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Acuerdo 8 de 2000 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
28/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2146 del 12 de mayo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 08 DE 2000

(Marzo 28)

Derogado por el art. 10, Acuerdo Metrovivienda 41 de 2008  

Por el cual se revoca el Acuerdo 03 de 1999, se actualiza la estructura orgánica y las funciones por dependencia de METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital.

LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA, Empresa Industrial y Comercial del

Distrito Capital,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que Metrovivienda como Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, tiene como objeto promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de proyectos integrales de vivienda de interés social; así como desarrollar las funciones propias de los Bancos de Tierra o Bancos Inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria, e igualmente promover la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la Vivienda de Interés Social Prioritaria.

Que mediante Acuerdo No. 01 de febrero 8 de 1999, la Junta Directiva de METROVIVIENDA aprobó los Estatutos de la Entidad, en los cuales se establece como una de las funciones la de adoptar la estructura orgánica de la entidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración.

Que la Junta Directiva de Metrovivienda, mediante Acuerdo 03 del 24 de febrero de 1999 estableció la estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Empresa.

Que la experiencia administrativa y técnica acumulada por la Empresa generó la necesidad de revisar la estructura orgánica y las funciones de las dependencias con el propósito de atender con eficiencia y eficacia las actividades especializadas de adquisición y administración del Banco de Tierras, así como para garantizar la precisa asignación de algunas competencias en la organización.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,

Ver el Organigrama de Metrovivienda

ACUERDA:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer la siguiente estructura orgánica para Metrovivienda, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital.

1. JUNTA DIRECTIVA: Estará integrada por cinco (5) miembros así:

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá o su delegado, quien la presidirá y cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993.

2. GERENCIA GENERAL:

2.1. OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

3. SECRETARÍA GENERAL:

3.1. DIRECCIÓN JURÍDICA.

3.2. DIRECCIÓN DE APOYO CORPORATIVO

3.3. DIRECCIÓN DE PREDIOS

4. SUBGERENCIA DE DIVULGACIÓN Y APOYO A COMUNIDADES

5. SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN DE PROYECTOS

6. SUBGERENCIA TÉCNICA

CAPÍTULO II

FUNCIONES GENERALES POR DEPENDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta Directiva cumplirá las funciones establecidas en los estatutos de la Empresa.

CAPÍTULO III

DE LA GERENCIA GENERAL

ARTÍCULO TERCERO.- Además de las funciones establecidas en los Estatutos de la Empresa y las asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General tendrá a cargo la Dirección del Banco de Programas y Proyectos.

ARTÍCULO CUARTO.- OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO: La Dirección de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evaluación de la entidad;

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;

6. Apoyar a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados;

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;

8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad;

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;

12. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la Entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA GENERAL

ARTÍCULO QUINTO.- LA SECRETARIA GENERAL tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva de la Empresa;

2. Dirigir y Coordinar las funciones desarrolladas por la Dirección Jurídica, la Dirección de Apoyo Corporativo y la Dirección de Predios;

3. Vigilar el cabal cumplimento de los procedimientos establecidos por la Empresa para la adquisición de predios;

4. Diseñar y coordinar los procedimientos que permitan el seguimiento y pago oportuno de los impuestos y contribuciones que graven los predios de la empresa;

5. Diseñar, Implantar y controlar procedimientos de archivística para el manejo y custodia de los documentos, Actas de Junta Directiva y Resoluciones expedidas por la misma;

6. Coordinar el desarrollo de los procesos legales de contratación, y la interventoría legal de los contratos, y custodiar y mantener actualizados los archivos de contratación;

7. Vigilar y promover la legalidad de todos los actos administrativos de la entidad, y velar por su publicación, comunicación, o notificación según sea el caso;

8. Controlar la actuación de los asesores legales externos y verificar el cumplimiento de sus obligaciones;

9. Asesorar a la gerencia en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes generales de la Empresa;

10. Ejercer las funciones de Control Interno Disciplinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 200 de 1995;

11. Cumplir y hacer cumplir los manuales de funciones y procedimientos, así como promover su divulgación, aplicación y mejoramiento permanente, conforme a los parámetros definidos por la Empresa;

12. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos internos de la Empresa;

13. Asumir la representación del Gerente General cuando éste lo determine;

14. Expedir certificaciones y constancias sobre la ejecución de los contratos que celebre la Entidad;

15. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la Entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO SEXTO.- DIRECCIÓN JURÍDICA.- La Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones

1. Prestar asesoría a la Gerencia General, la Secretaría General y las demás dependencias en los asuntos de derecho público y de derecho privado que competen a las actividades propias de la entidad;

