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Acuerdo 20 de 1942 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/1942
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/1942
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 20 DE 1942

(Marzo 13)

Por el cual se aprueba el contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTA,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1959 , Ver el Acuerdo Distrital 32 de 1967 , Ver el Concepto de la Caja de Vivienda popular 33635 de 2003

ACUERDA:

Artículo 1º. Con las modificaciones y cláusulas adicionales que se hacen constar a continuación de él, apruébase el contrato que con fecha 17 de febrero de 1942, se ha celebrado entre la Nación y el Municipio la cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1´200.000.oo), para la construcción de Barrios Populares Modelos, y que reza así: Ver el Acuerdo J.D. Caja de Vivienda Popular 2 de 2001

"Entre los sucritos, a saber, Carlos Lleras Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente autorizado por el excelentísimo señor Presidente de la República y obrando en nombre de la Nación, que en el texto de este contrato se llamará "el Gobierno", por un parte, y Julio Pardo Dávila y Gerardo Molina, en su condición de Alcalde y Personero del Municipio de Bogotá, respectivamente, procediendo en nombre de dicha entidad, por otra parte, que en lo sucesivo se llamarán "el Municipio", se ha celebrado el contrato que se consigna en las siguientes cláusulas:

Primera.- El Gobierno, en desarrollo de lo previsto por el Decreto Extraordinario 380 de 1942, se compromete a otorgar al Municipio un préstamo por la cantidad de un millón doscientos mil pesos (1´200.000.oo), a un plazo de diez y siete (17) años y al interés del tres por ciento (3%) anual, con destino a la construcción de barrios populares modelos, en las condiciones que adelante se indican

Segunda.- El Gobierno entregará al Municipio la suma a que se refiere la cláusula anterior en cuatro contados de trescientos mil pesos ($ 300.000.oo) cada un, en la siguiente forma: el primero, al perfeccionarse el presente contrato y los restantes a intervalos de noventa (90) días, en forma tal que el valor total del préstamo deberá ser recibido por el Municipio, doscientos setenta (270) días después de que quede definitivamente aprobado este contrato. Cada entrega se hará constar en un pagaré, que suscribirán el Alcalde, el Personero y el Contralor del Municipio.

Tercera.- El Municipio pagará a la Nación separadamente el valor de las entregas de trescientos mil pesos ($300.000.oo), de que trata la cláusula anterior, en sesenta y ocho cuotas trimestrales de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho pesos con quince centavos ($ 5.648-15) cada una, que cubren los intereses y la amortización del préstamo en diez y siete (17) años.

La primera cuota se cubrirá noventa días después de la entrega del respectivo contado de trescientos mil pesos ($300.000.oo), y de ahí en adelante el Municipio pagará una cuota cada tres meses hasta la extinción completa d e3la deuda.

El Municipio deberá consignar en la Tesorería General de la República las cuotas mencionadas en este artículo, por lo menos cinco (5) días antes de cada vencimiento.

Cuarta.- El Municipio tendrá derecho a pagar la parte que en cada cuota corresponda a amortización de capital, en bonos de deuda interna nacional unificada, del cuatro por ciento (4%), computados por su valor nominal. Para los efectos de la liquidación correspondiente, el Municipio se compromete a pasar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, diez (10) días antes del vencimiento de cada cuota una relación completa de los bonos de deuda interna nacional unificada que tenga en su poder y que haya adquirido, ya por virtud de la entrega que de ellos le hayan hecho los adquirentes de viviendas en los barrios populares modelos, ya por compra que de los mismos bonos haya efectuado en mercado abierto, en defecto del recibo de bonos por parte de los adquirentes de bienes. El pago de los intereses se hará siempre en moneda legal.

Quinta.- Si el Municipio recibiere de los adquirentes de las viviendas bonos de deuda interna nacional unificada del cuatro por ciento (4%) en cantidad que exceda de lo que el Municipio necesita trimestralmente para cumplir sus obligaciones para con la Nación en los términos de la Cláusula anterior, conservará en su poder dichos bonos para atender el servicio de amortización de las cuotas posteriores, o los destinará hacer abonos extraordinarios al capital de la deuda, a menos que el Ministerio de Hacienda y Crédito público lo autorice expresamente para enajenarlos.

Sexta.- El Municipio se obliga:

  1. A invertir el préstamo que le otorga la Nación exclusivamente en la construcción de barrios populares modelos, construcción que se ceñirá en un todo a las normas trazadas por el Decreto Extraordinario 380 de 1942, y a las estipulaciones del presente contrato.

  2. A instalar y sostener en los barrios populares modelos que construya los servicios sociales y de asistencia pública de que se habla más adelante, y

  3. A administrar y adjudicar las viviendas de tales barrios, conforme a las reglas del ya citado decreto y a las estipulaciones del presente contrato.

Séptima.- Para llevar a efecto las obligaciones de que trata la cláusula anterior el Municipio se obliga:

  1. A someter a la aprobación del Gobierno todo contrato sobre adquisición de terrenos para la construcción de barrios populares modelos. Sin esa aprobación previa no podrá efectuarse la correspondiente adquisición.

