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(CÓDIGO CJA16451997) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-6972 del 18 de marzo de 1997, conceptuó:..........................................................................................
solicita aclarar si la entidad sin ánimo de lucro denominada INSTITUTO DE FOMENTO GREMIAL DE COLOMBIA, está exonerada de registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, atentamente se le informa que analizados los estatutos vigentes de la entidad, se observa que en sus artículos 1º y 3º numerales a) c) y 4º disponen: "...establécese un Instituto de carácter educativo de duración indefinida, destinado a capacitar intelectual y moralmente a los trabajadores colombianos... a) La educación integral de las clases trabajadoras y especialmente de sus dirigentes... c) La capacitación en los aspectos técnicos organizacionales de los dirigentes de Sindicatos, Cooperativas, Acción Comunal, Acción Agraria... Art. 4º. Para obtener los fines anteriormente expuestos el Instituto de Fomento Gremial de Colombia podrá emplear los medios siguientes. a) Cursos de diferentes niveles e intensidad", transcripción de la cual surge que la entidad imparte educación no formal, y por lo tanto se encuentra dentro de las excepciones previstas por el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995.
De otra parte, se advierte que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades legales contempladas en la Ley 22 de 1987, Ley 115 de 1994, Decreto 1068 de 1994 y artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, profirió el Decreto Distrital 791 de 1994, que en su artículo 1º establece: "Delegar en el Secretario de Educación Distrital, el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a las entidades sin ánimo de lucro constituidas como asociaciones de padres de familia de planteles oficiales y privados, así como de los establecimientos educativos constituidos como entidades sin ánimo de lucro" y ejercer entre otras funciones la inspección y vigilancia de tales entidades.
En consecuencia, el Instituto no está obligado a registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá y los antecedentes administrativos de la entidad se remitirán a la Secretaría de Educación Distrital por competencia (artículo 33, Código Contencioso Administrativo). ..........................................................................................
Firma: ORLANDO CORREDOR TORRES.
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