2. Asesorar a la Gerencia General en todo lo relativo a la legalidad de los actos administrativos que ésta profiera y en relación con las actividades que adelante en cumplimiento de su objeto, y emitir concepto jurídico acerca de los aspectos que sobre el particular le sean formulados;

3. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de las funciones propias del área;

4. Dar respuesta en los términos que fija la ley a los derechos de petición que formulen los ciudadanos a la entidad;

5. Asesorar las diferentes áreas de la entidad en cuanto a la legalidad de sus actuaciones en el desempeño de sus funciones específicas;

6. Adelantar, de acuerdo con las normas y los procedimientos adoptados por la Empresa, el tramite de los contratos con formalidades plenas que deba suscribir la Gerencia General;

7. Preparar los proyectos de resolución y demás actos administrativos que se hayan de expedir en cumplimiento de las funciones de la entidad;

8. Coordinar la atención de los procesos judiciales, prejudiciales y extrajudiciales en los que la Empresa sea parte, así como los que esta deba promover en defensa de sus intereses o en cumplimiento de su objetivo social;

9. Desarrollar y propiciar las condiciones para mantener actualizada la entidad en el desarrollo normativo reglamentario y doctrinario existente sobre derecho inmobiliario y administrativo;

10. Verificar el adecuado manejo de los asuntos jurídicos de la entidad cuando sean gestionados por apoderados externos y asegurar el trámite oportuno de los mismos;

11. Elaborar la parte general de los términos de referencia o pliegos de condiciones de los procesos de contratación de la Empresa, y velar porque se actualicen periódicamente de conformidad con la normatividad y la jurisprudencia que sobre el tema se expida;

12. Tramitar asuntos de diferente índole en representación de la Entidad, por delegación de la Gerencia General y preparar los informes respectivos;

13. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la Entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DIRECCION DE APOYO CORPORATIVO: La Dirección de Apoyo Corporativo tendrá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el presupuesto, la contabilidad, la tesorería, la administración del personal y los recursos físicos de la entidad;

2. Planear el adecuado manejo de los recursos financieros de la Entidad para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos en las leyes y demás disposiciones vigentes;

3. Asistir a la Gerencia General en la formulación y desarrollo de las políticas administrativas que soporten el diseño y ejecución del manejo del plan general de desarrollo de la Empresa:

4. Dirigir y controlar la interventoría de los contratos de su área que la requieran;

5. Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos de la empresa en consulta con las demás dependencias y ejecutar los procedimientos que garanticen una eficiente programación y ejecución presupuestal;

6. Coordinar y controlar las actividades pertinentes a los procesos de selección, vinculación, promoción y retiro del personal de la entidad;

7. Dirigir y coordinar las operaciones de recaudo de ingresos y pago de obligaciones de la empresa;

8. Realizar la adquisición, recepción. almacenamiento, conservación y distribución de los elementos y equipos necesarios para el funcionamiento de la empresa;

9. Dirigir y controlar el desarrollo de las labores de mantenimiento y vigilancia de los equipos y sede de la empresa;

10. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos establecidos para el cabal ejercicio de las funciones de la Dirección;

11. Coordinar el manejo de los seguros de los bienes de la empresa;

12. Las demás que le sean asignadas por la Gerencia General para el cumplimiento de la misión de la Entidad, de acuerdo con la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

ARTÍCULO OCTAVO.- DIRECCIÓN DE PREDIOS. La Dirección de Predios tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir, implantar y controlar los procedimientos para la adquisición y administración de los predios que debe adquirir la Empresa para el desarrollo de sus proyectos;

2. Dirigir y controlar la adquisición de predios de la entidad;

3. Planear, dirigir y controlar los procesos y actividades de administración de los predios adquiridos por la entidad;

4. Realizar los estudios de títulos necesarios para la adecuada compra o vinculación de terrenos a los patrimonios autónomos que conformen el Banco de Tierras;

5. Adelantar el proceso para la realización de los avalúos comerciales para la adquisición de predios;

6. Tomar las medidas necesarias para la realización de los trámites notariales y de registros tendientes al perfeccionamiento de los contratos de compra-venta de los predios;

7. Recibir y custodiar lo predios adquiridos por la Empresa;

8. Planear, dirigir y controlar las actividades necesarias para demoler las construcciones existentes en los predios;

9. Planear, dirigir y controlar las actividades necesarias para el trámite de pago de los predios adquiridos por la entidad, en los términos previstos en el contrato de promesa de compra-venta y escrituras respectivas ;

