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Decreto 1071 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48438 del 22 de mayo de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1071 DE 2012

(Mayo 22)

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la facultad conferida por el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 413 de 1994, a través del cual se reglamentó el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

Que mediante el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, se modificó la precitada disposición en el sentido de señalar que en adelante dicha Comisión se denominará Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD) y tendrá a su cargo la formulación y regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos.

Que la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos debe estar acorde con la política farmacéutica de insumos y dispositivos médicos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la facultad que le fue atribuida a este por el artículo 86 de la Ley 1438 de 2011.

Que en procura de facilitar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos, se requiere de una política de precios en el sector de los medicamentos y dispositivos médicos, que sea el resultado de la acción articulada de diferentes sectores y entidades y que consulte los diversos aspectos en ella involucrados, tales como la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la razonable rentabilidad de la industria productora y comercializadora de estos bienes y las particularidades del mercado farmacéutico y de dispositivos médicos.

Que conforme con lo anterior, se requiere estructurar las funciones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y dispositivos Médicos (CNPMD), generando espacios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a establecer e implementar la política de precios de medicamentos y de dispositivos médicos y haciendo posible la participación en el proceso de diferentes entidades, instituciones y sectores del país.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por finalidad reglamentar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), definiendo su objeto, funciones y procedimiento para la toma de decisiones.

Artículo 2°. Conformación y objeto de la Comisión. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), estará conformada de manera indelegable por los Ministros de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo y por un delegado del Presidente de la República y tendrá por objeto la formulación y regulación de la política de precios de medicamentos y de dispositivos médicos, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 3°. Funciones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD). La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Fijar y adoptar los lineamientos generales para la formulación y regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos, con base en los siguientes criterios:

a) De carácter técnico y económico que de acuerdo con su competencia, considere convenientes o necesarios el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

b) De carácter técnico relacionados con el sector salud que de acuerdo con su competencia, considere convenientes o necesarios el Ministerio de Salud y Protección Social.

c) Estudios técnicos presentados a su consideración por la secretaría técnica.

2. Monitorear el comportamiento de los precios de los medicamentos y dispositivos médicos a nivel nacional e internacional, de acuerdo con los mecanismos acogidos para este propósito.

3. Fijar y adoptar los márgenes de comercialización de precios de medicamentos y dispositivos médicos.

4. Determinar la aplicación de los regímenes específicos de precios de medicamentos y dispositivos médicos.

5. Suministrar a través de la secretaría técnica, la información reportada en el Sistema de Información de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos "SISMED", a la Superintendencia de Industria y Comercio para que desarrolle su función de inspección, vigilancia y control de los precios de medicamentos y dispositivos médicos.

6. Formular, establecer y definir los lineamientos relacionados con los sistemas de información de medicamentos y dispositivos médicos, así como los mecanismos para su consolidación y funcionamiento.

7. Procurar en aras de la armónica formulación y regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos, la coordinación con las distintas entidades públicas con competencias relacionadas con la política farmacéutica y de dispositivos médicos.

8. Facilitar la participación ciudadana a través de los mecanismos de consulta pública en la revisión de los proyectos normativos que pretenda expedir la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM).

9. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

10. Darse su propio reglamento.

11. Las demás inherentes al ejercicio de sus funciones.

Artículo 4°. Sesiones. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), se reunirá por derecho propio trimestralmente, previa convocatoria realizada por el secretario técnico y extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los miembros, por conducto de dicha secretaría.

De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por los miembros de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM) y el secretario técnico.

Parágrafo. A las sesiones convocadas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el estudio, análisis, discusión y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.

Artículo 5°. Quórum y Mayoría Decisoria. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD), deliberará y someterá a aprobación los asuntos de su competencia con todos sus miembros y las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones virtuales.

Las decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), serán adoptadas mediante circular y se publicarán en el Diario Oficial y en las páginas web de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 6°. Secretaría Técnica.  Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 705 de 2016. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM) contará con una secretaría técnica permanente que ejercerá el Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Presentar a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), un plan de trabajo en lo relacionado con su objeto y funciones.

2. Presentar a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPDM), informes bimestrales sobre el impacto de las decisiones adoptadas por la Comisión.

3. Brindar apoyo técnico, administrativo y operativo a los miembros que integran la Comisión.

4. Facilitar la implementación de las decisiones de la Comisión.

5. Realizar la convocatoria de la Comisión para las sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.

6. Coordinar las actividades de los comités técnicos de que trata el artículo 7° del presente decreto.

7. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la misma.

8. Solicitar la información técnica y conceptos jurídicos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión.

9. Asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar y suscribir las actas correspondientes y adelantar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

10. Suministrar la información necesaria para que la Superintendencia de Industria y Comercio desarrolle su función de inspección, vigilancia y control de los precios de medicamentos y dispositivos médicos.

11. Adelantar los trámites necesarios para la publicación de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD).

12. Recibir las propuestas presentadas sobre los aspectos de competencia de la Comisión y dar el trámite correspondiente.

13. Elaborar la propuesta de reglamento interno de la Comisión.

14. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 7°. Comité Técnico. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD) podrá organizar comités técnicos integrados por servidores de las entidades que la conforman y que designarán los miembros de la Comisión, los cuales estudiarán e investigarán entre otros, aspectos relativos a las metodologías y mecanismos necesarios para la implementación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos y presentarán a la Secretaría Técnica el resultado de los estudios e investigaciones adelantadas y los conceptos técnicos requeridos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD).

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 413 de 1994.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 dias del mes de mayo del año 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Salud y Protección Social

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48438 de mayo 22 de 2012