  2. A someter a la aprobación del Gobierno los planos de urbanización de los terrenos, los planos referentes a las construcciones para servicios sociales y de asistencia pública y de habitaciones. Tal aprobación previa, es requisito indispensable para los trabajos.

Parágrafo. Para todos los efectos de este contrato, en lo que respecta a las relaciones entre el Gobierno Nacional y el Municipio, éste se entenderá exclusivamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual distribuirá el estudio de los planos y contratos a las oficinas del Gobierno Nacional que designe el Presidente de la República. La aprobación u objeciones a los planos o contratos se hará conocer del Municipio por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Octava.- Es entendido que a todos los planos acompañará el Municipio un presupuesto detallado del costo de construcción, y la especificación de si los trabajos se van a adelantar pro administración directa, por administración delegada o por contrato a precio fijo.

Novena.- Mensualmente pasará el Municipio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una relación de los gastos efectuados en las obras, de los contratos y compromisos contraídos y una descripción pormenorizada del avance de los trabajos. El Ministerio podrá llamar la atención del Municipio sobre cualquier deficiencia que exista a su juicio, y de la respectiva comunicación se pasará copia a las Contralorías Departamental y Municipal para que éstas formulen legalmente las glosas correspondientes, si fuere el caso.

Décima.- Al terminarse cada grupo de viviendas, y antes de proceder a la adjudicación de las mismas, el Municipio procederá a celebrar un contrato con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efecto de determinar la distribución que de dichas viviendas deba hacerse al tenor del artículo 10 del Decreto Extraordinario 380 de 1942, teniendo presente el monto de la suscripción de bonos que han realizado las Empresa de acuerdo con el mismo decreto. En el mismo contrato se establecerá la forma como deban darse en arrendamiento las viviendas mientras no hayan sido adjudicadas en venta, conforme, al artículo 11 del mismo decreto.

Undécima.- el Municipio se obliga a recibir de los compradores de las viviendas la cuota inicial del diez por ciento (10%) de que trata el ordinal a), del artículo 14 del Decreto Extraordinario 380 de 1942 en bonos de deuda interna nacional unificada del cuatro por ciento (4%) anual y a recibir igualmente en dichos bonos el monto de lo que corresponda a capital en cada cuota de amortización de la deuda, lo mismo que el monto de cualquier abono extraordinario que quiera hacer el deudor.

Con el objeto de facilitar los pagos a que se refiere este artículo, el Municipio celebrará un arreglo con la Caja Colombiana de Ahorros o con otra entidad bancaria, para la compra en mercado abierto de bonos de deuda interna nacional unificada del cuatro por ciento (4%).

Los bonos que adquiera el Municipio se liquidarán periódicamente por grupos para establecer su precio de costo.

Los compradores de las viviendas deberán consignar en efectivo el valor de las respectivas cuotas, pero el Municipio les aceptará lo que corresponda a amortización de capital en bonos de deuda interna nacional unificada del cuatro por ciento (4%) computados a la par y adquiridos por él en mercado abierto. La diferencia entre el valor nominal de dichos papeles y el precio de costo a que le resultaren al Municipio, se abonará en cuenta por éste a os respectivos compradores de viviendas, y les será reintegrada en cuanto el servicio de sus obligaciones se encuentre al día.

Duodécima.- El Municipio se obliga a contratar con una compañía autorizada un servicio de seguro de vida para sus deudores, con el objeto de que al ocurrir la muerte de uno de éstos la vivienda pueda pasar a su familia sin gravamen alguno. Si el deudor gozare de seguro colectivo obligatorio, el seguro contratado por el Municipio sólo cobijará aquella parte de la deuda que no quede cubierta por el seguro colectivo.

El monto de las respectivas primas se repartirá por iguales partes entre el deudor y el Municipio y éste queda obligado a hacer en su presupuesto las apropiaciones anuales necesarias para atender este servicio.

Décima tercera.- Los servicios que el Municipio deberá instalar y mantener en los barrios populares modelos serán aquellos a que se refiere el Decreto 380 de 1942, conforme a la especificación que se haga en una acta adicional al presente contrato que se suscribirá entre los representantes del Municipio y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el momento de impartir la aprobación a los planes correspondientes. Para todos los efectos legales esta acta se entenderá que forma parte del presente contrato.

Décima cuarta.- El Municipio se obliga a incluir en los presupuestos anuales respectivos la partida exacta para atender al servicio del préstamo de que trata esta convención; en la época y términos en ella estipulados.

Décima quinta.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá aplazar la entrega del segundo y posterior contados del préstamo a que se refiere este contrato hasta tanto que los planos de urbanización y de las construcciones hayan sido aprobados definitivamente. Si no se llegare a un acuerdo sobre ellos, por el mismo hecho caducará este contrato, lo cual deberá decretarse por el Gobierno, por medio de resolución ejecutiva y el Municipio procederá a reintegrar inmediatamente a la Nación la suma que hubiere recibido, más lo intereses durante el plazo en que la retuvo en su poder.