10. Adelantar los trámites necesarios para contratar el servicio de vigilancia de los predios;

11. Elaborar, controlar y mantener el inventario de bienes inmuebles de la Empresa;

12. Adelantar los trámites necesarios para el pago de los impuestos que recaigan sobre los predios;

13. Adelantar los trámites de engoble y desenglobe de los predios para su comercialización ;

14. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO V

DE LA SUBGERENCIA DE DIVULGACIÓN Y APOYO A COMUNIDADES

ARTÍCULO NOVENO.- LA SUBGERENCIA DE DIVULGACIÓN Y APOYO A COMUNIDADES: tendrá las siguientes funciones

1. Diseñar, dirigir y divulgar los proyectos de la empresa y las formas de acceso a los mismos y, en general, realizar campañas para motivar y orientar a familias y comunidades de bajos ingresos hacia la vivienda formal;

2. Apoyar a las Direcciones de Proyectos de Metrovivienda en las actividades necesarias para informar sobre los alcances de los proyectos y las oportunidades que ofrecen, especialmente a los vecinos del mismo y a las autoridades competentes;

3. Diseñar las campañas informativas necesarias para la correcta percepción de los propósitos, alcances y posibilidades de participación individual y comunitaria en los proyectos que promueva la Empresa;

4. Convocar y vincular a las organizaciones no gubernamentales y privadas en la tarea de promover el ahorro previo y programado con destino a la adquisición de las viviendas de los proyectos promovidos por la Empresa;

5. Crear y administrar un sistema de registro de adquirientes de las Vivienda de Interés Social-VIS promovidas por Metrovivienda, a fin de evitar la adquisición de mas de una vivienda por parte de la misma persona;

6. Apoyar a las Direcciones de Proyectos en los temas específicos que sean de su competencia;

7. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO VI

DE LA SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN

DE PROYECTOS

ARTÍCULO DÉCIMO.- LA SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN DE PROYECTOS: tendrá las siguientes funciones

1. Interactuar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las demás empresas del Distrito, así como con las autoridades del área metropolitana, con el fin de proyectar las necesidades de viviendas y suelo urbanizado e identificar y formular proyectos viables para la participación de Metrovivienda;

2. Estudiar las tendencias de crecimiento y la construcción de vivienda de interés social en la capital y en los municipios que conforman la región metropolitana;

3. Hacer seguimiento a los proyectos en marcha y consolidar sus resultados y proyecciones a fin de prever los faltantes o excedentes financieros, asegurar el equilibrio de recursos y adelantar los estudios de preinversión que permitan la oportuna iniciación de nuevos proyectos;

4. Desarrollar y aplicar las fórmulas de fijación de los precios de los terrenos y demás productos y servicios que preste Metrovivienda, de forma que garantice la conservación de su patrimonio real;

5. Apoyar a las Direcciones de Proyectos en los temas relacionados con la planeación de los proyectos, la estructuración financiera, mecanismos de financiación y procesos de ejecución;

6. Diseñar y aplicar indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de proyectos;

7. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de la Empresa y suministrar la información requerida por el Alcalde Mayor, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Hacienda en relación con los proyectos de inversión;

8. Participar y apoyar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital o a los particulares interesados en la formulación de los planes parciales para suelo de expansión y en la adopción de normas urbanísticas que favorezcan y faciliten el desarrollo de la vivienda de interés social;

9. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO VII

DE LA SUBGERENCIA TÉCNICA

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- LA SUBGERENCIA TÉCNICA: tendrá las siguientes funciones

1. Coordinar, controlar y evaluar la viabilidad técnica de los proyectos;

2. Realizar y/o dirigir los estudios de preinversión que requieran los directores de proyecto, tales como topografía, suelos, tráfico, vías, movimiento de tierras, urbanismo, arquitectura, programación de obras, presupuestos, entre otros;

3. Promover los convenios interinstitucionales necesarios para adelantar las obras de infraestructura correspondientes a empresas del distrito, y de municipios vecinos que hagan parte de los proyectos propios de la entidad y se relacionen con su objeto;

4. Realizar la interventoría de los contratos que le sean asignados por la Gerencia General:

5. Promover el mejoramiento y la homogenización de los términos de referencia y pliegos de condiciones que se utilicen en la Empresa para estudios técnicos y obras;

6. Investigar y promover la utilización de tecnologías de bajo costo en la urbanización y calificación de viviendas populares;

7. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El presente acuerdo deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 03 de febrero 24 de 1999 y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo

del año dos mil (2000).

DANIEL BOADA SALAZAR

Presidente.

JORGE LUIS ABISAMBRA RUSCONI

Secretario.

Nota fue publicado en el Registro Distrital 2146 de 12 de mayo de 2000