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Decreto 263 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 263 DE 2012

DECRETO 263 DE 2012

(Junio 1)

"Por medio del cual se realiza el nombramiento del Gerente del Hospital Usaquén I Nivel."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 señala: "De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso", período que inició, para los jefes de las entidades territoriales, el pasado 1º de enero de 2012.

Que en el parágrafo transitorio del artículo 28 ídem se establece que: "Para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período de cuatro años determinado en esta ley, serán nombrados por concurso de méritos por un período que culminará el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o municipales iniciarán períodos iguales el 1° de abril de 2012 (…)".

Que en la Circular Conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, No. 004 del 10 de febrero de 2012, se emitieron lineamientos sobre el concurso de méritos para la selección de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado.

Que el Secretario Distrital de Salud de Bogotá, expidió la Circular No. 001 del 16 enero de 2012, dirigida a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, mediante la cual impartió lineamientos para el concurso de Gerentes.

Que el artículo 2°. del Decreto 800 de 2008 reza: "Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas (…)".

Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° ídem señala: "Parágrafo 1°. Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán autorizar al Gerente o Director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección.

Parágrafo 2°. "El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberá ser adelantado por la entidad contratada para el efecto".

Que la Secretaría Distrital de Salud – FFDS, en desarrollo de lo antes previsto celebró el contrato con la Universidad Javeriana para realizar el proceso de selección (concurso de méritos público y abierto) a fin de conformar las ternas de candidatos para la posterior designación de los Gerentes de la Empresa Social del Estado correspondiente.

Que la citada Universidad entregó los resultados del Concurso de méritos a la Secretaría Distrital de Salud, quien procedió a enviarla a las Juntas Directivas para su adopción, acorde con lo ordenado por la Ley 1122 de 2007, el Decreto 800 de 2008 y el Decreto 2993 de 2011.

Que la Junta Directiva del Hospital Usaquén I Nivel, mediante Acuerdo No. 012 de fecha 24 de abril de 2012, conformó la terna con los concursantes que obtuvieron las tres mejores calificaciones como resultado del proceso de selección adelantado, de conformidad con lo estatuido en las normas que regulan el proceso, obteniendo el siguiente orden de elegibilidad:

 

NOMBRE DE LA TERNA

PUNTAJE FINAL

Juan Carlos Cocoma Parra

81.68

Francisco José Tafur Sacipa

80.67

Nelson Joaquin Malaver Montaña

80.21

Que la Secretaría Distrital de Salud, a través de sus direcciones de Talento Humano y Jurídica y de Contratación, revisó las hojas de vida de las personas incluidas en la terna, y determinó que el Doctor Juan Carlos Cocoma Parra, quien obtuvo el mejor puntaje en el Concurso de Méritos, adelantado en los términos de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 800 de 2005 y el Decreto 2993 de 2011, para proveer el cargo de Gerente se encuentra inhabilitado por incurrir en la causal establecida en artículo 71 de la Ley 1438 de 2011.

Que en efecto, el Doctor Juan Carlos Cocoma Parra, hizo parte de la Junta Directiva del Hospital Rafael Uribe Uribe, I Nivel de Atención Empresa Social del Estado, en calidad de representante del Estamento Científico, hasta el 12 de abril de 2012, de acuerdo con documentacion que reposa en la Direccion de Desarrollo de Servicios de la Secretaría Distrital de Salud.

Que el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011 ordena:

"Artículo 71º.-Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo. (Subraya fuera de texto).

Que el contenido literal de dicha norma regula con absoluta claridad que quienes hayan sido miembros de juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado así como representante legal, miembros de los organismos directivos, directores socios o administradores de entidades del sector salud, entre otros, no pueden prestar sus servicios a las entidades en las cuales actuaron ni en las que hagan parte del sector salud al que aquellos pertenecen.

Que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 establece que la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en ese capítulo.

Que el artículo 2º del Decreto Nacional 1876 de 1994 establece que el objetivo de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Que el parágrafo del artículo 20 del citado Decreto establece que las Empresas Sociales del Estado estarán adscritas a la Dirección Nacional, Departamental, Distrital o Municipal correspondiente, de acuerdo con su naturaleza, dependencia territorial y reglamentación vigente sobre la materia.

Que en el Distrito Capital de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo Distrital 17 de 1997, se transformó el Hospital de Usaquén como una Empresa Social del Estado, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993.

Que el artículo 84 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció la integración del Sector Salud, el cual está conformada por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza de sector y por entidades adscritas, entre las que se encuentran los Hospitales de la Red Pública Distrital, entre ellas, el Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E.

Que teniendo en cuenta que de conformidad con la certificación expedida por el Director de Desarrollo de Servicios de Salud de fecha 8 de mayo de 2012, el doctor Juan Carlos Cocoma Parra hizo parte de la Junta Directiva del Hospital Rafael Uribe Uribe de la Red Pública del Distrito, dentro del año inmediatamente anterior a la designación del Gerente del Hospital de Usaquén Nivel 1, que pertenece al Sector Salud, supone necesariamente que, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, la citada persona se encuentra incursa en causal de inhabilidad para ejercer el cargo como Gerente del mencionado Hospital.

Que de acuerdo con lo señalado por el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, norma que a la letra ordena:

"ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

(…)

18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación."

No es posible realizar nombramiento en cabeza del Doctor Juan Carlos Cocoma Parra, por encontrarse incurso en causal de inhabilidad.

Que por otra parte, mediante el oficio 182880 (C-6735) suscrito por la Veedora Distrital, se remitió el informe y recomendación realizada por la Veedora Distrital Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos en el que se recomendó "(…) al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. abstenerse de nombrar las personas inhabilitadas, cuando no se realizó el proceso previo para declararlo, con la garantía del debido proceso a las personas implicadas y desconociendo a quienes estando en el cuarto lugar, tiene el derecho legítimo a integrar la terna, si cumplieran los requisitos correspondientes".

Que la Secretaría Distrital de Salud analizó la anterior comunicación, y respecto a la viabilidad de recomponer la terna cuando una de las personas que se encuentran en ésta está inhabilitada, consideró mediante oficio del 25 de mayo de 2011 que no es procedente por cuanto tal disposición vulneraría el parágrafo del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011 que señala:

"La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y de no ser posible la designación de este, con el tercero". Subraya fuera de texto.

Que atendiendo lo dispuesto por la norma precitada, y ante la inhabilidad de quien obtuvo el mejor puntaje en el concurso de méritos adelantado para proveer el cargo del Gerente del Hospital de Usaquén, se hace necesario proceder a nombrar a quien obtuvo el segundo puntaje en orden de elegibilidad; esto es, al doctor Francisco José Tafur Sacipa.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Nombrar al Doctor FRANCISCO JOSÉ TAFUR SACIPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.363.963, en el cargo de Gerente de la Empresa Social de Estado, Código 085 Grado 002 del Hospital Usaquén I Nivel a partir de la fecha.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer dia del mes de junio del año 2012.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

Secretario Distrital de Salud