Décima sexta.- El Gobierno Nacional se reserva el derecho de designar en cualquier momento si ello fuere necesario, un interventor de las obras, cuya aprobación previa será necesaria para efectuar cualquier desembolso.

Décima séptima.- El presente contrato requiere para su validez la aprobación del excelentísimo señor Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, del señor Alcalde de Bogotá y del H. Concejo de la ciudad. Una vez cumplidas tales formalidades se elevará a escritura pública.

Para que conste, se firma en Bogotá, a diez y ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y dos (1942)

(Firmados), Carlos Lleras Restrepo, Julio Pardo Dávila, Gerardo Molina.

MODIFICACION AL CONTRATO

La cláusula decimaquinta, quedará así:

Décima quinta.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá aplazar la entrega del segundo y posteriores contados del préstamo a que se refiere este contrato hasta tanto que los planos de urbanización y de las construcciones hayan sido aprobados definitivamente, de acuerdo con la cláusula séptima de este contrato.

La cláusula décima sexta, fue negada.

La cláusula decimaséptima, para últimas del contrato.

Cláusulas adicionales.

Décima sexta.- El Gobierno Nacional conviene en que el Instituto de Acción Social de Bogotá, creado por el Acuerdo 61 de 1932, cuyas disposiciones están incorporadas en el contrato celebrado entre la Nación y el Municipio, aprobado por el Presidente de la República el 25 de febrero de 1933 y publicado en el "Diario Oficial" número 22.297, sea reemplazado por la Caja de la Vivienda Popular, de que tratan las cláusulas siguientes de este convenio.

Décima séptima.- La Caja de la Vivienda Popular será una persona jurídica autónoma, que tendrá a su cargo el servicio público de suministro de viviendas a los trabajadores, de conformidad con las leyes 46 de 1918, 99 de 1922, 19 de 1932, 61 de 1936, 23 de 1940 y el Decreto Extraordinario 380 de 1942.

Décima octava.- Los Estatutos de la Caja serán elaborados por una comisión integrada por dos representantes del Concejo, el Alcalde y el Personero Municipal, y un delegado del Gobierno Nacional; y una vez aprobados por el Presidente de la República, se elevarán a escritura pública.

Décima novena.- En los Estatutos se señalarán las funciones de la Caja y se determinará que la dirección corresponda a una Junta Directiva integrada por el Alcalde que la presidirá y quien no podrá delegar su representación, dos delegados del Concejo elegidos por éste, un delegado del Gobierno Nacional; un delegado del Banco de la República; el Secretario de Obras Públicas Municipales; un delegado, con su respectivo suplente, escogido por el Alcalde, de ternas presentadas por las Cooperativas y Sindicatos de Empleados y Obreros que funcionen en Bogotá. Esta Junta tendrá un período de dos años.

Vigésima.- La Caja será una institución exclusivamente técnica, destinada a los fines a que se refiere la cláusula décima-séptima y especialmente encargada de la ejecución de este contrato. Ninguno de sus funcionarios o empleados, ni los vocales de la Junta Directiva podrán formar parte de directorios o comités políticos ni intervenir directa, ni indirectamente en actividades electorales. La violación de esta norma ocasionará necesariamente la vacante del cargo.

Vigésima primera.- El Gerente de la Caja deberá ser un ingeniero o arquitecto, con título universitario, debidamente matriculado, y deberá ser elegido por cinco votos, por lo menos, de la Junta Directiva, para un período de dos años.

Vigésima segunda.- El Gobierno y el Municipio se obligan a hacer las gestiones necesarias para que todos los haberes del Instituto de Acción Social se traspasen a la Caja de vivienda Popular, que estará autorizada para tomar a su cargo el pasivo del Instituto.

Vigésima tercera.- El Alcalde y su Secretario de Obras Públicas adelantarán la ejecución del presente contrato, mientras se organiza la Caja de la vivienda Popular.

Vigésima cuarta.- La décima séptima del contrato".

Artículo 2º. El Alcalde y los representantes del Concejo en la Junta Directiva del Instituto de Acción social solicitarán de la Junta expresada que dicte las medidas necesarias para hacer efectivo, a la mayor brevedad, el contrato contenido en el artículo anterior de este Acuerdo.

Artículo 3º. Una vez que la Caja de la Vivienda Popular quede establecida con las solemnidades legales, el Alcalde le hará entrega al Gerente de ella de todos los dineros que haya recibido o reciba y de todos los haberes, planos y proyectos de las edificaciones a que se refiere el contrato de que trata el artículo 1º. De este Acuerdo.

Artículo 4º. Este Acuerdo regirá desde su sanción

Dado en Bogotá, a diez de marzo de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente

RAMON ALFONSO.-

El Secretario,

Luis González s.

Alcaldía de Bogotá, - Marzo 13 de 1942.

Publíquese y ejecútese.

JULIO PARDO DAVILA. -

El Secretario de Hacienda,

Julio Samper.

El Secretario de Obras Públicas,

Joaquín Emilio Cardoso.

Nota: Medio magnético Relatoría Alcaldía Mayor Bogotá, Marzo 2002.