración de la contribución especial.

Que mediante los literales 9, 9.1, 9.2 y 9.3. del artículo 122 del Decreto Distrital 654 de 2011, el Alcalde Mayor dictó disposiciones para el recaudo y giro de la contribución prevista en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, por lo cual mediante el presente Decreto se derogarán las mismas.

En mérito de lo expuesto,

Ver Resolución SHD 326 de 2012

DECRETA:

Artículo 1°.- Procedimiento para el recaudo y giro. El procedimiento para realizar el recaudo y giro de la contribución especial será el siguiente:

La oficina responsable de la contratación en las entidades de la Administración Central, en las entidades descentralizadas y los Fondos del orden distrital, remitirán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, una relación de todos los contratos de obra pública, así como de las adiciones al valor de los mismos, suscritos en el mes inmediatamente anterior, con la información referente al número del contrato o adición, nombre del contratista, objeto y valor total del mismo.

El valor de la contribución especial será descontado por parte de la respectiva Entidad o Fondo Distrital contratante del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que se cancele al contratista.

Para las entidades que hacen pagos a través del aplicativo OPGET de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Dirección Distrital de Tesorería adoptará los procedimientos para registrar y legalizar estos recursos.

Las entidades públicas y los Fondos del orden distrital contratantes que realicen el descuento de la contribución especial a través de sus Tesorerías, deberán consignar e informar el valor del descuento retenido en la cuenta bancaria que designe la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, recursos que serán legalizados por esta Dirección en el marco de los procedimientos que para el efecto establezca.

Las entidades públicas del nivel central y descentralizado y los Fondos del orden distrital contratantes enviarán a las Direcciones Distritales de Impuestos y de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al del período en el cual se efectuó el descuento de la contribución especial, un informe en los formatos que se establezcan para el efecto, que incluirán el nombre del contratista, número de contrato, número de la orden de pago, junto con las copias de los comprobantes de consignación, para efectos de seguimiento, control y registros contables de la contribución especial, según su competencia.

Artículo 2°-- Administración y ejecución. El Fondo de Vigilancia y Seguridad será la entidad responsable de administrar y ejecutar el gasto de los recursos a que hacen referencia los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto Nacional 399 de 2011, acatando las demás disposiciones que regulan la materia y el Decreto Nacional anteriormente referido.

Parágrafo 1.- La ejecución de los recursos correspondientes a la contribución especial por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá se efectuará a través del mecanismo establecido para la Cuenta Única Distrital - CUD

Parágrafo 2.- Los recursos de la contribución especial tienen el carácter de destinación específica y en consecuencia los rendimientos financieros generados, serán parte del mismo concepto de gasto.

Artículo 3°.- Seguimiento y control. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, será la responsable de hacer el seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la contribución especial a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011.

Artículo 4°.- Procedimiento para el recaudo y reporte de la información. La Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá diseñar e implementar en el Distrito Capital un procedimiento para el recaudo y reporte de la información remitida por las entidades públicas distritales contratantes a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto.

 Parágrafo.- Para los ajustes y conciliaciones pertinentes entre la Tesorería del Fondo de Vigilancia y Seguridad y la Secretaría Distrital de Hacienda, se establece un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2012, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 5°.- Remisión de informe a la Contaduría General de la Nación. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto Nacional 399 de 2011, la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, remitirá los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 ídem, a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los enviará al Ministerio del Interior.

Artículo  6°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los numerales 9, 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 122 del Decreto Distrital 654 de 2011, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 18 dias del mes de mayo del año 2012.

GUSTAVO PETRO

Alcalde Mayor

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4895 de mayo 23 de 2012.